Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
17/01/2007

Sentencia Administrativo Nº 61/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 796/2004 de 17 de Enero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: VIDAL MAS, ROSARIO

Nº de sentencia: 61/2007

Núm. Cendoj: 46250330032007100104

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:1842


Encabezamiento

Nº 796/04

RECURSO NÚMERO 796/04

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

S E N T E N C I A NUM.61/07

Ilustrísimos Señores

Presidente

Don JOSE BELLMONT MORA

Magistrados

Don RAFAEL PEREZ NIETO

Doña ROSARIO VIDAL MAS

En la ciudad de Valencia, a 17 de enero de 2007.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 796/04 interpuesto por el Procurador DON JAVIER BARBER PARIS, en nombre y representación de DOÑA María , asistida por el Letrado DON JULIAN CUESTA NOHALES, contra la Resolución de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional en expediente NUM000 , habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, Generalidad Valenciana, representada por su Letrado, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- El representante de la parte demandada, contesta a la demanda , mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló para votación y fallo el día 16.1.07

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto Administrativo citado sobre la base de que el demandante solicitó en su día subvención para la impartición de cursos, que le fue concedida para curso de alemán, atención al público y una vez presentada la acreditación de gastos, la Administración dictó Resolución resolviendo la subvención concedida por falta de justificación de pago a los docentes. Estima la demanda, en primer lugar, que existe falta de motivación en el Acuerdo revocatorio, lo que vulnera el Derecho de defensa y de tutela judicial efectiva. En cuanto a la imputación de infracciones al demandante , ya formuló alegaciones, no tenidas en cuenta, en el procedimiento revocatorio, señalando que la retribución a profesores se llevó a cabo con la fórmula factura y no nómina con existencia previa de contrato, lo que no supone falsedad ni inexistencia del gasto. En cuanto a la segunda de las infracciones, se trató de solucionar el problema de falta de recursos financieros que determinó el acuerdo con la docente para que devolviera parte de lo percibido por el curso , a devolver en el momento en que la subvención fuera abonada.

La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente Administrativo y Resolución en él recaída.

SEGUNDO.- La ORDEN de 26 de diciembre de 2002, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se determina el Programa de Formación Profesional Ocupacional con cargo al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y se regula el procedimiento para la concesión de ayudas durante el ejercicio de 2003, establece en su artículo 12 , relativo a las Minoraciones y Resolución de la ayuda concedida que " 1 . La alteración de alguna de las características no esenciales del proyecto aprobado, el incumplimiento de algunas condiciones establecidas en la Resolución, la falta de justificación de la totalidad de los gastos subvencionados y la concesión, con posterioridad a la presentación de la solicitud, de otras ayudas públicas o privadas que en su conjunto superen el coste de la actividad que ha de desarrollar por el beneficiario, podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida. En especial, a la vista de la documentación presentada relativa a la acción formativa desarrollada por la entidad , se procederá a la minoración de la subvención concedida en los siguientes supuestos: ... Por no haberse justificado en los términos establecidos en la Orden y en la Resolución de concesión de ayudas la totalidad de los gastos subvencionados.

Por justificarse gastos de cada docente inferior al 75% del módulo, en cuyo caso se minorará el 30% de la parte A, una vez aplicadas las anteriores minoraciones. ...2. El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la alteración de alguna de las características esenciales del proyecto aprobado, la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la acción , dará lugar a la incoación por el órgano competente para la concesión de las ayudas del correspondiente procedimiento, que podrá finalizar, en su caso, con la Resolución de la subvención y la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas y el interés de demora, desde el momento del pago de la subvención. En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso el derecho del interesado a la audiencia. En especial, se podrá resolver la subvención concedida en los siguientes supuestos de incumplimiento por parte de la entidad: La falta de justificación de pago a los docentes. La falsedad de los datos contenidos en la declaración contemplada en el apartado 2 del artículo 11 de la presente orden. ...."

