Sentencia Administrativo ...zo de 2006

Última revisión
23/03/2006

Sentencia Administrativo Nº 609/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1898/2000 de 23 de Marzo de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: FONSECA-HERRERO RAIMUNDO, ANTONIO JESUS

Nº de sentencia: 609/2006

Núm. Cendoj: 47186330012006100413

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:1629

Resumen
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Castilla y León anula la resolución impugnada que declaraba indebido el pago abonado en concepto de anticipo de subvención otorgada e indica que se procederá a iniciar los trámites para su reintegro. Se estima la concurrencia de prescripción pues desde la fecha de ingreso del anticipo hasta la notificación de iniciación del expediente de reintegro ha transcurrido un plazo superior a cinco años para reclamar los ingresos indebidos.

Voces

Interrupción de la prescripción

Interés legal del dinero

Intereses legales

Devolución de ingresos indebidos

Prescripción de la acción

Reclamación extrajudicial

Ingresos indebidos

Justificación de las inversiones

Ejecución de sentencia

Tipos de interés

Ejecución de la sentencia

Actuación administrativa

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00609/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

CASTILLA-LEON

C/ ANGUSTIAS S/N

55820

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0102656

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001898 /2000

Sobre AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

De D/ña. AYUNTAMIENTO GUIJUELO

Representante: JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Contra D/ña. ADMINISTRACION AUTONOMICA

Representante:

SENTENCIA Nº 609

ILUSTRISIMOS SEÑORES :

Presid ente:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

Magist rados:

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a 24 de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, integrada por los Magistrados citados al margen, en virtud de la potestad conferida por la soberanía popular y en nombre del Rey, formula la siguiente

S E N T E N C I A

&nbs p;

Visto el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de EL AYUNTAMIENTO DE GUIJUELO (Salamanca), representado por el Procurador de los Tribunales don Jorge Rodríguez- Monsalve Garrigós y defendido por el Letrado don Manuel J. Serrano Valiente, contra la Orden dictada el 30 de agosto de 2000 por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León desestimando el recurso de reposición interpuesto contra la que había sido dictada el día 17 de marzo de 2000, que declaraba indebido el pago de 7.974.093 de pesetas abonado como anticipo de la subvención que le fue otorgada el día 10 de noviembre de 2003 al amparo de la Orden de convocatoria de ayudas de 8 de enero de 1993 (BOCyL de 27 de enero), y se ordenaba iniciar los trámites administrativos necesarios para la recuperación de dicha suma y de los intereses correspondientes; ha sido parte demandada la ADMINISTRACION AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Antecedentes

PRIMER O.- Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo la correspondiente demanda, en la que, tras hacer una exposición de hechos y alegar fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicó que se dictara sentencia anulatoria de lo acto recurrido declarando que su derecho a percibir el anticipo con los intereses legales desde la fecha en que lo devolvió. Todo ello con imposición de costas a la administración demandada. Por medio de otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.

&nbs p;

SEGUND O.- El Letrado de la Administración Autónoma contestó a la demanda negando los hechos de la misma en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan exactamente con los derivados del expediente administrativo; tras exponer los fundamentos de derecho que entendió de aplicación al caso terminó suplicando la desestimación del recurso con expresa imposición de costas al recurrente.

& nbsp;

TERCER O.- Recibido el recurso a prueba se practicó, con el resultado que obra en autos, la admitida a las partes y, finalizado tal periodo, quedaron los autos conclusos.

CUARTO .- Presentado por ambas partes escrito de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 23 de marzo de 2006.

&nbs p;

QUINTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

VISTO< /b>, siendo Ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado don ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

Fundamentos

PRIMER O.- Se impugna en este recurso la Orden dictada el 30 de agosto de 2000 por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León desestimando el recurso de reposición interpuesto contra la que había sido dictada el día 17 de marzo de 2000, que declaraba indebido el pago de 7.974.093 de pesetas abonado como anticipo de la subvención que le fue otorgada el día 10 de noviembre de 2003 al amparo de la Orden de convocatoria de ayudas de 8 de enero de 1993 (BOCyL de 27 de enero), y se ordenaba iniciar los trámites administrativos necesarios para la recuperación de dicha suma y de los intereses correspondientes.

