Sentencia Administrativo ...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 605/2016, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 415/2014 de 06 de Junio de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Junio de 2016

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: RODRÍGUEZ MORAL, JAVIER

Nº de sentencia: 605/2016

Núm. Cendoj: 41091330042016100556

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2016:6985


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES.

D. Javier Rodríguez Moral

D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D. Eduardo Hinojosa Martínez

En Sevilla, a 6 de junio de 2016

Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al rollo de apelación nº 415/2014 interpuesto por la AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº Cinco de Sevilla de 4 de junio de 2014 dictada en el recurso contencioso administrativo nº 25/2006 . Ha sido parte apelada INDUSTRIAS DE VIGAS Y GALVANIZADOS. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Javier Rodríguez Moral.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado recurrente se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº Cinco de Sevilla de 4 de junio de 2014 dictado en ejecución forzosa de la ejecutoria recaída en el recurso contencioso administrativo nº 25/06 interpuesto contra la resolución de 18 de octubre de 2005 del Consejo Rector de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en materia de subvenciones, dándose traslado a las demás partes personadas.

SEGUNDO.- La votación y fallo del presente recurso ha tenido lugar el día 2 de junio de 2016.


Fundamentos

PRIMERO.- El auto recurrido, al acordar la ejecución forzosa de la sentencia que puso fin a la fase declarativa del recurso, dictada en apelación por esta misma Sección de la Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, requiere a la Gerencia Provincial la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía a fin de que en el plazo de diez días que fija proceda a abonar a la actora ejecutante, Industrias de Vigas y Galvanizados, S.A, la cantidad de 1.117.266 €.

Para esclarecer la cuestión planteada debe tenerse en cuenta que :

1º por el Juzgado Contencioso Administrativo nº Cinco de Sevilla se dictó sentencia en primera instancia de 10 de diciembre de 2007 en el proceso en que se impugnaba la resolución de 18 de octubre de 2005 del Consejo Rector de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía que otorgaba a la empresa recurrente una ayuda en ejecución de la denominada Subvención Global de Andalucía, con objeto de promocionar la puesta en marcha de una planta industrial de tratamiento superficial de acero mediante galvanizado caliente

2º por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra esta primera resolución judicial, en la medida en que, ratificando los criterios de determinación y baremación utilizados por la Administración concedente, prácticamente confirmaba la ayuda máxima concedida (que elevó de 599.133 € a 600.000 €)

3º la sentencia de esta misma Sección de la Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 25 de febrero de 2011 estimó el recurso de apelación interpuesto por la empresa beneficiaria, concluyendo, por las razones expresadas a lo largo de la resolución dictada, que la suma de las partidas merecedoras de financiación coincidía con la del proyecto aportado en vía administrativa (7.208.172 €.) y que, en cualquier caso, aplicado el porcentaje del 15, 5% (sobre el que existía consenso entre ambos litigantes) a la inversión subvencionable (7.208.17 €), una vez anulado el límite máximo de subvención concedida, la cantidad a reconocer como debida a la parte actora debía ascender a 1.117.266 € .

4º en posterior auto de veintiséis de julio de dos mil once, la Sala acordó que procedía aclarar el fallo, quedando redactada su parte dispositiva como sigue:Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por INDUSTRIAS DE VIGAS Y GALVANIZADOS, S.A contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº Cinco de Sevilla de 10 de diciembre de 2007 dictada en el recurso contencioso administrativ o nº 25/2006 , que revocamos por entender que el acuerdo objeto de recurso no se ajusta a Derecho, fijando en 1.117.266 € la como cantidad máxima debida a la recurrente en su condición de beneficiaria de subvención (solicitud de ayuda código 2SU0104342) por el proyecto para creación y puesta en marcha de planta de tratamiento superficial de acero mediante técnicas de galvanizado en caliente, acogido a la denominada Subvención Global de Andalucía 2000-2006, y condenando a la Agencia de Innovación y Desarrollo deAndalucía a que abone la suma expresada , previa justificación de la realización de las inversiones proyectadas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre gestión presupuestaria de las subvenciones.

