Última revisión
12/02/2007
Sentencia Administrativo Nº 61/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 2803/2001 de 12 de Febrero de 2007
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Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: CIVICO GARCIA, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 61/2007
Encabezamiento
SECCIÓN PRIMERA
RECURSOS 2.616/2.000 y 2.803/2.001 ACUMULADOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Puya Jiménez
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Juan Manuel Cívico García
Don Manuel Ponte Fernández
______________________________________
En la ciudad de Granada, a doce de febrero de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los recursos acumulados número 2.616/00 y 2.803/01 seguidos a instancia de CONSTRUCTORA HISPÁNICA, S.A., que comparece representada por la Procuradora Doña Isabel Pancorbo Soto y dirigida por Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE JAÉN, en cuya representación comparece la Procuradora Doña Lucia María Jurado Valero y dirigido por Letrado. Siendo parte codemandada: MAPFRE INDUSTRIAL, S.A., que comparece representada por el Procurador Don Antonio Manuel Leyva Muñoz y dirigida por Letrado; y "LA ESTRELLA, S.A.", que comparece representada por la Procuradora Doña María José García Anguiano y dirigida por Letrado. La cuantía del recurso es de 74.994'61 euros.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto recursos contencioso-administrativos, se admitieron a trámite los mismos y se acordó reclamar los expedientes administrativos, que han sido aportados, acordándose la acumulación de ambos recursos interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción .
SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia por la que se estime el recurso interpuesto contra la inactividad del Ilmo. Ayuntamiento de Jaén y contra la resolución expresa de esta Administración de fecha 31 de mayo de 2.001, y en su virtud: 1) Se declare que la acción ejercitada por la recurrente no ha prescrito; 2) Se declare la nulidad de la resolución de 31 de mayo de 2.001 ahora recurrida, confirmándose así los efectos del silencio administrativo positivo previamente producidos, y consecuentemente, se condene al Ilmo. Ayuntamiento de Jaén a pagar a la recurrente la cantidad de doce millones cuatrocientas setenta y ocho mil cincuenta y tres pesetas (12.478.053 pesetas), intereses legales desde la fecha de interposición del recurso, así como las costas procesales causadas en el procedimiento.
TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dicte sentencia desestimando las demandas, declarando la inexistencia de responsabilidad patrimonial de la Administración demandada. Conferido traslado igualmente a las codemandadas, por su representación procesal se presentó escritos en los que suplicaban a la Sala: (Mapfre Industrial, S.A.) que dicte sentencia por la que se estime la excepción planteada y se desestimen las pretensiones ejercitadas en el presente recurso contencioso-administrativo, absolviendo a su mandante con todos los pronunciamientos favorables y con expresa condena en costas en el mismo; (La Estrella, S.A.) que dicte sentencia desestimatoria de las pretensiones resarcitorias de la recurrente con expresa condena en costas a las mismas.
CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.
Fundamentos
SECCIÓN PRIMERA
RECURSOS 2.616/2.000 y 2.803/2.001 ACUMULADOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Puya Jiménez
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Juan Manuel Cívico García
Don Manuel Ponte Fernández
______________________________________
En la ciudad de Granada, a doce de febrero de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los recursos acumulados número 2.616/00 y 2.803/01 seguidos a instancia de CONSTRUCTORA HISPÁNICA, S.A., que comparece representada por la Procuradora Doña Isabel Pancorbo Soto y dirigida por Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE JAÉN, en cuya representación comparece la Procuradora Doña Lucia María Jurado Valero y dirigido por Letrado. Siendo parte codemandada: MAPFRE INDUSTRIAL, S.A., que comparece representada por el Procurador Don Antonio Manuel Leyva Muñoz y dirigida por Letrado; y "LA ESTRELLA, S.A.", que comparece representada por la Procuradora Doña María José García Anguiano y dirigida por Letrado. La cuantía del recurso es de 74.994'61 euros.
PRIMERO.- Interpuesto recursos contencioso-administrativos, se admitieron a trámite los mismos y se acordó reclamar los expedientes administrativos, que han sido aportados, acordándose la acumulación de ambos recursos interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción .
SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia por la que se estime el recurso interpuesto contra la inactividad del Ilmo. Ayuntamiento de Jaén y contra la resolución expresa de esta Administración de fecha 31 de mayo de 2.001, y en su virtud: 1) Se declare que la acción ejercitada por la recurrente no ha prescrito; 2) Se declare la nulidad de la resolución de 31 de mayo de 2.001 ahora recurrida, confirmándose así los efectos del silencio administrativo positivo previamente producidos, y consecuentemente, se condene al Ilmo. Ayuntamiento de Jaén a pagar a la recurrente la cantidad de doce millones cuatrocientas setenta y ocho mil cincuenta y tres pesetas (12.478.053 pesetas), intereses legales desde la fecha de interposición del recurso, así como las costas procesales causadas en el procedimiento.
TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dicte sentencia desestimando las demandas, declarando la inexistencia de responsabilidad patrimonial de la Administración demandada. Conferido traslado igualmente a las codemandadas, por su representación procesal se presentó escritos en los que suplicaban a la Sala: (Mapfre Industrial, S.A.) que dicte sentencia por la que se estime la excepción planteada y se desestimen las pretensiones ejercitadas en el presente recurso contencioso-administrativo, absolviendo a su mandante con todos los pronunciamientos favorables y con expresa condena en costas en el mismo; (La Estrella, S.A.) que dicte sentencia desestimatoria de las pretensiones resarcitorias de la recurrente con expresa condena en costas a las mismas.
CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.
Estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad ACONSTRUCTORA HISPÁNICA, S.A.", contra la resolución desestimatoria presunta por el Ayuntamiento de Jaén, de la reclamación que la recurrente formuló en 17 de agosto de 2.000, del abono de la suma de 12.478.053 pesetas, en concepto de daños y perjuicios derivados de la suspensión por la recurrida de la obra AProyecto de Galería Visitable junto a la Vía del Ferrocarril en Jaén"; para, con declaración de nulidad en lo correspondiente de la resolución administrativa del caso, condenar al Ayuntamiento de Jaén a abonar a la entidad actora la cantidad indemnizatoria correspondiente al periodo de paralización de la obra en el período comprendido entre el 1 de agosto y 23 de septiembre de 1.996, según reparto aritmético proporcional con respecto al total reclamado; en su equivalencia en euros; y sin costas.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248,41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.
Fallo
Estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad ACONSTRUCTORA HISPÁNICA, S.A.", contra la resolución desestimatoria presunta por el Ayuntamiento de Jaén, de la reclamación que la recurrente formuló en 17 de agosto de 2.000, del abono de la suma de 12.478.053 pesetas, en concepto de daños y perjuicios derivados de la suspensión por la recurrida de la obra AProyecto de Galería Visitable junto a la Vía del Ferrocarril en Jaén"; para, con declaración de nulidad en lo correspondiente de la resolución administrativa del caso, condenar al Ayuntamiento de Jaén a abonar a la entidad actora la cantidad indemnizatoria correspondiente al periodo de paralización de la obra en el período comprendido entre el 1 de agosto y 23 de septiembre de 1.996, según reparto aritmético proporcional con respecto al total reclamado; en su equivalencia en euros; y sin costas.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248,41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.

