Sentencia Administrativo ...io de 2010

Última revisión
07/06/2010

Sentencia Administrativo Nº 605/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 46/2009 de 07 de Junio de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Junio de 2010

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: VIDAL GIL, ERNESTO JAIME

Nº de sentencia: 605/2010

Núm. Cendoj: 46250330042010100596

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2010:3736

Resumen:
46250330042010100596 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 4 Nº de Resolución: 605/2010 Fecha de Resolución: 07/06/2010 Nº de Recurso: 46/2009 Jurisdicción: Contencioso Ponente: ERNESTO JAIME VIDAL GIL Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Recurso nº 46/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Cuarta

SENTENCIA núm. 605/2010

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. José Martínez Arenas Santos

MAGISTRADOS

Dª. Amalia Basanta Rodríguez

D. Ernesto J. Vidal Gil

__________________________

En Valencia a siete de junio de dos mil diez.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso administrativo núm. 46/2009, interpuesto por el Letrado de la Generalitat Valenciana contra la Resolución del TEAR de 31 de octubre de 2008 sobre Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (expediente 46/08940/2005), habiendo sido parte en los Autos, la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado, codemandado la Mercantil Roig Grupo Corporativo S.L., representada por la Procuradora Sra. Alarcón Alapont y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ernesto J. Vidal Gil.

Antecedentes

PRIMERO. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia estimando el recurso interpuesto y las pretensiones deducidas.

SEGUNDO. La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO. No Habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que formalizaran sus escritos de conclusiones , verificado lo cual quedaron los Autos pendientes de Deliberación y Fallo.

CUARTO. Se señaló para la Votación y Fallo del recurso el día 3 de junio de dos mil diez en cuya fecha, tuvo lugar.

QUINTO. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO: Constituye el objeto del recurso la Resolución del T.E.A.R. de 31 de octubre de 2008 que estima la reclamación económica administrativa interpuesta por D. Agapito en representación de la Mercantil Roig Grupo Corporativo S.L., y anula la liquidación impugnada (Reclamación 46/08940/2005) por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales .

SEGUNDO: La representación procesal de la parte demandante suplica se dicte sentencia estimatoria de sus pretensiones que anule y deje sin efecto la Resolución impugnada y declare la adecuación a Derecho de la liquidación tributaria practicada , del recargo por ingreso extemporáneo de la cuota tributaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Constituye el objeto del el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual el Tribunal Económico administrativo Regional de Valencia estimó la reclamación económico-administrativa 46/08492/2005 interpuesta por D. Agapito en representación de la Mercantil Roig Grupo Corporativo S.L., y anuló la liquidación impugnada (Reclamación 46/08940/2005) por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales practicada por la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Economía , Hacienda y Ocupación, Oficina Liquidadora de Cullera por recargo del 5% de la base imponible al haberse realizado el ingreso de la Autoliquidación del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados fuera del plazo establecido, anulando el recargo por presentación extemporánea y declarando que el plazo para la autoliquidación de 30 días hábiles debe contarse desde el siguiente al otorgamiento de la escritura.

El letrado de la Generalidad recurrente alega en defensa de la liquidación practicada por la oficina liquidadora que la autoliquidación se presentó el 16 de noviembre de 2.004, pasado el plazo de 30 días hábiles que expiró el día 15, pues , el plazo debe contarse desde el momento en que se causa el acto o contrato gravado y no desde el siguiente desde el otorgamiento de la escritura de compraventa ante Notario, el 8 de octubre de 2.004.

El abogado del estado opone a ello la conformidad a derecho del acto recurrido por sus propios fundamentos

SEGUNDO.- El art. 102 del reglamento del Impuesto de Transmisiones establece que el plazo para la presentación de la autoliquidación se cuenta desde el momento en que se cause el acto o contrato, pero es lo cierto que tanto el art. 5 del Código Civil como el 48.4 de la L.P.A.C. determinan que los plazos expresados en días comienzan a contarse desde el siguiente a la notificación o publicación, quedando , en ese tipo de plazos a contar desde uno determinado, como es el caso de este recurso , excluido ese día del cómputo.

La dicción literal de esos preceptos con rango de ley, hace innecesaria cualquier interpretación que quiera dársele pues es más que clara la voluntad del legislador de que comience a contarse el plazo desde el día siguiente a la notificación, otorgamiento de contrato o producción del acto de que se trate y así ha de interpretarse el art. 102 del R.D. 828/95 y no de otra manera, como entendió la administración de la Generalidad Valenciana y sostiene ante esta Sala el Letrado de la Generalidad.

TERCERO.- Por lo expuesto procede desestimar el recurso y confirmar la Resolución económico-administrativa impugnada, por ser conforme a Derecho al mandar se realice el cómputo del plazo de 30 días hábiles conforme a la ley.

CUARTO.- No se aprecia temeridad o mala fe que, conforme al art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, justifique la expresa imposición de las costas en esta instancia.

VISTOS los preceptos legales citados , los concordantes y demás de general aplicación

Fallo

Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado de la Generalidad contra la resolución del Tribunal Económico administrativo Regional de Valencia de 31 de octubre de 2.008, estimatoria de la reclamación núm. 46/08940/2005. No se hace expresa imposición de costas.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada por el magistrado ponente en audiencia pública celebrada el día de su fecha. Certifico.

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