5º Se accedió a esta aclaración, en aras de una mejor inteligencia del sentido de lo fallado, por las razones siguientes: 'En este caso, debe reconocerse que si se pone en relación con el cuerpo de la sentencia, la parte dispositiva no ha sido capaz de recoger en sus justos términos la voluntad judicial y adolece de cierta falta de claridad , la medida en que da a entender que existe una obligación inmediata y directa de la Administración de hacer pago de determinada cantidad, que, en todo caso, sólo puede resultar del debido cumplimiento del correspondiente trámite de gestión presupuestaria consistente en la justificación por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, como es consustancial en las actividades de fomento y prevé expresamente el artículo Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Y es que, en realidad, creemos que en congruencia con las pretensiones de las partes, toda la argumentación de la sentencia ha girado en torno al importe de la actividad empresarial subvencionable y de la ayuda máxima reconocible por la Administración en el ejercicio de su actividad de fomento, lo que condujo a establecer como corolario que la suma de las partidas merecedoras de financiación coincidían con la del proyecto aportado en vía administrativa, cuantificado en 7.208.172€ , de ahí que, aplicado el porcentaje del 15, 5% ( sobre el que se determinó como hecho probado que existía consenso entre ambos litigantes) a la inversión subvencionable (7.208.17 €), una vez anulado el límite máximo de subvención concedida, se fijo en 1.117.266€ la cantidad a reconocer como debida a la parte actora, naturalmente, sub conditione, y en el sobreentendido de que el pago queda subordinado a la acreditación y justificación de la realización efectiva del proyecto presentado.

la parte actora instó la ejecución forzosa de la sentencia firme en escrito fechado el 7 de marzo de 2013 que solicitaba del Juzgado que requiriese a la Administración demanda su inmediato cumplimiento, dictado la correspondiente orden de pago de la subvención concedida por importe de 1.117.266 €.

7º previo trasladado a la Agencia demandada, el Juzgado dicta el auto recurrido, en que tras argumentar que ' también debe tenerse en cuenta el Informe de Revisión de Cuenta Justificativa de Subvenciones elaborado en fecha 25 de junio se certifica la realización de las inversiones subvencionables', y que por ello, entendiéndose suficientemente justificada la realización de las inversiones financiables sin constancia de su abono, accede a despachar la ejecución forzosa en los términos solicitados .

SEGUNDO.- Disentimos del auto recurrido, y aceptamos las razones expuestas en el recurso de apelación formulado por Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

No es conforme a Derecho una resolución que confunde la obligación de justificación que incumbe al beneficiario de una subvención o ayuda pública con el ejercicio de la potestad de comprobación, formal y material, de que dispone la entidad concedente. La obligación de justificación del beneficiario viene impuesta con carácter general en el artículo 30 de la Ley 38/2003,General de Subvenciones , en los siguientes términos':La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera que se determine reglamentariamente, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, según se disponga en la normativa reguladora.2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición de la misma vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones públicas,y lo cierto es, con independencia de cualquier cuestión de Derecho transitorio --- debe tenerse en cuenta que se trata de una línea de ayudas convocada en 2001---, la propia empresa apelada, no pone en duda su condición de obligada a justificar, limitándose a darla por correctamente cumplida.

Este planteamiento no es convincente, puesto que orilla la posibilidad de comprobación que compete al órgano concedente para verificar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad determinante de su concesión, de cuya legitimidad es difícil dudar, pues de no reconocerse, la disposición de fondos públicos quedaría en manos del beneficiario, a quien le bastaría el formalismo de una autojustificación para convertirse definitivamente en en acreedor de la ayuda.

La denominada potestad de comprobación, formal y material, de la subvención, que en todo caso es independiente del control financiero a cargo de los órganos de la Intervención se establece actualmente en el artículo 32 de la Ley 38/2003,General de Subvenciones ,y 84 y sigs. del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba su Reglamento ejecutivo, y que la legislación autonómica entiende como normativa básica , al disponer -- artículo 113 Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía -- que regiran las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencia.

