Sentencia Administrativo ...io de 2006

Última revisión
12/07/2006

Sentencia Administrativo Nº 605/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 604/2003 de 12 de Julio de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Julio de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GUILLO SANCHEZ-GALIANO, MARIA DE LOS DESAMPARADOS

Nº de sentencia: 605/2006

Núm. Cendoj: 28079330062006100842


Encabezamiento

Recurso Núm. 17/03 y 604/03 (acumulados)

Ponente: Sra. Amparo Guilló Sánchez Galiano

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.605

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a 12 de julio de 2006.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 17/03 y el acumulado 604/03 promovido por don Ignacio , contra la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 10 de octubre de 2002 que acuerda practicar descuento de haberes en la nomina de la siguiente mensualidad por la ausencia injustificada del puesto de trabajo durante el periodo comprendido entre los días 6 y 31 de agosto de ese mismo año; resolución confirmada por silencio ante el recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, Instituto Nacional de la Seguridad Social representado por el Procurador de los Tribunales don Luis F. Álvarez Wiesse.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se deje sin efecto la Resolución recurrida y se declare el derecho del actor a percibir la retribución correspondiente a los días de haberes que le fueron descontados por la resolución impugnada.

SEGUNDO.- La representación del INSS contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmase el acto recurrido en todos sus extremos.

TERCERO.- Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 19 de abril de 2006 , teniendo así lugar.

Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Son antecedentes de interés en este proceso, a la vista de los datos que obran en autos y en el expediente a los mismos incorporado, los siguientes:

El recurrente recibió notificación de la resolución que ahora impugna, en la que el INSS acordaba la disminución proporcional de haberes en su nómina de la siguiente mensualidad como consecuencia de su ausencia injustificada de su puesto de trabajo durante los días 6 a 31 de agosto de 2002.

Plantea el actor frente a la anterior resolución, la existencia de una negligencia medica que afirma existió al no remitir dichos servicios médicos su baja por enfermedad, que fue el motivo de su ausencia laboral y que justificaba dicha incomparecencia a su puesto de trabajo los días que le han sido descontados de sus haberes.

SEGUNDO.- Pues bien, es lo cierto que el actor no ha acreditado en modo alguno la concurrencia de la causa que alega como justificación de su ausencia reconocida del puesto de trabajo durante los días respecto de los cuales se ha practicado el descuento de haberes en su nómina. Ese dato, unido a la normativa aplicable que, conforme se alega por la Administración demandada, viene constituida por el art. 36 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre , de Presupuestos para el año 1992 que establece el calculo valor de deducción por cada día de ausencia, determina que las resoluciones que se impugnan hayan de considerarse conformes al Ordenamiento Jurídico y por tanto deban confirmarse como se hará en la parte dispositiva de la presente resolución.

TERCERO.- No se aprecian motivos que, a la vista de lo prevenido en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , justifiquen una especial imposición de las costas causadas.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Ignacio , contra la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 10 de octubre de 2002 que acuerda practicar descuento de haberes en la nomina de la siguiente mensualidad por la ausencia injustificada del puesto de trabajo durante el periodo comprendido entre los días 6 y 31 de agosto de ese mismo año; resolución confirmada por silencio ante el recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS que dichas resoluciones son conformes al Ordenamiento Jurídico, y, en consecuencia, han de ser confirmadas; todo ello sin hacer expresa imposición de costas procésales.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, por la Magistrada Ponente Ilma. Sra. Dña. Amparo Guilló Sánchez Galiano estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que certifico.

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