Última revisión
09/04/2014
Sentencia Administrativo Nº 606/2013, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 155/2013 de 22 de Noviembre de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Noviembre de 2013
Tribunal: TSJ Cantabria
Ponente: PIQUERAS VALLS, JUAN
Nº de sentencia: 606/2013
Núm. Cendoj: 39075330012013100662
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000606/2013
Iltmo. Sr. Presidente
D. RAFAEL LOSADA ARMADÁ
Iltmos. Sres. Magistrados
Dª CLARA PENÍN ALEGRE
D. JUAN PIQUERAS VALLS
____________________________________
En la ciudad de Santander, a veintidós de noviembre de dos mil trece. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 155/2013,interpuesto por D. Mariano ,representado por el Procurador D. Raúl Vesga Arrieta y defendido por el Letrado Don D. Javier Mora Cospedal, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso quedó fijada en 10.500 euros. Es ponente el Ilmo. Magistrado D. JUAN PIQUERAS VALLS, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-El recurso se interpuso el día 24 de mayo de 2013, contra la Resolución del Gobierno de Cantabria, de fecha 31 de enero de 2013, que desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución de la Consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de 24 de agosto de 2012, en el expediente de ayudas socio-económicas para 2012 de apoyo para la gestión de la flota pesquera cofinanciadas por el Fondo Europeo de la Pesca 2007-2013.
SEGUNDO.-En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la cual se estimen las pretensiones de la recurrente en base al suplico de la demanda.
TERCERO.-La parte demandada contesta a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando la desestimación del recurso.
CUARTO.-No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se señaló fecha, 13 de noviembre de 2013, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Fundamentos
PRIMERO.-D. Mariano interpone ' recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Gobierno de Cantabria, de fecha 31 de enero de 2013, por la que se acuerda desestimar el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución de la Excma. Consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de 24 de agosto de 2012, en el expediente en materia de ayudas socio-económicas para el 2012 de apoyo para la gestión de la flota pesquera cofinanciadas por el Fondo Europeo de la Pesca 2007-2013'.
La parte recurrente solicita que se dicte ' sentencia declarando contraria a derecho la misma y reconociendo a favor del actor el derecho a la obtención de la indemnización de 10.500 € solicitada por darse la totalidad de requisitos legales exigidos por la normativa de aplicación'.
El Sr. Mariano articula las pretensiones que formula a la Sala a través del presente recurso contencioso-administrativo sobre los motivos siguientes:
1) El recurrente cumple los requisitos exigidos en los arts. 2 y 4.2.a.1º de la Orden GAN/23/2012 para ser beneficiario de las ayudas, y
2) La Resolución impugnada no es conforme a Derecho, pues hace una interpretación del art. 4.2.a.4º de la Orden GAN/23/2012 incompatible con la normativa y con lo dispuesto en el art. 3.1. del Código Civil , ya que el plazo no ha de computarse hasta la fecha de solicitud de ayuda para la paralización definitiva de la embarcación, sino hasta la fecha de paralización definitiva del 'Madre Trinidad'.
SEGUNDO.-El GOBIERNO DE CANTABRIA se opone al recurso y solicita que se dicte sentencia por la que, declarando ajustado a Derecho el acto impugnado, se desestime la demanda y se impongan las costas al recurrente.
El Gobierno de Cantabria articula su oposición a las pretensiones formuladas por la parte recurrente sobre los motivos siguientes:
1) La Orden GAN/23/2012 establece en su art. 4 los requisitos generales y específicos necesarios para beneficiarse de la ayuda 'compensación no renovable' y, entre ellos, se encuentra el de haber sido tripulante del pesquero objeto de penalización durante al menos los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de ayuda por 'paralización definitiva'. Y
2) La Resolución impugnada es conforme a Derecho, pues el recurrente no cuestiona que, a la fecha de solicitud de paralización definitiva, no llevaba 12 meses como tripulante del buque pesquero en cuestión.
TERCERO.-De los términos en los que, tras la fase de alegaciones, ha quedado planteada la controversia, se infiere que a través del presente recurso se somete al Tribunal una cuestión estrictamente jurídica. En efecto, la cuestión litigiosa consiste en determinar si la concesión de la ayuda está, o no, ligada a haber sido tripulante durante, al menos, los 12 meses anteriores a la solicitud de ayudas al desguace (paralización definitiva).
La controversia se integra en el ámbito de las ayudas, de carácter socioeconómico, destinadas a apoyar la gestión de la flota, cofinanciadas por el Fondo Europeo de la Pesca (2007-2013). Las bases reguladoras de estas ayudas y su convocatoria para 2012 fueron establecidas en la Orden GAN/23/2012, de 24 de abril. La Orden se basa en el Reglamento (CE) 1198/2006 y se dicta al amparo del art. 23 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria .
Las determinaciones objetivas y subjetivas de las bases reguladoras de la Convocatoria son vinculantes para la Administración que, al dictarlas, ha agotado su potestad discrecional en la materia ( STS 18/12/2006 ) y para quienes concurren a la convocatoria ( arts. 7.3.13 y 16 de la Ley de Subvenciones de Cantabria ).
