Última revisión
07/08/2015
Sentencia Administrativo Nº 606/2015, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 431/2014 de 26 de Junio de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Junio de 2015
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DIAZ FRAILE, FRANCISCO
Nº de sentencia: 606/2015
Núm. Cendoj: 28079230032015100531
Núm. Ecli: ES:AN:2015:2617
Núm. Roj: SAN 2617:2015
Encabezamiento
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a veintiseis de junio de dos mil quince.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido Dª
Edurne representado por la Procuradora
Antecedentes
Fundamentos
La interesada presentó su solicitud de nacionalidad el 22-10-2012, habiendo informado respecto de la misma en sentido negativo tanto el Ministerio Fiscal como el Encargado del Registro Civil.
La demanda rectora del proceso expone las circunstancias que concurren en el caso, analiza los términos en que se produjo el examen de integración, aduce que su madre y su hermano han adquirido ya la nacionalidad española, critica el informe negativo del Encargado del Registro Civil, se acompaña con el escrito de demanda determinada documentación, y termina este último escrito impetrando la concesión de la nacionalidad española, a cuya pretensión se ha opuesto el Abogado del Estado en los términos que son de ver en su escrito de contestación a la demanda.
Visto cuanto antecede, es de recordar que esta Sala ha dicho en ocasiones anteriores que la integración social no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar, todo lo cual ha de justificar el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente. Por otra parte, también hemos dicho que el conocimiento de la lengua y del marco institucional forma parte del grado de adaptación a la cultura española, que, a su vez, es un componente del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada debe justificar, si bien el nivel de exigencia en cuanto al conocimiento de la lengua y de las instituciones españolas puede modularse en función del grado de instrucción del interesado y de las demás circunstancias que concurran en el mismo, requiriéndose en cualquier caso un dominio de la lengua que permita al menos una comunicación fluida a nivel oral y un cierto grado de conocimiento de la realidad española de la que se pretende formar parte como un miembro nacional más.
En el caso la demandante es de origen hispanoamericano, domina las lenguas española y catalana, ha cursado estudios en Cataluña y tiene alguna experiencia laboral, tiene arraigo familiar en España y ha obtenido el permiso de conducir español, a lo que se añade que en el examen de integración no supo contestar a las preguntas relativas a la capital de la Unión Europea, países integrantes de la Unión Europea y el nombre de 'uno de los jardines botánicos que hay en la zona', si bien respondió con notable acierto a las demás preguntas del cuestionario que versaban sobre diferentes aspectos de la realidad española como geografía, política, fiestas y costumbres, realizando con corrección al final del examen una redacción de cinco líneas en el idioma español. Pues bien, el conjunto de circunstancias que acabamos de exponer configuran un perfil de la interesada que cumple de forma suficiente el requisito de la integración social necesario para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. El desconocimiento respecto de las preguntas que en la entrevista se le hicieron sobre la Unión Europea no impide apreciar que la interesada tiene un conocimiento de la realidad española que puede calificarse de suficiente a los efectos que ahora interesa, debiendo subrayarse su dominio de las lenguas española y catalana, sus estudios en Cataluña y su contestación de forma acertada a las preguntas que se le hicieron sobre geografía, política, fiestas y costumbres de España. Es cierto que los informes del Ministerio Fiscal y del Encargado del Registro Civil son desfavorables, y la Sala no desconoce la importancia que la jurisprudencia atribuye al meritado informe del Encargado, si bien este Tribunal dispone del contenido de las preguntas y respuestas de la interesada en el examen de integración, por lo que puede hacer una valoración directa de las mismas, siendo así que dicha valoración es positiva en una ponderación del conjunto de dicho examen.
En definitiva, en función de lo expuesto anteriormente, y como resultado de una apreciación de todas las actuaciones, es de entender que la demandante disfruta de un grado de integración social que consideramos suficiente a los efectos de la adquisición de la nacionalidad española, por lo que procede la estimación del actual recurso y la anulación de la resolución administrativa puesta en tela de juicio.
Fallo
1) Estimar el recurso.
2) Anular la resolución a que se contrae la litis, y reconocer el derecho de la parte actora a que le sea concedida la nacionalidad española.
3) Imponer a la parte demandada las costas del proceso.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación, que -en su caso- habrá de prepararse ante este Tribunal en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO D. FRANCISCO DIAZ FRAILE Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª LUCÍA ACÍN AGUADO ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Una vez firmada y publicada la anterior Sentencia es entregada en esta Secretaría para su
Madrid a Doy fe.
