Última revisión
24/05/2010
Sentencia Administrativo Nº 606/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1108/2008 de 24 de Mayo de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Mayo de 2010
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: REVUELTA PEREZ, MARIA INMACULADA
Nº de sentencia: 606/2010
Núm. Cendoj: 46250330012010100751
Núm. Ecli: ES:TSJ CV:2010:4561
Encabezamiento
APELACION Nº 1108/2008
ORIGEN VALENCIA JUZGADO CONTENCIOSO Nº 5
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la ciudad de Valencia, a veinticuatro de mayo de dos mil diez.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Carlos Altarriba Cano
Dña. Inmaculada Revuelta Pérez
SENTENCIA NUM: 606
En el recurso de apelación num. AP-1108/2008, interpuesto, como parte apelante, por D. Serafin , representada por la Procuradora Dña. MERCEDES MONTOYA EXOJO contra la sentencia nº 306, de 21-11-07 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Valencia, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada contra el Ayuntamiento de Sagunto como consecuencia del accidente de circulación con ciclomotor sufrido 21-08-02 en la carretera del Río Palancia en el término municipal de Sagunto.
Han sido parte en autos, en calidad de apeladas, el AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO, representado por la Procuradora DÑA. LIDÓN JIMENEZ TIRADO y asistido por el Letrado D. CARLOS FERNANDO CERVANTES LOZANO; "MAPFRE EMPRESAS, S.A.", representada por el Procurador D. ISIDORO MANZANERA VILA y asistida por el Letrado D. JOSE VIVES ZAPATER; y CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR, asistido por la ABOGACÍA DEL ESTADO, y Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. Inmaculada Revuelta Pérez.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictada la Sentencia que se ha reseñado por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 5 de Valencia, D. Serafin interpuso el correspondiente recurso de apelación mediante escrito en que suplica la revocación de la sentencia impugnada, la estimación de la demanda, con imposición de las costas.
SEGUNDO.- La representación procesal del ayuntamiento de Sagunto contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó la desestimación del mismo, con imposición de las costas al apelante. Por su parte , la representación procesal de MAPFRE EMPRESAS, S.A., solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de la Sentencia apelada. El Sr. abogado del estado se opuso al recurso solicitando la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de la resolución apelada.
TERCERO.- Quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo, señalándose al efecto el día 9-3-2010.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso, D. Serafin interpone recurso contra la Sentencia nº 306, de 21-11-07 dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 5 de Valencia, desestimatoria del recurso Contencioso-Administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio Administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada contra el Ayuntamiento de Sagunto como consecuencia del accidente de circulación con ciclomotor sufrido 21-08-02 en la carretera del Río Palancia en el término municipal de Sagunto.
SEGUNDO.- La Sentencia apelada desestima el recurso interpuesto, conforme a la normativa reguladora de la Responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, por la falta de acreditación de las circunstancias del accidente y del nexo de causalidad entre el Estado de la vía y el accidente. En este sentido, considera la sentencia que el accidente se debió a la propia actuación del conductor , que debió haber atemperado las condiciones de conducción al Estado de la vía.
TERCERO.- El apelante alega, esencialmente, error en la apreciación de la prueba, pues entiende debidamente acreditado a través de los testimonios de los testigos y del informe de la policía local que el accidente se debió a la existencia de un socavón en la vía de circulación. También se aduce que no se ha roto el nexo de causalidad y que debe responder la Administración por el deficiente Estado de la vía, sin que se haya probado que el conductor cometiera ninguna infracción ni exceso de velocidad o falta de atención.
