Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 61/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Ourense, Sección 1, Rec 280/2012 de 14 de Marzo de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Marzo de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Ourense
Ponente: DE COMINGES CACERES, FRANCISCO
Nº de sentencia: 61/2013
Núm. Cendoj: 32054450012013100016
Encabezamiento
XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00061/2013
-
N11600
PLZA. CONCEPCIÓN ARENAL, S/N (ANTIGUA CÁMARA PROPIEDADE) 1º
N.I.G:32054 45 3 2012 0000609
Procedimiento:PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000280 /2012 /
Sobre:ADMON. AUTONOMICA
De D/Dª: Germán
Letrado:JUAN ANTA RODRIGUEZ
Procurador D./Dª:
Contra D./DªCONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE
Letrado:
Procurador D./Dª
Materia: Disciplina urbanística. APLU. Multa coercitiva para ejecución de orden de derribo firme.
Cuantía: 2.000 €
SENTENCIA
Número: 61/2013
Ourense, 14 de marzo de 2013
Vistos por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado-juez del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 1 de Ourense, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 280/2012, promovido por D. Germán , representado y defendido por el Letrado D. Juan Anta Rodríguez; contra la AXENCIA DE PROTECCIÓN DA LEGALIDADE URBANÍSTICAde la XUNTA DE GALICIA, representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D. Orlando Peñas González.
Antecedentes
1º.-D. Germán interpuso Demanda por el cauce del Procedimiento Abreviado frente a la Resolución de 29 de junio de 2012 del Subdirector de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta de Galicia (APLU), desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la anterior Resolución de 24 de octubre de 2011 que le impuso una segunda multa coercitiva, por importe de 2.000 euros, en ejecución forzosa de una orden de demolición de una vivienda unifamiliar sita en el lugar de Pol, término municipal de Coles (Ourense) (expte. NUM000 ).
En el 'Suplico' de la Demanda solicitó se dicte sentencia en la que se proceda" A) A declarar la nulidad, o subsidiariamente la anulabilidad, de las resoluciones impugnadas, por inexistencia de la infracción impugnada o por las irregularidades procedimentales invalidantes denunciadas, dejándolas sin efecto, con todas las consecuencias jurídicas
inherentes. B) Se condene a la Administración a estar y pasar por tales declaraciones, con imposición de las costas causadas en esta litis">.
2º.-El día 12 de marzo de 2013 se celebró el juicio en vista oral. En él la Administración recurrida se opuso a la demanda, solicitando su total desestimación. Se practicó prueba documental y trámite de conclusiones, quedando el juicio visto para sentencia.
3º.-La cuantía del litigio se estableció en 2.000 euros, previa audiencia de las partes.
Fundamentos
I.-Constituye el objeto de este procesola Resolución de 29 de junio de 2012 del Subdirector de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta de Galicia (APLU), desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la anterior Resolución de 24 de octubre de 2011 que le impuso a D. Germán una segunda multa coercitiva, por importe de 2.000 euros, en ejecución forzosa de una orden de demolición de una vivienda unifamiliar sita en el lugar de Pol, término municipal de Coles (Ourense) -parcela NUM001 del polígono NUM002 - (expte. NUM000 ).
Se expone en los actos impugnados que por resolución firme de 12/05/2010 de la Directora de la APLU se declaró ilegalizable y se dispuso la demolición de la referida vivienda, promovida por D. Germán . También que en ejecución de dicha orden de derribo se le impuso al recurrente una primera multa coercitiva de 1.000 euros (18/03/2011). Como resultó infructuosa, se emitió la segunda multa, de 2.000 euros, aquí impugnada.
II.-Esgrime el recurrente en su Demanda, en síntesis, los siguientes argumentos impugnatorios:
- D. Germán no es el dueño de la obra que se ha de demoler. Le resulta imposible por ello proceder al derribo de la vivienda, pues ni siquiera puede acceder a la finca en la que se sitúa ( art. 209 Ley 9/2002 -LOUGA - y art. 72 Decreto 28/1999 -RDUG -).