La parte ejercita una pretensión encaminada a obtener la anulación de tal acto administrativo y la declaración de su derecho a percibir el anticipo con los intereses legales desde la fecha en que lo devolvió, alegando para ello que el expediente de reintegro se inició cuando ya había prescrito el plazo para el ejercicio de esa acción, y que, en todo caso, se había dado cumplimiento en plazo a la obligación de justificar la finalidad para la que se concedió la ayuda y el empleo de los fondos percibidos.

La administración se opone a tales alegatos y pretensiones afirmando que la propia actuación de la parte recurrente determinó la interrupción de la prescripción alegada y que no puede confundirse la homologación de la instalación con el deber de justificación que asumió.

&nbs p;

SEGUNDO.- En materia de prescripción hemos de traer a colación el artículo 54.1º de la Ley 7/86, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Junta de Castilla y León , cuando dispone que "Salvo lo establecido en Leyes especiales, prescribirán a los cinco años: ... c) el derecho a la devolución de ingresos indebidos, y en su caso de los intereses correspondientes. El plazo se contará desde la fecha en que dicho ingreso hubiese sido realizado".

De otro lado, el citado artículo 54, en su párrafo 2º nos remite a las previsiones del Código Civil al regular la interrupción de la prescripción, texto que en su artículo 1973 establece que "la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por parte del deudor".

En el caso de autos resultan determinantes los siguientes datos de hecho:

a) tal y como reconoce la Orden impugnada, el anticipo de la subvención fue hecho efectivo el día 11 de octubre de 1994.

b) la iniciación del expediente de reintegro data, como esa misma resolución administrativa reconoce en su antecedente de hecho séptimo, del día 21 de febrero de 2000, notificándose a la Corporación Municipal el siguiente día 23 de febrero del mismo año.

c) con fecha 24 de enero de 1995 la Administración comunica al Ayuntamiento que el plazo de justificación de la inversión finaliza el día 30 de junio de 1995.

Pues bien, en función de las premisas jurídicas y fácticas expuestas debe apreciarse la concurrencia de la prescripción opuesta por cuanto desde la fecha del ingreso del anticipo -11 de octubre de 1994- y hasta la notificación de la iniciación del expediente de reintegro -23 de febrero de 2000- ha trascurrido en exceso el plazo de cinco años fijado para el ejercicio de la acción de reclamación de ingresos indebidos. A tal conclusión no puede oponerse una supuesta interrupción de la prescripción sobre la base de que la Administración comunicara a la Corporación, como consecuencia de un cambio operado por ella misma -Orden de 17 de enero de 1995-, que el plazo de justificación había sido ampliado hasta el 30 de junio de 1995, ello por cuanto que en tal fecha - 17 de enero de 1995- el ingreso nunca podría considerarse como indebido, al no haber finalizado el plazo de justificación, es decir, la acción no habría ni tan siquiera nacido. Además, en caso contrario, ocurre que el plazo de cinco años no habría sido respetado para el ejercicio de la acción (17 de enero de 1995 a 21 de febrero de 2000).

En definitiva, procede acoger las pretensiones ejercitadas y declarar el derecho del Ayuntamiento de Guijuelo a percibir el anticipo de 7.974.093 de pesetas (su equivalente en euros) con los intereses legales desde la fecha en que indebidamente lo hubiese devuelto y hasta su efectivo pago, suma que se cuantificará en ejecución de sentencia en función de tales fechas y haciendo aplicación de los tipos de interés vigentes en cada anualidad presupuestaria.

& nbsp;

TERCER O.- La incorrecta actuación administrativa y la falta de consistencia de la defensa de la misma determinan que debe apreciarse la concurrencia de temeridad, circunstancia regulada por el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción para llevar acabo la condena en costas que prevé el artículo 68.2º de la misma , razón por la que se hace especial imposición de las mismas a la Administración.

&nbs p;

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que ESTIMAMOS el presente recurso contencioso administrativo, registrado con el número 1898/2000, y ANULANDO el acto administrativo impugnado por su disconformidad con el ordenamiento jurídico DECLARAMOS el derecho del Ayuntamiento de Guijuelo a percibir el anticipo de 7.974.093 de pesetas (su equivalente en euros) con los intereses legales desde la fecha en que indebidamente lo hubiese devuelto y hasta su efectivo pago, suma que se cuantificará en ejecución de sentencia conforme a los criterios fijados en el fundamento de derecho segundo. Todo ello haciendo especial imposición de las costas del mismo a la parte actora.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de lo que certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Sentencia Administrativo Nº 609/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1898/2000 de 23 de Marzo de 2006

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