Sentencia Administrativo Nº 604/2011, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,... 21 de Julio de 2011
Última revisión
Sentencia Administrativo Nº 604/2011, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 568/2009 de 21 de Julio de 2011
Sentencia
Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Julio de 2011
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BERLANGA RIBELLES, EMILIO VICENTE
Nº de sentencia: 604/2011
Nº de recurso: 568/2009
Núm. Cendoj: 08019330022011100549
Resumen
SEGURIDAD SOCIAL.- Resolución sobre determinación del capital coste para garantizar el pago de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.- No es posible en este procedimiento impugnar la resolución que impuso el recargo de las prestaciones, tema sometido a la jurisdicción laboral.- Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución de reclamación de responsabilidad empresarial formulada por la Subdirección Provincial de gestión recaudatoria de la Tesorería General, en relación con recargo de prestaciones de la Seguridad Social.La Sala declara que la obligación de pagar el capital coste, trae directamente su causa del acto de reconocimiento de la pensión de invalidez (prestación), y del correlativo acto de imputación (sujeto obligado a la prestación), procedimientos que se regulan por el Derecho Social, y cuyos actos son recurribles ante la Jurisdicción Social.Ahora bien, ocurre que, como efecto de lo anterior, la Tesorería General de la Seguridad Social dicta un acto administrativo de liquidación o determinación del capital coste de la pensión, sobre la base de la prestación decidida, aplicando el correspondiente cálculo actuarial, pues no en vano se trata del pago de una prima única, que asegura una renta, que es la pensión.Afirmado lo anterior, debe precisarse que el acto administrativo de liquidación del capital coste, sólo puede ser discutido o impugnado, en vía administrativa y luego jurisdiccional contenciosa, en cuanto a su puro y estricto contenido, o sea aunque parezca tautologías, sólo respecto, a la cuantificación del capital coste, aceptando, por supuesto, rigurosamente los pronunciamientos sobre la prestación de la que trae causa, dictados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin que se pueda en la fase procedimental económico-administrativa plantear cuestión alguna relativa a la legalidad y validez de las prestaciones.
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