CUARTO.-La Orden GAN/23/2012 define su objeto y finalidad, el tipo de ayudas y los requisitos generales y específicos de quienes opten a la 'compensación no renovable' en sus arts. 1, 3.1 y 4.1 y 2.a en la forma siguiente:
- Artículo 1: 'Objeto y finalidad.
1.- Es objeto de la presente orden aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para 2012, de las ayudas de carácter socioeconómico a los tripulantes de buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a conceder en régimen de concurrencia competitiva.
2.- A los efectos de la presente Orden, se entenderá por pescador, toda persona que haya ejercido su actividad profesional principal a bordo de un buque de pesca marítima.
3.- La finalidad de las ayudas reguladas en la presente orden es la de establecer medidas de apoyo a los trabajadores afectados por los ajustes de la flota pesquera, que ayuden a paliar los efectos de esta reestructuración y apoyen la reconversión de estos trabajadores.
4.- A través de la presente orden se convoca la siguiente línea de ayudas:
EJE 1. Adaptación de la flota pesquera.
Compensaciones socioeconómicas para apoyar la gestión de la flota.'
- Artículo 3: 'Tipo de ayudas.
1.- Compensación no renovable.
Compensación no renovable a los pescadores que hayan trabajado a bordo de un buque que se haya sometido a la paralización definitiva de las actividades pesqueras, siempre que dicha paralización forme parte de un plan de ajuste del esfuerzo pesquero'. Y
- Artículo 4.1 y 2: Beneficiarios.
1.- Requisitos generales:
a) Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden los tripulantes de buques pesqueros afectados por medidas de reestructuración de la flota, que tengan puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria o, en caso de la ayuda por la compra del primer barco, los tripulantes cuyo domicilio fiscal se encuentre en Cantabria, y que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente orden, así como los exigidos en el resto de su normativa reguladora.
b) No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3, del artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria. Este extremo se acreditará mediante la declaración responsable firmada por el solicitante o persona que actúe en su representación.
2.- Requisitos específicos:
a) Compensación no renovable a pescadores por paralización definitiva de la embarcación.
1º.- Haber estado enrolado y en alta o en alguna de las situaciones asimiladas al alta en el buque objeto de paralización definitiva desde el momento en que el armador solicitó la ayuda por paralización definitiva hasta la fecha en la que el armador le notificó la concesión de dicha ayuda.
2º.- Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del mar y haber cotizado a éste durante un periodo mínimo de 12 meses.
3º.- Tener menos de 55 años de edad o, siendo mayor, no tener la posibilidad de jubilarse.
4º.- Haber sido tripulante del buque pesquero objeto de paralización durante al menos los doce meses anteriores, a la fecha de solicitud de la ayuda por paralización definitiva.
5º.- No ejercer la profesión de pescador en un plazo inferior a un año tras el cobro de la compensación'.
QUINTO.-El examen de la referida normativa evidencia que para cumplir los requisitos y tener derecho a la ayuda convocada, es necesario haber sido tripulante del pesquero desguazado durante, al menos, los 12 meses anteriores a la solicitud de ayuda por paralización definitiva. Este requisito es tan exigible como los demás que establece el art. 4 de la Orden. El contenido del art. 4.2 a 4 de la Orden GAN/23/2012 es claro al establecer el día final del cómputo del plazo (la fecha de solicitud de la ayuda por paralización definitiva), por lo que:
- La Administración ha aplicado correctamente la normativa al referirse a la fecha en la que se solicitó la ayuda por paralización definitiva del 'Madre Trinidad' (criterio lingüístico del art. 3.1. del Código Civil y teoría del acto claro), y
- La interpretación pretendida por el recurrente (cómputo del plazo desde la fecha de paralización definitiva del 'Madre Trinidad') no es ni siquiera compatible con los criterios hermenéuticos finalísticos, invocados, pues resultaría contrario a los principios de las ayudas públicas subvencionar a quién se enrola sabiendo ya que el buque va a ser desguazado, supuesto temporalmente compatible con las tesis alegadas por el recurrente.
De todo lo expuesto, se infiere que, expresándose en la Resolución impugnada los elementos fácticos (el recurrente no había sido tripulante los 12 meses anteriores a la solicitud de ayuda para desguace del 'Madre Trinidad') y jurídicos ( art. 4.2 a 4 de la Orden GAN/23/2012) sobre los que se basa la decisión, se cumplen las exigencias legales de motivación ( art. 54 de la Ley 30/1992 ).
Procede, por tanto, desestimar el recurso, ya que la Resolución impugnada es conforme a Derecho, tal y como, en circunstancias similares, viene declarando esta Sala. (sentencias de 31/10/2013 y 04/11/2013 ).
SEXTO.-Se imponen al recurrente las costas procesales en aplicación del principio del vencimiento objetivo ( art. 139.1 de la LJCA ), ya que el recurso ha sido desestimado.
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
Fallo
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Mariano contra la Resolución del Gobierno de Cantabria, de fecha 31 de enero de 2013, que desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución de la Consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de 24 de agosto de 2012, en el expediente de ayudas socio-económicas para 2012 de apoyo para la gestión de la flota pesquera cofinanciadas por el Fondo Europeo de la Pesca 2007-2013 y se imponen las costas a la parte recurrente.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará a las partes con expresión de los recursos que en su caso procedan frente a ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
