Sentencia Administrativo ...yo de 2007

Última revisión
11/05/2007

Sentencia Administrativo Nº 605/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3210/2003 de 11 de Mayo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GUILLO SANCHEZ-GALIANO, MARIA DE LOS DESAMPARADOS

Nº de sentencia: 605/2007


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00605/2007

Recurso núm.: 3210/03

Ponente: Sra. Amparo Guilló Sánchez Galiano.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm.605

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la villa de Madrid, a 11 de mayo de dos mil siete.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 3210/03, interpuesto por la Procuradora doña Teresa Aranda Vidal en nombre y representación de don Juan Ignacio , don Pablo , don Donato , don Jesús Luis y don Mauricio , contra las resoluciones del Director General de la Guardia Civil de fechas 9 y 22 de septiembre de 2003 por la que se desestimaron las solicitudes de los actores de percibir el importe correspondiente al complemento específico de Zona Conflictiva durante el periodo de un año contado desde el 2 de junio de 2002 el primero de los recurrentes, el 26 de octubre de 2002 el segundo y el tercero, el 2 de octubre de 2002 el cuarto y el 6 de octubre de 2002 el quinto y ultimo de ellos, en que prestaron servicio en situación de Comisión de Servicio en la Comandancia de Guipúzcoa ; reclamando por ello la cuantía correspondiente a los días de permanencia efectiva en la zona conflictiva correspondiente.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anule el acto impugnado, declarando el derecho que asiste a los recurrentes para percibir " el complemento especifico singular por zona conflictiva a los actores en igual cuantía que el asignado a los funcionarios destinados en la misma abonando la diferencia entre el 30% aproximadamente que han percibido por dicho concepto, según las cantidades previstas en la Orden de 20 de noviembre de 1984, y el 100% que perciben los agentes en dicha zona durante el periodo en que han prestado servicio en Guipúzcoa; todo ello con los intereses legales correspondientes".

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmase el acto recurrido en todos sus extremos.

TERCERO.- Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 25 de abril de 2.007 , teniendo así lugar.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00605/2007

Recurso núm.: 3210/03

Ponente: Sra. Amparo Guilló Sánchez Galiano.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm.605

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la villa de Madrid, a 11 de mayo de dos mil siete.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 3210/03, interpuesto por la Procuradora doña Teresa Aranda Vidal en nombre y representación de don Juan Ignacio , don Pablo , don Donato , don Jesús Luis y don Mauricio , contra las resoluciones del Director General de la Guardia Civil de fechas 9 y 22 de septiembre de 2003 por la que se desestimaron las solicitudes de los actores de percibir el importe correspondiente al complemento específico de Zona Conflictiva durante el periodo de un año contado desde el 2 de junio de 2002 el primero de los recurrentes, el 26 de octubre de 2002 el segundo y el tercero, el 2 de octubre de 2002 el cuarto y el 6 de octubre de 2002 el quinto y ultimo de ellos, en que prestaron servicio en situación de Comisión de Servicio en la Comandancia de Guipúzcoa ; reclamando por ello la cuantía correspondiente a los días de permanencia efectiva en la zona conflictiva correspondiente.

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anule el acto impugnado, declarando el derecho que asiste a los recurrentes para percibir " el complemento especifico singular por zona conflictiva a los actores en igual cuantía que el asignado a los funcionarios destinados en la misma abonando la diferencia entre el 30% aproximadamente que han percibido por dicho concepto, según las cantidades previstas en la Orden de 20 de noviembre de 1984, y el 100% que perciben los agentes en dicha zona durante el periodo en que han prestado servicio en Guipúzcoa; todo ello con los intereses legales correspondientes".

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmase el acto recurrido en todos sus extremos.

TERCERO.- Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 25 de abril de 2.007 , teniendo así lugar.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano, que expresa el parecer de la Sala.

Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Teresa Aranda Vidal en nombre y representación de don Juan Ignacio , don Pablo , don Donato , don Jesús Luis y don Mauricio , contra las resoluciones del Director General de la Guardia Civil de fechas 9 y 22 de septiembre de 2003 por la que se desestimaron las solicitudes de los actores de percibir el importe correspondiente al complemento específico de Zona Conflictiva durante el periodo de un año en que prestaron servicio en situación de Comisión de Servicio en la Comandancia de Guipúzcoa, debemos anular y anulamos dichas Resoluciones, por ser contrarias a Derecho.

En consecuencia, reconocemos el derecho que asiste a los actores a percibir el denominado complemento de zona conflictiva asignado a los funcionarios destinados en la misma, en proporción a los días de servicio que hubieran prestado en dicha zona, así como los intereses legales correspondientes.

Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procésales causadas.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Teresa Aranda Vidal en nombre y representación de don Juan Ignacio , don Pablo , don Donato , don Jesús Luis y don Mauricio , contra las resoluciones del Director General de la Guardia Civil de fechas 9 y 22 de septiembre de 2003 por la que se desestimaron las solicitudes de los actores de percibir el importe correspondiente al complemento específico de Zona Conflictiva durante el periodo de un año en que prestaron servicio en situación de Comisión de Servicio en la Comandancia de Guipúzcoa, debemos anular y anulamos dichas Resoluciones, por ser contrarias a Derecho.

En consecuencia, reconocemos el derecho que asiste a los actores a percibir el denominado complemento de zona conflictiva asignado a los funcionarios destinados en la misma, en proporción a los días de servicio que hubieran prestado en dicha zona, así como los intereses legales correspondientes.

Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procésales causadas.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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