Independientemente de las cuestiones de Derecho transitorio puestas de relieve por la empresa beneficiaria en sus escritos de alegaciones, por tratarse como se ha expuesto de una ayuda licitada en 2001, el sometimiento de la justificación aportada al control del ente concedente de la ayuda no ofrece dudas, al encontrarse expresamente previsto en las bases reguladoras de la concesión, específicamente en las Normas 9ª y 10ª del Anuncio por el que se hacen públicas las normas específicas y se realizan las convocatorias de las líneas de ayudas para la ejecución de la Subvención Global de Andalucía 2000-2006. (BOJA Boletín 55 de 15/05/2001) y que en lo atinente a la'Justificación y pago de las ayudas' y 'Obligaciones de los beneficiarios'disponen que 'Para el pago de las subvenciones directas a la inversión será necesaria la justificación de las inversiones, que se realizará con la presentación de las facturas originales junto con copias autenticadas mediante declaración expresa responsable, y la correspondiente justificación de su pago, de tal manera que quede acreditada la inexistencia de reserva de dominio por parte de los proveedores. La justificación de las inversiones realizadas en activos fijos también podrá realizarse mediante informe de auditoría de la inversión, emitido por experto independiente, inscrito en el ROAC designado expresamente para la justificación de la inversión, conforme al modelo elaborado por la Intervención General de la Junta de Andalucía. Los costes de las citadas auditorías podrán ser considerados como un mayor coste de la inversión subvencionable. En todo caso, el Instituto de Fomento de Andalucía podrá realizar las actuaciones de control que estime oportunas',añadiendo que, 'Sin perjuicio de otras obligaciones que se deriven de las presentes normas, el beneficiario de la ayuda estará obligado a: a) Acreditar ante el Instituto de Fomento de Andalucía la realización de las inversiones objeto de la ayuda, en la forma y en el plazo que establezca la Resolución de la concesión, así como el cumplimiento de los demás requisitos exigido por ésta. b) Someterse a las actividades de comprobación del Instituto de Fomento de Andalucía, así como a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a los Organos de Control de la Comisión Europea, así como al Tribunal de Cuentas Europeo y los controles previstos en la legislación de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información sea requerida.

A partir de ahí, no podemos compartir la afirmación de la empresa apelada de que la inversión ha sido suficientemente justificada de acuerdo con las condiciones que se establecieron por el órgano superior de IDEA , desde el momento en que la documentación aportada revela la existencia de actuaciones de comprobación de la subvención aun en curso en el momento de despachar la ejecución forzosa, insuficientemente atendidas.

Tal es el caso del requerimiento fechado el 26 de agosto de 2013, por el que la Agencia solicita de la entidad beneficiaria la acreditación documental del cumplimiento de los fines determinantes de la subvención, y que se encuadra en el ejercicio de la potestad de comprobación material anteriormente descrita. Ya hemos recordado que la parte dispositiva de la sentencia ejecutoriada condicionaba el pago a la previa justificación de la realización de las inversiones proyectadas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre gestión presupuestaria de las subvenciones, y desde esta perspectiva no resulta correcto que el auto recurrido considere debidamente justificada la realización de las inversiones financiadas por la sola presentación por la empresa de un informe de auditoría de inversión, prescindiendo del resultado del ejercicio de la potestad de comprobación, pues al resolver en este sentido, erróneamente atribuye a la obligación de justificar que incumbe a la beneficiaria un alcance del que carece, ya que, como se ha visto, la justificación, no genera automáticamente el derecho al pago de la subvención, salvo que se pretenda otorgar al solicitante de la ayuda un derecho de disposición unilateral sobre fondos públicos, al margen de toda verificación administrativa.

TERCERO.- La consecuencia de que el auto recurrido haya omitido toda referencia a la realización de actividades de comprobación determina su anulación, en acatamiento de las normas relativas al procedimiento de gestión y justificación de subvenciones públicas.

Cuestión distinta es que una vez repuestas las actuaciones al momento inmediatamente anterior a haberse dictado el auto anulado, el Juzgado ejecutante valore de forma sustantiva el resultado de las actuaciones de comprobación, correspondiéndole decidir sobre su adecuación y pertinencia, reiteración o falta de necesidad, o incluso exigir y condicionar su realización como una actividad de ejecución sujeta a control judicial, en los términos previstos en los artículos 108 y 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de este orden jurisdiccional. Es entonces cuando el órgano judicial ejecutante tendrá oportunidad de ponderar los documentos internos de la Agencia que, a juicio de la entidad apelada, y por venir suscritos por un técnico de control y el Gerente de IDEA implicarían su reconocimiento de haberse realizado el proyecto industrial financiado.

CUARTO.- Sin imposición de costas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 de Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de este orden jurisdiccional.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación nº 415/2014 interpuesto por la AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº Cinco de Sevilla de 4 de junio de 2014 dictada en el recurso contencioso administrativo nº 25/2006 , que anulamos, declarando que no se ajusta a Derecho la ejecución forzosa de la ejecutoria decretada, sin perjuicio de lo que resulte posteriormente en el proceso de ejecución de la sentencia firme.

Sin imposición de costas a ninguno de los litigantes .

A su tiempo, devuélvase el expediente con certificación de esta sentencia para su cumplimiento.

Quede el original de esta sentencia en el legajo correspondiente y únase testimonio íntegro a los autos de su razón.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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