Última revisión
12/07/2006
Sentencia Administrativo Nº 605/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 604/2003 de 12 de Julio de 2006
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Julio de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GUILLO SANCHEZ-GALIANO, MARIA DE LOS DESAMPARADOS
Nº de sentencia: 605/2006
Núm. Cendoj: 28079330062006100842
Encabezamiento
Recurso Núm. 17/03 y 604/03 (acumulados)
Ponente: Sra. Amparo Guilló Sánchez Galiano
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
SENTENCIA Núm.605
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª Teresa Delgado Velasco
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
______________________________________
En la Villa de Madrid, a 12 de julio de 2006.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 17/03 y el acumulado 604/03 promovido por don Ignacio , contra la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 10 de octubre de 2002 que acuerda practicar descuento de haberes en la nomina de la siguiente mensualidad por la ausencia injustificada del puesto de trabajo durante el periodo comprendido entre los días 6 y 31 de agosto de ese mismo año; resolución confirmada por silencio ante el recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, Instituto Nacional de la Seguridad Social representado por el Procurador de los Tribunales don Luis F. Álvarez Wiesse.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se deje sin efecto la Resolución recurrida y se declare el derecho del actor a percibir la retribución correspondiente a los días de haberes que le fueron descontados por la resolución impugnada.
SEGUNDO.- La representación del INSS contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmase el acto recurrido en todos sus extremos.
TERCERO.- Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 19 de abril de 2006 , teniendo así lugar.
Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Son antecedentes de interés en este proceso, a la vista de los datos que obran en autos y en el expediente a los mismos incorporado, los siguientes:
El recurrente recibió notificación de la resolución que ahora impugna, en la que el INSS acordaba la disminución proporcional de haberes en su nómina de la siguiente mensualidad como consecuencia de su ausencia injustificada de su puesto de trabajo durante los días 6 a 31 de agosto de 2002.
Plantea el actor frente a la anterior resolución, la existencia de una negligencia medica que afirma existió al no remitir dichos servicios médicos su baja por enfermedad, que fue el motivo de su ausencia laboral y que justificaba dicha incomparecencia a su puesto de trabajo los días que le han sido descontados de sus haberes.
SEGUNDO.- Pues bien, es lo cierto que el actor no ha acreditado en modo alguno la concurrencia de la causa que alega como justificación de su ausencia reconocida del puesto de trabajo durante los días respecto de los cuales se ha practicado el descuento de haberes en su nómina. Ese dato, unido a la normativa aplicable que, conforme se alega por la Administración demandada, viene constituida por el art. 36 de la
TERCERO.- No se aprecian motivos que, a la vista de lo prevenido en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , justifiquen una especial imposición de las costas causadas.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Ignacio , contra la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 10 de octubre de 2002 que acuerda practicar descuento de haberes en la nomina de la siguiente mensualidad por la ausencia injustificada del puesto de trabajo durante el periodo comprendido entre los días 6 y 31 de agosto de ese mismo año; resolución confirmada por silencio ante el recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS que dichas resoluciones son conformes al Ordenamiento Jurídico, y, en consecuencia, han de ser confirmadas; todo ello sin hacer expresa imposición de costas procésales.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, por la Magistrada Ponente Ilma. Sra. Dña. Amparo Guilló Sánchez Galiano estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que certifico.

