Última revisión
23/01/2007
Sentencia Administrativo Nº 61/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 460/2003 de 23 de Enero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Enero de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: LOPEZ VAZQUEZ, FRANCISCO
Nº de sentencia: 61/2007
Núm. Cendoj: 08019330032007100080
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:2518
Encabezamiento
enTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Recurso ordinario número 460 de 2.003
Partes: "CONSUM, SCV" contra el Ayuntamiento de Vilanova del Camí
SENTENCIA Nº 61
Ilmos. Sres.
Presidente
José Juanola Soler
Magistrados
Manuel Táboas Bentanachs
Francisco López Vázquez
En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de enero de dos mil siete.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de "CONSUM, SCV", representada por el procurador de los tribunales Sr. Adán Lezcano y defendida por el letrado Sr. Quiles Bodí, contra el Ayuntamiento de Vilanova del Camí, representado por el procurador Sr. Rodés Durall y defendido por letrado, en relación con actuaciones medioambientales, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y atendiendo a los siguientes
Antecedentes
PRIMERO. Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.
SEGUNDO. Conferido traslado a la parte demandada, contestó la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendió aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.
TERCERO. Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 8 de enero de 2.007.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO. El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación del acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Vilanova del Camí de 23 de septiembre de 2.002, acordando la suspensión de la tramitación de expedientes de actividades y obras de los establecimientos comerciales alimentarios medios con superficie igual o superior a 500 metros cuadrados de superficie de venta, presentados en el registro municipal con posterioridad a la entrada en vigor de la Llei 17/2000, de 29 de diciembre, d' equipaments comercials, hasta que la Corporación apruebe, en el plazo máximo de un año, el Programa de Orientación para los equipamientos comerciales de la localidad, con los requisitos de esa ley y del Decret 211/2001, de 24 de julio .
Se interesa en la demanda la anulación del acuerdo impugnado y la declaración de haber adquirido la actora por silencio administrativo positivo tanto la licencia ambiental como la comercial municipales para el ejercicio de la actividad de supermercado.
SEGUNDO. El artículo 70 de la Ley 2/2002,de 14 de marzo, de Urbanismo de Catalunya , permite a los órganos competentes para la aprobación inicial de las figuras de planeamiento urbanístico acordar, con la finalidad de estudiar su formación o reforma, la suspensión de la tramitación de planes urbanísticos derivados concretos y de proyectos de gestión urbanística y de urbanización complementarios, como también la del otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, de edificación, reforma, rehabilitación y derribo de construcciones, de instalación o ampliación de actividades o usos concretos, así como otras autorizaciones municipales conexas establecidas por la legislación sectorial.
De tal forma que la suspensión acordada carece de cobertura jurídica en el indicado precepto, en los citados en la resolución administrativa impugnada o en cualquier otra disposición, pues, si bien el artículo 16 de la Ley 17/2000 dispone que corresponde a los Ayuntamientos, en el marco de la misma, la elaboración del programa de orientación para los equipamientos comerciales, a fin de adaptar el equipamiento comercial de las respectivas poblaciones a las necesidades de los consumidores, tal programa no reúne la naturaleza de instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el citado artículo 70 , ni con ocasión de su estudio o aprobación cabe tampoco suspender la tramitación de licencias acogidas a la Ley 3/1998, de Intervención Integral de la Administración Ambiental .
Procede por ello la estimación parcial del recurso, atendido que la pretensión deducida en la demanda relativa a la declaración de haber adquirido la actora por silencio administrativo positivo tanto la licencia ambiental como la comercial municipales para el ejercicio de la actividad de supermercado, constituye una mera desviación procesal, puesto que el objeto del recurso, como es de ver en el escrito de su interposición, lo constituyó únicamente el acuerdo municipal suspensivo de la tramitación de expedientes de actividades, y la resolución expresa o presunta que pudiese haber recaído con ocasión de la concreta licencia o licencias solicitadas. Ello porque en el proceso contencioso administrativo, como según reiterada jurisprudencia cabe deducir de los artículos 31 a 33, 45 y 56 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, la delimitación del objeto litigioso se hace en dos momentos distintos, primero en el de la interposición del recurso, donde habrá de indicarse la disposición, acto, inactividad o actuación contra el que se formula, y después en el de la demanda, donde, siempre en relación con estos, se deducirán las correspondientes pretensiones, sin que sea lícito extenderlas a actos distintos de los inicialmente delimitados sin haber guardado los requisitos propios de la acumulación, pues permitirlo supondría prescindir de la naturaleza y el carácter revisor de este orden jurisdiccional, conculcándose la letra y el espíritu de los artículos 1 y siguientes de la citada ley
TERCERO. No se aprecia mala fe o temeridad en ninguno de los litigantes, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, no existiendo así méritos para una condena en costas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, y resolviendo dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos fundamentadores del recurso y la oposición
Fallo
ESTIMAMOS EN PARTE el recurso contencioso administrativo interpuesto en nombre y representación de "CONSUM, SCV" contra el acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Vilanova del Camí de 23 de septiembre de 2.002, acuerdo que ANULAMOS y dejamos sin efecto jurídico. Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciendo saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponte, hallándose constituido en audiencia pública. Doy fe.

