Última revisión
27/03/2007
Sentencia Administrativo Nº 608/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 64/2003 de 27 de Marzo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RODRIGUEZ MARTI, ELVIRA ADORACION
Nº de sentencia: 608/2007
Núm. Cendoj: 28079330022007100522
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00608/2007
RECURSO 64/2003
SENTENCIA NÚMERO 608
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
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Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Magistrados:
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Miguel Angel García Alonso.
Dña. Sandra González de Lara Mingo.
D. Francisco Javier Canabal Conejos.
D. Marcial Viñoly Palop.
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En la Villa de Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil siete.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 64/2003, interpuesto por D. Alfredo , representado por la Procuradora Dª Mercedes Pérez García, contra la notificación de expediente de expulsión, de fecha 8 de diciembre de 2001. Ha sido parte demandada la Delegación del Gobierno en Madrid representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 5-6-2006, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 27-6-2006, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
TERCERO.- Que no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, por y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 27-3-2007, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente D. Alfredo representado por la Procuradora Dª Mª Mercedes Pérez García, impugna la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid en fecha 8- 12-01 que acordó incoar expediente de expulsión.
En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente que al haber transcurrido más de 6 meses desde la incoación del expediente de expulsión sin que se haya dictado la resolución definitiva, se ha producido la caducidad del mismo por lo que procede declararla y ordenar el archivo del procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en el art. 98 del Reglamento de Extranjería .
SEGUNDO.- Si bien el art. 25 de la Ley 29/1998 e 13 de Julio , prevé la impugnabilidad de la inactividad administrativa y de las actuaciones materiales que constituyan vía de hecho; no es menos cierto, que en uno y otro caso, se requiere el agotamiento de la vía administrativa, como consecuencia ineludible del carácter revisor de esta Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Por auto, estableciendo el art. 98 del Reglamento que desarrolla la L.O. 4/2000 el plazo máximo de 6 meses para que la Administración tramite y resuelva los expedientes de expulsión, transcurrido dicho plazo, el particular debe pedir a la Administración la declaración de caducidad de aquellos, quedando expedita la vía jurisdiccional ante la desestimación expresa o presunta de dicha solicitud.
En el presente supuesto, al no haber dado a la Administración la oportunidad de declarar caducado el procedimiento incoado en fecha 15-4-2004, se está recurriendo un acto de mero trámite, que ni resuelve cuestión alguna, ni impide la continuación del procedimiento ni produce indefensión; y por tanto, no es susceptible de recurso contencioso-administrativo, por aplicación del art. 51.1.c) de la Ley 29/1998 , por lo que procede la desestimación del recurso de apelación.
Por todo ello no habiéndose agotado la vía administrativa, la Sala no puede suplir la actividad de la administración, y siendo de mero trámite la resolución impugnada que no decide cuestión alguna ni produce indefensión procede declarar la inadmisibilidad del recurso.
TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 139 de la LJCA no se hace pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales.
VISTOS.- Los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso interpuesto por D. Alfredo contra la actuación administrativa descrita en el fundamento de derecho primero de la presente resolución y sin pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales.
Así por ésta nuestra sentencia contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada y publicada la anterior sentencia que pone fin al presente recurso es entregada en el día de la fecha a esta Secretaría para su notificación, expídase certificación literal de la misma para su unión al rollo y copias para la notificación y únase el original al libro de sentencias. Madrid a