- Incompetencia de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística para dictar los actos impugnados (art. 209.2 LOUGA).
- La licencia concedida en su día para la obra no ha sido impugnada. Ausencia de culpabilidad. Falta de antijuridicidad y tipicidad.
- Se trata de una obra legalizable.
- Las actas de los inspectores carecen de firma.
Contra la pretensión de la parte actora alega en resumen la Xunta de Galiciaque la multa coercitiva se dictó en ejecución de una orden de derribo firme y consentida por el recurrente. Insiste asímismo en que la multa coercitiva en cuestión carece de naturaleza jurídica sancionatoria, no
aplicándosele los principios por los que se rige la potestad sancionadora de la Administración. También en que se ha emitido en el procedimiento legalmente establecido; que no puede esgrimirse frente a ella la expectativa futura de aprobación de un nuevo Plan General; y, que se ha respetado el principio de proporcionalidad constituyendo la multa coercitiva el medio menos restrictivo posible para la ejecución forzosa de la orden de demolición, incrementándose gradualmente el importe de las multas para conseguir un resultado efectivo. Alega también que la primera multa coercitiva, de 1000 euros, impuesta al aquí recurrente, ha sido confirmada en vía judicial en la reciente sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 2 de Ourense de fecha 9 de noviembre de 2012 (PA 77/2012).
III.-Centrados así los términos del debate, procede comenzar por señalar que tal y como se dispone expresamente en el artículo 99.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJA-PAC), y ha reconocido el Tribunal Constitucional en sus sentencias 239/1988, de 14 de diciembre ; 144/1987, de 23 de septiembre ; 137/1985, de 17 de octubre ; y 22/1984, de 17 de febrero , las multas coercitivas no son sanciones, ni se rigen por los principios que caracterizan la potestad sancionadora. Son mera manifestación de la potestad de autotutela ejecutiva de la Administración, careciendo de la naturaleza jurídica de las sanciones.
La multa coercitiva en cuestión se impuso al amparo de lo dispuesto en el artículo 209.6 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Galicia (LOUGA), en el que se preceptúa que:
" En caso de incumplimiento de la orden de demolición, la Administración(...) procederá a la ejecución subsidiaria de la misma o a la ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas, reiterables mensualmente hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado, en cuantía de 1.000 a 10.000 euros cada una">
Como ha señalado este mismo Juzgado en reiteradas sentencias anteriores, dichas multas coercitivas no pueden tener una finalidad recaudatoria, ni punitiva, sino exclusivamente instrumental dirigida a alcanzar la ejecución efectiva de la orden de demolición. De manera que si tras su imposición reiterada no se consigue el efectivo derribo de la construcción ilegal, la Administración no podrá continuar imponiéndolas indefinidamente en el tiempo, debiendo proceder a la ejecución subsidiaria de la demolición ( Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 29 de noviembre de 2001 -rec. 8937/2001 - y 21 de noviembre de 2002 -rec. 5519/1998 -).
IV.-Con este punto de partida, el recurso ha de ser desestimado, por las siguientes razones:
Es cierto que, como se afirma en la Demanda, no se le puede exigir el cumplimiento de la orden de derribo a quien, por haber transmitido la obra a un tercero en un momento
posterior, carece ya de la posibilidad real de hacerlo. Dicha obligación se transmite al adquirente de la obra, tal y como dispone el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por RDLeg. 2/2008, de 20 de junio; y el artículo 8 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Galicia (LOUGA).