CUARTO.- La Sala estima procedente estimar el recurso interpuesto. El apelante presenta como pruebas relativas a que la caída se produjo a causa del mal Estado de la vía de circulación, el testimonio de varios testigos , obtenidos en período probatorio y el informe de la policía local realizado tras la asistencia al accidentado. Es cierto, como entiende la Sentencia de instancia, que la prueba testifical practicada pone de manifiesto que los testigos aportados realmente no presenciaron la caída. Sin embargo, el informe de la policía local que consta en el expediente administrativo (folio nº 35) señala que tras la recepción de una llamada el 21-8-02 que informaba de un accidente en la vía cauce del Río Palancia, "se trasladó la móvil al lugar y comprobó que se había producido una caída casual de un conductor de un ciclomotor al pasar por una zona de baches , resultando herido grave, al golpearse la cabeza y abundantes heridas producidas por la gravilla de la vía (...)". En opinión de la Sala, este informe de la Policía Local ha acreditado el inadecuado Estado de la vía, realmente , un cauce (el del Río Palancia, de titularidad de la Confederación Hidrográfica del Júcar) para la circulación del tráfico rodado, en particular, para los ciclomotores, habida cuenta de la existencia de socavones, baches y gravilla. En este mismo sentido, cabe destacar el informe del Departamento de Mantenimiento-obras del ayuntamiento de Sagunto, que consta en autos, de 12-6-07 , que señala que en "en el lugar indicado por el reclamante, en la actualidad, sólo queda una pista de tierra". El reportaje fotográfico que se acompaña a este informe permite comprobar, en fin, que el cauce no está asfaltado.
QUINTO.- A la luz de lo expuesto, esta Sala considera que el Ayuntamiento de Sagunto no prestó la diligencia debida en este caso, cuando , con motivo de la celebración de eventos relacionados con las fiestas patronales, desvió la circulación por una vía que no cumple las condiciones de seguridad adecuadas para el tráfico rodado, por existir baches y socavones , que pueden causar accidentes de tráfico, como ocurrió en este caso con el conductor de un ciclomotor, sin que se haya acreditado en autos que se advirtiera a los conductores del riesgo derivado del estado de la vía por la que se había desviado la circulación. En suma, esta Sala considera que en este caso, concurre el requisito del nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el accidente de circulación sufrido por el apelante para reconocer la responsabilidad de la administración demandada por los daños producidos. Por otra parte, esta Sala considera que no se ha acreditado que concurra la culpa del conductor del ciclomotor, esto es, que circulase de forma imprudente ni prestando la diligencia debida. Y si bien es cierto que no puede convertirse a la Administración en aseguradora universal de cualesquiera riesgos que presenta la sociedad actual , no es menos cierto que en los casos en que se acredite, como ocurre ahora, que el tráfico se ha desviado por una vía (cauce público) que no cumple las condiciones adecuadas para la circulación de vehículos sin informar del Estado de la vía, deberá responder por los daños que se produzcan.
SEXTO.- En cuanto a la cuantificación de los daños sufridos por el apelante. Podemos desglosarlos de lasiguiente forma:
1.- En cuanto a los días impeditivos , ambas partes están de acuerdo en tratarse de 8 dias de hospitalización a 58'19 dando un montante de 465?52 euros.
2.- En cuanto a los dias no impeditivos , se desprenden del folio 9 del expediente Administrativo donde el parte de la Generalidad establece como fecha de estabilización el 23.06.2003. Supone 299 a 25'46 euros un total de 7.612?54 euros.
3.- En cuanto a las sencuelas se desprenden tanto de la prueba pericial como del parte de la Consellería de sanidad de 18.09.2003:
Agudeza visual par lejos de 0?2 y 1?2 en el ojo Derecho e izquierdo.
Pupilas isocóricas, y levemente reactivas y Marcus Gunn positiva en el ojo derecho.
Palidez pupilar en el ojo Derecho. Que tomando en consideración la edad del demandante da lugar a 15 puntos a 1111?68 euros.
Daños materiales 445?34
El importe total de la indemnización actualizado es de 25.198?6 Euros.
SÉPTIMO.- De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no procede hacer expresa imposición de las costas , al haber sido estimado el recurso.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por D. Serafin contra la Sentencia nº 306, de 21-11-07 dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 5 de Valencia, desestimatoria del recurso Contencioso- Administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada contra el ayuntamiento de Sagunto como consecuencia del accidente de circulación con ciclomotor sufrido 21-08-02 en el cauce del Río Palancia en el término municipal de Sagunto. En consecuencia, se REVOCA LA SENTENCIA APELADA Y SE RECONOC.E. AL DEMANDANTE LA CANTIDAD DE 25.198 ?60 Euros, CANTIDAD QUE DEBERÁN ABONAR DE FORMA SOLIDARIA EL AYUNTAMIENTO Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS MAPFRE EMPRESAS S.A.. Sin costas.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Valencia, para el cumplimiento y ejecución de la presente Sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilma. Sra. Magistrada ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala , de la que, como Secretaria de la misma, certifico,
