Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
15/06/2007

Sentencia Administrativo Nº 606/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 426/2006 de 15 de Junio de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: VIDAL GIL, ERNESTO JAIME

Nº de sentencia: 606/2007

Núm. Cendoj: 46250330022007100735

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:3902

Resumen:
Se desestima recurso de apelación interpuesto frente a Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº7 de Valencia, sobre nombramiento de funcionarios interinos. Se determina que el funcionario interino no ostenta, a diferencia de lo que ocurre con el funcionario de carrera, un derecho a la inamovilidad y puede ser cesado por libre resolución de la Administración a juicio, de ésta y dentro del ejercicio de la actividad discrecional, cuando desaparezcan las razones de urgencia o necesidad que justificaron el nombramiento, acontezca la provisión de la plaza por los medios legales, o concurran en el funcionario condiciones o circunstancias de diversa índole que lo hagan aconsejable.

Encabezamiento

Rollo de Apelación núm. 2/426/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

SENTENCIA. núm. 606/2007

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. Juan Climent Barberá

D. Ernesto J. Vidal Gil

_____________________________

En la ciudad de Valencia, a quince de junio de dos mil siete.

Visto por la sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 2/426/2.006 en el que han sido parte apelante Dª. Luisa contra la Sentencia núm. 248/06 de 8 de junio de 2006 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 7 de los de Valencia en el recurso contencioso administrativo núm. 297/05 (pdto. abreviado), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ernesto J. Vidal Gil.

Antecedentes

PRIMERO. En los Autos del recurso contencioso-administrativo núm. 297/07 (pdto. abreviado) seguido ante el juzgado de lo Contencioso-administrativo número núm. 7 de los de Valencia a instancias de Dª. Luisa contra la resolución del Director General de administración Autónomica de la Consellería de justicia y Administraciones Públicas de 18 de abril de 2005 que desestima el recurso de reposición interpuesto por la desaparición de las necesidades que dieron lugar al nombramiento, recayó la sentencia núm. 248/06 de 8 de junio de 2006, cuya parte dispositiva dice:

"que desestimo el presente recurso Contencioso Administrativo núm. 297/05 interpuesto por Dª. Luisa contra la Resolución del Director General de Administración Autonómica de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana de 18 de abril de 2005, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la desaparición de las necesidades que dieron lugar al nombramiento. Sin costas."

SEGUNDO. La representación procesal de la parte actora interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación contra dicha Sentencia que fue admitido.

TERCERO. Por Providencia de 14 de diciembre de 2006 se elevaron los indicados Autos a este Tribunal y una vez recibidos y formado el correspondiente Rollo, se señaló la Votación y Fallo del Recurso para el día 6 de octubre de 2007 , en cuya fecha tuvo lugar.

CUARTO. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO: Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la Sentencia núm. 248/06 de 8 de junio de 2006, cuya parte dispositiva dice:

"que desestimo el presente recurso contencioso administrativo núm. 297/05 interpuesto por Dª. Luisa contra la Resolución del Director General de Administración Autonómica de la Consellería de justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana de 18 de abril de 2005, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la desaparición de las necesidades que dieron lugar al nombramiento. Sin costas."

SEGUNDO: la parte apelante solicita la revocación de la Sentencia apelada porque alega, en síntesis :

1º) que la Resolución recurrida es nula de pleno Derecho puesto que la inadmisión del recurso de alzada por extemporáneo se debe a que el cese como funcionaria interina carecía de pie de recurso y se limitaba a señalar que la apelante cesará en fecha 25 de noviembre de 2004 , por la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento.

2º) que pese a lo mantenido en el fundamento 4º de la Sentencia el Suplico es coherente al solicitar la nulidad en aplicación del art. 63.2 de la Ley 30/1992 por la absoluta falta de motivación de la Resolución recurrida y el reconocimiento, como situación jurídica individualizada , del Derecho de la recurrente a reincorporarse a su puesto de trabajo con efectos de 25.11.04, y

3º) Falta de motivación en el cese.

TERCERO: El recurso de apelación interpuesto reitera cuestiones que ya fueron resueltas por la sentencia apelada, que según el criterio de la Sala interpreta y aplica correctamente el art. 5 del texto Refundido de la Ley de la Función Pública que establece que el nombramiento de personal interino no le otorga Derecho alguno para su ingreso en la Administración Pública y que su cese se producirá cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento, se provea por cualquier funcionario de carrera el puesto correspondiente o por cualquiera de los procedimientos establecidos en los arts. 20 0 21 , o se amortice la plaza.

En aplicación del principio de unidad de doctrina la Sala comparte el criterio de la Sentencia apelada que reitera el establecido en las Sentencias de este Tribunal núms. 539/01 de 21 de mayo y 897/04 según las cuales "el funcionario interino no ostenta, a diferencia de lo que ocurre con el funcionario de carrera, un Derecho a la inamovilidad y puede ser cesado por libre Resolución de la administración a tanto, a juicio, de esta y dentro del ejercicio de la actividad discrecional desaparezcan las razones de urgencia o necesidad que justificaron el nombramiento , acontezca la provisión de la plaza por los medios legales o concurran en el funcionario condiciones o circunstancias de diversa índole que lo hagan aconsejable"

CUARTO: En cuanto a los defectos formales, la Sala comparte el criterio de la Sentencia apelada pues carecen de entidad para anular la resolución que se impugna. Si bien es cierto que la Administración no establece en su comunicación los recursos y el plazo para interponerlos , no lo es menos que el cese fue efectivamente comunicado con fecha 22.11.04 y que la recurrente planteó los recursos que consideró oportunos para la defensa de su derecho, sin que se aprecie indefensión y sin que la presunta falta de motivación haya impedido alegar lo que a su Derecho ha convenido en vía administrativa y jurisdiccional. También comparte la Sala el criterio de economía procesal que contiene la Sentencia apelada pues la supuesta anulación de la Resolución recurrida, retrotraería el procedimiento para su subsanación, pero dejaría incólume el imposible reconocimiento a la situación jurídica individualizada por no ajustarse a la legalidad .

QUINTO: Por lo razonado y expuesto procederá la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia apelada, sin expresa imposición de costas dadas las circunstancias concurrentes en este recurso.

VISTOS los preceptos legales citados , los concordantes y demás de general aplicación

Fallo

1) Desestimar el recurso de apelación tramitado con el número de rollo con el número de rollo 2/426/2.006 en el que han sido parte apelante Dª. Luisa contra la Sentencia núm. 248/06 de 8 de junio de 2006 dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo núm. 7 de los de Valencia que confirmamos íntegramente y ratificamos.

2) Sin expresa imposición de costas dadas las circunstancias concurrentes

Así, por esta nuestra sentencia , definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, Certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.