Sentencia Administrativo ...io de 2006

Última revisión
13/07/2006

Sentencia Administrativo Nº 606/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 601/2004 de 13 de Julio de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Julio de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO

Nº de sentencia: 606/2006

Núm. Cendoj: 08019330042006100520

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:7701


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 601/2004

Parte actora: Constantino

Parte demandada: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

SENTENCIA nº 606/2006

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D./ª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D./ª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

=========================================/

En Barcelona, a trece de julio de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Constantino , representado y asistido por el Letrado D./ª. Santiago Valldeperas Hernández, contra la Administración demandada DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, actuando en nombre y representación de misma el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto.- Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente de la Dirección General de la Guardia Civil, acordoó destinar al demandante con carácter forzoso al puesto de Villar del Pderoso, de la Comandancia de Cáceres.

El demandante padece diabetes mellitus tipo I, habiendo sufrido distintos episodios de tratamiento médico y hospitalarios, incluso propuesta de la Junta de Evaluación Permanente de inutilidad permanente. Considera que no es apto para el desempeño del puesto para el que se ha destinado y menos con carácter de forzoso.

En la resolución administrativa impugnada se razona que el demandante se encuentra apto para el servicio pero con limitaciones, para que pueda seguir con el tratamiento dietético y farmacológico adecuado.

El demandante se encontraba en situación de servicio activo pendiente de asignación de destino y en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 1250/2001 , fue objeto de destino forzoso pero con la limitación anteriormente indicada.

Además, en la resolución de 6 de febrero de 2004 se dispone que el personal declarado útil con limitaciones prestará los servicios compatibles con sus limitaciones.

Por resolución del Ministerio de Defensa de fecha 17 de febrero de 2003, el demandante fue declrado útil para el servicio con limitación para ocupar determinados destinos y al no haber obtenido destino con carácter voluntario, estar pendiente de destino, fue objeto de traslado forzoso, como se ha indicado anteriormente.

Según se dispone en el artículo 25.2 del Real Decreto 1250/2001 :

"Las vacantes de concurso de antigüedad no cubiertas con carácter voluntario por ningún peticionario que reúna todos los requisitos, podrán ser asginadas entre los que reúnan las condiciones fijadas en la correspondiente convocatoria..." en el orden que en dicha disposición reglamentaria se dispone.

No se producido vulneración de norma material o procesal alguna que haya provocado situación de indefensión en el demandante. Al contrqairo, el procedimiento de selección y traslado se ha aplicado en función de lo que se dispone en el texto reglamentario anteriormente citado, sin que se haya desvirtuado la presunción de validez de la resolución administrativa, donde se explica de forma amplia y clara el motivo del traslado forzoso, así como el procedimiento seguido.

La causa de inadmisibilidad alegada por el Sr. Abogado del Estado no puede prosperar, por cuanto en la resolución administrativa de fecha 6 de octubre de 2004, claramente se indica que la misma agota la vía administrativa, pudiendo el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante el TSJ donde tenga el domicilio.

Por lo demás, es procedente la desestimación de la pretensión de la demanda, sin imposición de costas a los efectos prevenidos en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso - administrativa.

Fallo

1º Desestimar el recurso.

2º No imponer costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 26 DE JULIO DE 2006, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.

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