Sentencia Administrativo ...zo de 2007

Última revisión
27/03/2007

Sentencia Administrativo Nº 607/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 898/2003 de 27 de Marzo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RODRIGUEZ MARTI, ELVIRA ADORACION

Nº de sentencia: 607/2007

Núm. Cendoj: 28079330022007100521


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00607/2007

RECURSO 898/2003

SENTENCIA NÚMERO 607

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 898/2003, interpuesto por D. Claudio , representado por el Procurador Dª Mª Gracia Martos Martínez, contra la resolución de 23-12-2002, dictada por la Comisaría General de Extranjería y Documentación, desestimatoria del recurso de alzada, contra resolución de 18-10-2002, por la que se deniega la entrada en territorio nacional del recurrente. Ha sido parte demandada la Dirección General de Policía estando representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 16-2-2005, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 19-5-2005, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO.- Que habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba por auto de fecha 2-6-2005 , se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 27-3-2007, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurrente D. Claudio representado por la Procuradora Dª Mª Gracia Martos Martínez, impugna la resolución dictada por la Dirección General de la Policía en fecha 8-4-03 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de fecha 18-10-02 del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo de Madrid-Barajas que le denegó la entrada en territorio español retornándolo al lugar de procedencia.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente la nulidad de la resolución impugnada por haber sido dictada por órgano manifiestamente incompetente y por no habérsele dado traslado del Informe-Propuesta realizado por el funcionario actuante, por lo cual, se le privó de los derechos de contradicción y defensa.

SEGUNDO.- Por lo que se refiere a la alegada falta de competencia del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo de Policía del Aeropuerto de Madrid-Barajas; ha de ser asimismo rechazada, toda vez que en la propia resolución recurrida consta la delegación realizada por resolución del Delegado del Gobierno en Madrid publicada en el B.O. C.A.M. de fecha 2-2-2000 ; delegación que se hizo a favor del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo, tal y como consta en dicho periódico oficial, y no a favor del Jefe del Puesto Fronterizo, como aduce erróneamente el recurrente.

TERCERO.- Conviene recordar que la indefensión y falta de contradicción por no haber dado al apelante traslado del "informe propuesta" emitido en frontera por el funcionario público actuante, ya ha sido resuelta en la instancia aplicando a pesar de no citarlo, el criterio contenido en la STS de fecha 12-1-06 dictada en el recurso de Casación nº 437/03 , que establece que el art. 20-2 de la Ley Orgánica de Extranjería 8/2000 dispone que los procedimientos administrativos que se establezcan respetarán en todo caso, las garantías de audiencia al interesado, pero ello no implica que haya que darle traslado de cuantos documentos integran el expte. Administrativo, sino sólo de aquellos en las que consten datos nuevos que hayan de ser relevantes para la resolución final, y que no se hayan especificado en la incoación del procedimiento, sin que sea necesario dar traslado en todo caso de la propuesta de resolución o "informe propuesta" pues no nos hallamos ante un procedimiento sancionador. Sólo en los casos de que dicho documento incorpore hechos nuevos no conocidos por el recurrente, se produciría indefensión si no se le diera traslado para alegaciones y para poder contradecirlo. En caso contrario, no se produce indefensión alguna. Por tanto, entiende la Sala que los hechos de investigación que se hacen constar en el informe propuesta, no son los que motivan la resolución final o denegación de entrada, sino que éste se basa en no acreditar el solicitante el objeto que alega para entrar en territorio español, bien sea turístico o de otra índole, por ser inverosímil debido a sus propias manifestaciones respecto a sus medios de vida.

No habiéndose pues, conculcado derecho alguno ni legal ni constitucional en la tramitación del expediente, y habiéndose tramitado y dictado por órgano competente, procede la desestimación del presente recurso.

CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 139 de la LJCA no se hace pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales.

VISTOS.- Los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

Que desestimamos el recurso interpuesto por D. Claudio contra la actuación administrativa descrita en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, y sin pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales.

Así por ésta nuestra sentencia contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada y publicada la anterior sentencia que pone fin al presente recurso es entregada en el día de la fecha a esta Secretaría para su notificación, expídase certificación literal de la misma para su unión al rollo y copias para la notificación y únase el original al libro de sentencias. Madrid a

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