Sentencia Administrativo ...re de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 604/2012, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 417/2012 de 23 de Octubre de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Octubre de 2012

Tribunal: TSJ Navarra

Ponente: MERINO ZALBA, IGNACIO

Nº de sentencia: 604/2012

Núm. Cendoj: 31201330012012100669


Encabezamiento

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000604/2012

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

En Pamplona/Iruña , a 23 de octubre de 2012 .

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, el presente rollo de apelaciónNº0000417/2012 formado para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia 000161/2012 de fecha 24 de abril de 2012 , dictada en los autos procedentes del Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 2 de Pamplona/Iruña , Procedimiento Abreviado 0000477/2010 - 00 , seguido para la sustanciación del recurso contencioso-administrativo formulado contra resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de dos de septiembre de 2.010 por la que se decretaba la expulsión del territorio español del recurrente . Siendo partes: como apelante , D. Onesimo representado por el Procurador D. IGNACIO SAN MARTÍN CIDRIAIN y dirigido por el Letrado D. JESUS PRADOS HERAS ; y, como apelado DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN NAVARRA representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO , venimos en resolver en base a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 24 de abril de 2012, se dictó la Sentencia nº 161/12 por el Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 2 de Pamplona/Iruña cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: ' 1º Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado D. Jesús Prados Heras en nombre y representación de D. Onesimo contra la sanción de expulsión impuesta por resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de dos de septiembre de 2012, confirmando la misma. - 2º No se hace especial pronunciamiento sobre las costas devengadas en la presente instancia.'

SEGUNDO.- Por la parte actora o demandada se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada y, al que se dio el trámite legalmente establecido.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 23 de octubre de 2012.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBAquien expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO.- Son múltiples y reiteradas las sentencias dictadas por esta Sala (en conjunción con el criterio del Tribunal Supremo) en las que se han tratado estos mismos temas que ahora se nos plantean relativos a la motivación de la medida de expulsión acordada en relación con la proporcionalidad de la misma versus imposición de la sanción de multa, en los casos de estancia irregular de un extranjero en España.

Así. ad exemplum, las de 31 de enero de 2007 (en Rollo Apelación 432/2006); 2 de abril de 2009 (en R.A. 98/2009); 1 de septiembre de 2009 (en R.A. 206/2009); 31 de julio de 2009 (en R.A. 210/2009); 28 de abril de 2010 (en R.A. 117/2010); y 4 de mayo de 2010 (en R.A. 136/2010).

En la última de las citadas se recoge el unánime criterio y doctrina en la materia y además se hace referencia a esta situación de flagrante ilegalidad. Veamos lo que dice:

'Pero no solo es esa la base de la expulsión en el acuerdo impugnado y sentencia de instancia, sino que existen otros elementos directamente determinantes de la medida acordada y que se plasman en los otros dos apartados arriba reseñados; la motivación y la proporcionalidad. Tomémoslos conjuntamente pues son las dos caras de una misma moneda.

Así, también hemos mantenido reiteradamente en esta materia que 'En cuanto a la proporcionalidad en relación con la motivación de la resolución, es de hacer notar que, en primer término, aunque sucintamente, la resolución gubernativa está motivada; en segundo lugar que ya desde las Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de Diciembre de 2.005 y 27 de Enero de 2.006 , se entiende que la justificación motivada de esa resolución puede y debe ponerse en relación con los demás documentos que componen la instrucción del expediente. Y en este hilo discursivo, nos encontramos con la proporcionalidad de la medida de expulsión acordada, la cual es acordemente proporcionada si nos atenemos, como indican esas mismas sentencias del Tribunal Supremo, al plus de gravedad que se da en el caso del extranjero que se encuentra en situación irregular en territorio español ( Artículo 53 a) de la Ley 4/2.000 ) y que en este caso son, carecer de sello de entrada en territorio Schengen en su pasaporte, no acreditar su situación administrativa en España y no haber realizado trámite alguno para su regularización.

En este caso nos encontramos con los datos oficiales del Registro Central citado en el que se comprueba que se halla en situación irregular en España por haber prorrogado en exceso (desde 2008) su permanencia ilegal en España, no constando al día de hoy ningún registro a su nombre, ni paradero de la misma. Datos estos mas que relevantes no solo de su irregularidad, sino básicos de la medida de expulsión acordada.

Y en cuanto a su posible arraigo, también es dictado reiterado hasta la saciedad por esta Sala el de que ésta no es la vía por donde debe ser ejercitado, sino por la de un expediente ad hoc, es decir, de tal propio fin, por lo que tal alegato tampoco puede tener acogida ahora ( Sentencia de la Sala, por todas, la de 9 de Septiembre de 2009 en Rollo de Apelación 236/09 ).'

Esto es, la motivación in aliunde es predicable de la resolución administrativa puesta en relación con el contenido y antecedentes documentales del expediente administrativo tramitado. De ahí, de su resultado, nace la total motivación de la medida acordada y el juicio de proporcionalidad en relación con la graduación (multa o expulsión) atendiendo a la gravedad de lo en sí acaecido e imputado en intrínseca unión con la situación, voluntad y actuación del extranjero expedientado.

SEGUNDO.- Y no se diga que en torno o cara a deducir la motivación y a declarar la proporcionalidad de la medida de expulsión acordada no existen elementos suficientes en el expediente, por cuanto, frente a la flagrante situación de ilegalidad del expedientado (que no puede aportar ni aporta nada salvo su situación manifiesta y gravemente ilegal) que no la enerva y ni siquiera lo pone en duda por medio alguno, situación que pretende negar ante la Sala están los datos oficiales que constan en el expediente administrativo en lo que resulta que este ciudadano ni se ha molestado en regularizar su situación.

Por ello justificada en sí y por sí la medida de expulsión teniendo en cuenta la reiterada doctrina mantenida por el Tribunal Supremo y esta misma Sala y los del conjunto de los restantes Tribunales Superiores de Justicia.

TERCERO.- A virtud de todo lo que antecede, se está en el caso de desestimar el presente recurso manteniendo íntegramente la sentencia de instancia.

CUARTO.- En materia de costas, al ser totalmente desestimada la apelación, procede imponerlas a la parte apelante, ex art. 139. 2 de la Ley Jurisdiccional .

En nombre de Su Majestad El Rey, y por la autoridad que nos confiere El Pueblo Español,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Onesimo contra la sentencia nº 161 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Pamplona con fecha 24 de abril de 2012 , en el procedimiento abreviado nº 477/2010, sentencia que mantenemos en su integridad.

Se condena en las costas a la parte apelante

Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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