Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2017

Última revisión
09/03/2018

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 608/2017, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Ceuta, Sección 2, Rec 382/2017 de 13 de Diciembre de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Diciembre de 2017

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Ceuta

Ponente: SEVERO CASTRO, ANTONIO FERNANDO

Nº de sentencia: 608/2017

Núm. Cendoj: 51001450022017100022

Núm. Ecli: ES:JCA:2017:1981

Núm. Roj: SJCA 1981:2017

Resumen:
FUNCIONARIOS PUBLICOS

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

CEUTA

SENTENCIA: 00608/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

C/ FERNANDEZ Nº 2. INFORMACIÓN 856907822

Equipo/usuario: LAA

N.I.G:51001 45 3 2017 0000767

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000382 /2017 /

Sobre:FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: Fidela

Abogado:SILVIA GUTIERREZ SAN MIGUEL

Procurador D./Dª:

Contra D./DªCIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

Abogado:LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2

CEUTA

EXPEDIENTE: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 382/17

SENTENCIA

En la Ciudad de Ceuta a trece de diciembre de dos mil diecisiete.

D. Antonio Severo Castro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Ceuta, habiendo visto el presente recurso contencioso- administrativo número 382/17, sustanciado por el Procedimiento Abreviado, interpuesto por Dª. Fidela , en su propio nombre y representación, contra la Consejería de Recursos Humanos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, representada y asistida por el Abogado de la Ciudad, ha dictado la presente resolución en base a los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.-Que la meritada representación de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta relativa al reconocimiento del derecho a percibir el complemento de terminal informático, así como los atrasos que se deriven de dicho reconocimiento.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se incoó el correspondiente procedimiento, señalando día para la vista, dando traslado de la misma y de los documentos acompañados a la Administración demandada, reclamándole el expediente, ordenando se emplazara a los posibles interesados y se citó a las partes para la celebración de la vista.

TERCERO.-Recibido el expediente administrativo se exhibió al actor para que pudiera hacer alegaciones en el acto de la vista.

CUARTO.-Celebrada la vista en la hora y día señalados, comparecieron las partes, ratificándose el demandante en las alegaciones expuestas en la demanda, formulando el demandado las alegaciones que a su derecho convinieron, recibiéndose el procedimiento a prueba, proponiéndose la documental aportada y unida al expediente administrativo, así como testifical, y tras el trámite de conclusiones, se termino el acto, quedando conclusos los autos y trayéndolos a la vista para sentencia.

QUINTO.-Que en la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.-El motivo alegado por la parte recurrente para fundar la impugnación de la desestimación presunta recurrida consiste en que siendo funcionaria interina prestando servicios para la Ciudad Autónoma como Educadora, Grupo B, Nivel 22, desde el 19/07/2004, y habiendo cumplido el tiempo mínimo entre tramos, no percibe el complemento de terminal informático a diferencia de otros compañeros que en el mismo destino y realizando análogas funciones que la reclamante sí lo perciben.

La administración demandada se opone, entendiendo que debe desestimarse la pretensión.

SEGUNDO.- Planteado el debate en los términos expuestos conviene partir de lo resuelto en procedimientos similares al hoy enjuiciado, y cuya premisa viene dada por la existencia de un criterio sentado por la administración y seguido en actuaciones precedentes, cuya modificación, para ser ajustada a derecho, requiere el cumplimiento de las exigencias de motivación establecidas en el art. 54.1.c) de la Ley 30/1992 , de RJAP, y la Jurisprudencia que lo interpreta.

Sobre esta cuestión, es doctrina general declarada, entre otras, en la STC núm. 62/1987, de 20 de mayo, dictada en el recurso de amparo núm. 168/1986 , que, junto al principio de igualdad en la Ley, de carácter material, dirigido a garantizar la identidad de trato de los iguales, existe el principio de igualdad en la aplicación de la Ley, de carácter predominantemente formal, cuya finalidad no es que la Ley reciba siempre la misma interpretación, sino impedir que se emitan pronunciamientos arbitrarios por incurrir en desigualdad no justificada de cambio de criterio que pueda reconocerse como tal.

Llegando, por tanto, a las mismas conclusiones que la SAN, sec. 3ª, de fecha 11 de enero de 2007 , cuando viene a concluir que no puede el órgano administrativo competente apartarse, sin una motivación exhaustiva, de los criterios que en supuestos similares se han adoptado, pues supondría conferir un trato desigual a situaciones iguales.

No obstante, para concluir de la forma expuesta es exigible que los términos de comparación resulten indubitados. Esto es, que la recurrente no perciba el citado plus de terminal informático en la cuantía que sí lo hacen sus compañeros de negociado en sus mismas circunstancias y con idénticas funciones asignadas.

Pues bien, en el supuesto hoy enjuiciado ninguno de los extremos necesitados de preceptiva acreditación resultan probados en el presente procedimiento; ni las concretas funciones que realiza la recurrente; ni la efectiva y necesaria utilización del terminal informático para el adecuado desempeño de las mismas; ni que sus compañeros que realizan análogas funciones lo estén percibiendo.

En definitiva, la carencia probatoria de la que adolece la pretensión esgrimida no puede sino conducir a la desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO.-Por lo que se refiere a las costas y según lo dispuesto en el párrafo primero del punto 1 del artículo 139 de la L.J.C.A ., no apreciando razones que justifiquen su exclusión, se impondrán a la recurrente por ser la parte que ha visto rechazada su pretensión.

Vistos los preceptos citados, los invocados por las partes y demás de pertinente aplicación al caso de autos,

Fallo

Quedadesestimadoel recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Fidela , contra la desestimación presunta de la Consejería de Recursos Humanos de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

Esta sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso de apelación. Y poniendo testimonio en los autos principales, inclúyase la misma en el Libro de su clase. Devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia junto con testimonio de esta resolución.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido dada, leida y publicada por el Sr. Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

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