Partiendo por tanto de este precepto que es el Fundamento Jurídico de la Resolución impugnada y a la vista de la misma y de las actuaciones contenidas en el expediente Administrativo vemos que , en primer lugar, no es cierta la alegación relativa a la falta de motivación de aquélla puesto que sí contiene la mención expresa de las razones que han determinado su adopción, cumpliendo por tanto con la exigencia jurisprudencial en el sentido de que "la motivación de cualquier Resolución administrativa constituye el cauce esencial para la expresión de la voluntad de la administración que a su vez constituye garantía básica del administrado que así puede impugnar, en su caso, el acto administrativo con plenitud de posibilidades críticas del mismo, porque el papel representado por la motivación del acto es que no prive al interesado del conocimiento de los datos fácticos y jurídicos necesarios para articular su defensa. El déficit de motivación productor de la anulabilidad del acto , radica en definitiva en la producción de indefensión en el administrado" ( sentencia TS de 29 de Septiembre de l.992, R. 7373 ). Esta tesis ha sido defendida igualmente por el Tribunal Constitucional, quien ha declarado que "... es claro que el interesado o parte ha de conocer las razones decisivas, el fundamento de las decisiones que le afecten, en tanto que instrumentos necesarios para su posible impugnación y utilización de los recursos" (ST.C.. 232/92, de 14 de Diciembre ). La motivación de la actuación administrativa constituye el instrumento que permite discernir entre discrecionalidad y arbitrariedad, y así "... la exigencia de motivación suficiente es, sobre todo , una garantía esencial del Justiciable mediante la cual se puede comprobar que la Resolución dada al caso es consecuencia de una exigencia racional del ordenamiento y no el fruto de la arbitrariedad (SS.T.C. 75/88, 199/91 , 34/92, 49/92 )" (STC. 165/93, de 18 de Mayo ). La motivación puede no venir contenida en el propio acto Administrativo, sino en los informes o dictámenes que le preceden y sirven de sustento argumental , dado que "... la jurisprudencia, al examinar la motivación de los actos Administrativos, no los ha aislado, sino que los ha puesto en interrelación con el conjunto que integra los expedientes, a los que ha atribuido la condición de unidad orgánica, sobre todo en los supuestos de aceptación de informes o dictámenes (motivación "in aliunde") (Ss 11 de Marzo de l.978 , R. 1120, 16 de Febrero de l.988 , R.1173)" (S. T.S.. 2 de Julio de l.991, R. 6328). En definitiva "la motivación de los actos Administrativos, supone tanto como exteriorización de las razones que llevaron a la Administración a dictar aquellos. En el Derecho positivo español la motivación puede recogerse en el propio acto, o puede encontrarse en los informes o dictámenes previos cuando el acto Administrativo se produzca de conformidad con los mismos y queden incorporados a la Resolución -art. 93.3 LPA-." (TS. S. 23 de Mayo de l.991, R. 4371 ).

Por lo que se refiere a la realidad de las imputaciones que determinaron la resolución de la subvención , de las alegaciones formuladas no se desprende sino su total reconocimiento por la demandante, así, reconoce que se emite factura para superar el obstáculo de no alcanzar el 75% señalado en la Orden que regula la subvención y en cuanto a la segunda, reconoce la devolución por el profesorado de parte del dinero recibido en concepto de "préstamo" a devolver por la demandante en el momento en que obtuviera la subvención, argumento que si bien puede tener trascendencia desde el punto de vista de las motivaciones de la demandante no alteran el hecho de que suponen incumplimiento de los términos de la subvención, ya analizados anteriormente. Por todo ello , procede, con desestimación del presente recurso Contencioso-Administrativo , el mantenimiento de la Resolución recurrida.

TERCERO.- El articulo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece respecto a las costas procesales, el criterio de la temeridad o mala fe en la interposición del recurso o mantenimiento de la acción, criterio que no siendo de apreciar en autos, supone la no imposición de las ocasionadas en el presente expediente.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación

Fallo

1) La desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador DON JAVIER BARBER PARIS, en nombre y representación de DOÑA María, asistida por el letrado DON JULIAN CUESTA NOHALES, contra la resolución de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional en expediente NUM000 .

2) La no imposición de las costas causadas en el presente expediente.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha , de lo que, como Secretaria de la misma , certifico.

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