Sentencia Administrativo ...io de 2001

Última revisión
05/07/2001

Sentencia Administrativo Nº 609, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 9202 de 05 de Julio de 2001

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Julio de 2001

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: FARALDO CABANA, PATRICIA

Nº de sentencia: 609


Fundamentos

RECURSO NUMERO: 03 /0009202 /1997

RECURRENTE: A...ASESORIA, S. L.

ADMON. DEMANDADA: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PONENTE: D/ña. PATRICIA FARALDO CABANA

 

EN NOMBRE DEL REY

 

 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la

 

SENTENCIA NUMERO 609/2001

 

Iltmos. Sres:

 

D. FRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ, Presidente

D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

Dª PATRICIA FARALDO CABANA

 

 En la Ciudad de A Coruña, cinco de julio de dos Mil uno.

 

 En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0009202 /1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por A...ASESORIA, S. L., domiciliado en Avda ... - A...(A Coruña), representado y dirigido por el Letrado D/ña. YOLANDA LOPEZ REBOLLO, contra Resolución de 25 -6 -97 desestimatoria de recurso ordinario contra otra de la Direc. Provincial de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña sobre acta de infracción n° ...; Expte n° ... Es parte la Administración demandada MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada

 

 Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. PATRICIA FARALDO CABANA

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 I. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

 

 II. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

 

 III. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 3 de Julio de 2001, fecha en que tuvo lugar.

 

 IV. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 I. - De acuerdo con el Acta de Infracción, "en virtud de visita efectuada el 8 -5 -95; al centro de trabajo... y teniendo en cuenta la documentación aportada por la empresa; tal como Libro de Matrícula, partes de alta y baja, boletines de cotización, se ha comprobado que, desde 2 -5 -95, el trabajador Inés... prestó sus servicios por cuenta del empresario titular del acta, como limpiadora; pues según los trabajadores limpiaba las oficinas tres veces por semana, sin haber sido dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, por cuanto el empresario mencionado en el encabezamiento no efectuó en tiempo y forma, la oportuna comunicación del ingreso a su servicio. Tales hechos suponen incumplimiento al art. 100.1 del Real Decreto Legislativ. 1 /94 de 20 de junio... por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el art. 17 de la Orden de 28 de diciembre de 1966, por la que se establecen normas para la aplicación, afiliación, cotización y recaudación en período voluntario en el Régimen General de la Seguridad Social... La infracción referida y resultante de los hechos descritos en el Anexo consiste en que el empresario, citado en el encabezamiento, no había comunicado, en tiempo y forma, el alta del trabajador. La mencionada infracción está tipificada y calificada, preceptivamente, como grave en el art. 14.1.2 de la Ley 8 /88, de 7 de abril. La correspondiente sanción se aprecia en su grado mínimo, de acuerdo con los artículos 36.1 y 37.1 de la Ley 8 /88, de 7 de abril".

 

 II. - La recurrente alega que la supuesta trabajadora es la esposa de José, uno de los socios y administradores solidarios de la Asesoría A...S. L., y como su esposa se encontraba en el momento en que la inspección de trabajo realizó la visita en las oficinas de su esposo, donde puede llevar a cabo labores de ayuda o realizar funciones que ella misma se imponga, sin tener la condición de trabajadora o empleada del hogar. Se acompaña fotocopia del Libro de Familia, así como copia de los Estatutos de la Sociedad. Estas alegaciones deben ser acogidas. La Administración no ha probado en ningún momento la existencia de remuneración pactada ni de una relación de subordinación jerárquica al empresario. Como bien señala la recurrente, no tienen la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario, los cónyuges, los descendientes y demás parientes del empresario ocupados en su centro o centros de trabajo cuando convivan en su hogar y estén a su cargo, según el art. 7.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La Administración no ha probado suficientemente la existencia de una relación laboral, y sin embargo la recurrente sí ha probado la relación matrimonial de la supuesta trabajadora con uno de los dos administradores solidarios de la empresa. A juicio de este Tribunal nos encontramos ante un caso de trabajo familiar, sin que se haya demostrado la condición de asalariada de quien lo lleva a cabo. A esta consideración no empece que la empresa adopte la forma jurídica de S. L., pues de todos es sabido que esa forma social es especialmente utilizada en pequeñas empresas de tipo familiar o cuasi-familiar en las que los socios desean limitar su responsabilidad frente a terceros, siendo plausible que la esposa trate de ayudar a su marido de la forma en que lo hizo sin recibir remuneración alguna.

 

 III. - Por lo expuesto, procede estimar el recurso interpuesto y anular la sanción impuesta.

 

 IV. - No se hace imposición de costas (arts. 81.2 y 131 de la Ley Jurisdiccional).

 

FALLAMOS

 

 Que estimamos el recurso contencioso-administrativo deducido por A...ASESORIA, S. L. contra Resolución de 25 -6 -97 desestimatoria de recurso ordinario contra otra de la Direc. Provincial de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña sobre acta de infracción nº ...; Expte nº ... dictado por MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL; y en consecuencia, se acuerda anular la sanción impuesta. Sin imposición de costas.

 

 Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que es firme, siendo solamente susceptible del recurso de casación en interés de la Ley, que podrá ser interpuesto dentro de los tres meses siguientes a su notificación, directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a medio de escrito con los requisitos establecidos en el artículo 100 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa por las personas y entidades a que se refiere dicho precepto.

 En su momento, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, con certificación de esta resolución.

 

 Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.