Pero también es cierto que, en este concreto caso, tanto en la resolución firme de la APLU de fecha 12 de mayo de 2010, que ordenó el derribo de la vivienda; como en la reciente sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 2 de Ourense de 9 de noviembre de 2012 (PA 77/2012) antes citada [en la que se confirmó la validez de la primera multa coercitiva impuesta] se concluyó que el aquí recurrente D. Germán , en su calidad de promotor de la obra, debía ejecutar su demolición. Con esos antecedentes le correspondía al demandante la carga de la prueba de acreditar que le resulta jurídica y materialmente imposible proceder a día de hoy al derribo de la vivienda. Para tal fin debía por ejemplo haber aportado -en la vía administrativa o judicial- las siguientes pruebas:
- Contrato de venta de la vivienda a su actual titular.
- Certificación del Registro de la Propiedad y del Catastro.
- Comunicación (por conducto notarial, burofax, etc) a los actuales dueños de la obra de la orden de derribo en cuestión, atribuyéndoles a éstos la responsabilidad de su ejecución.
- Testifical de los supuestos propietarios de la vivienda, etc.
Como no ha propuesto ninguna prueba al respecto, en aplicación de los principios de seguridad jurídica y coherencia y uniformidad en las resoluciones judiciales, habrán de mantenerse las conclusiones alcanzadas por el Juzgado Cont.-Ad. 2 de Ourense -en un supuesto idéntico, con las mismas partes- en su referida sentencia de 9 de noviembre de 2012 .
V.-En segundo lugar, respecto del carácter legalizable de la obra, cabe señalar que la clasificación del suelo, con el consiguiente régimen de derechos y obligaciones que conlleva, la establece el planeamiento general municipal definitivamente aprobado y publicado en legal forma ( art. 53.1.b/ Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Galicia -LOUGA -).
Y lo cierto es que el recurrente no ha demostrado que el planeamiento vigente y aplicable a la referida parcela cuando se dictó la multa coercitiva impugnada le otorgase una clasificación distinta de la de suelo no urbanizable o rústico. Ello con independencia y sin perjuicio de que por circunstancias sobrevenidas pudiese existir a día de hoy causa justificada para alterar esa clasificación. Mientras no se modifique o revise el planeamiento general que clasifica la finca como suelo no urbanizable o rústico, el régimen de derechos y deberes aplicable a su propietario será el de dicha clase de suelo. También la competencia de la APLU para ejercitar las potestades de disciplina urbanística que le atribuyen los artículos 214.1 y 226 LOUGA.
En la misma línea, no existe la posibilidad de evitar la orden de demolición de la vivienda por la mera circunstancia de que se esté tramitando un nuevo planeamiento general que hipotéticamente posibilitaría, una vez aprobado y publicado, la legalización de la construcción. Sólo podría enervarse el derribo si dicho Plan General hubiese sido ya aprobado definitivamente y se hubiese legalizado la construcción. Así lo ha considerado, en supuestos similares, el Tribunal Supremo (Sª 3ª), entre otras muchas en sus sentencias de 29 de abril y 4 de febrero de 2009 ( casación 4089/2007 y 1745/2007 ).
Por último, deben desestimarse los demás argumentos impugnatorios esgrimidos por el recurrente, pues se refieren en sí a la orden de demolición primigenia, dictada el 12 de mayo de 2010, la cual, como se ha dicho, devino firme y consentida por el aquí demandante.
VI.-Por las razones expuestas debe desestimarse el recurso. Preceptúa el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio (LJCA ), modificado por Ley 37/2011, de 10 de octubre, que en esta instancia se le ' impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones'. Y añade el artículo 139.3 de la misma Ley que ' la imposición de las costas podrá ser(...) hasta una cifra máxima'. Consecuentemente, según criterio mantenido por los juzgados de lo contencioso-administrativo de esta ciudad y atendiendo a la naturaleza del litigio, se señala como límite máximo de la condena en costas, por los honorarios de abogado, la suma de 235 euros.
Fallo
1º.-DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Germán frente a la Resolución de 29 de junio de 2012 del Subdirector de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta de Galicia (APLU), desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la anterior Resolución de 24 de octubre de 2011 que le impuso una segunda multa coercitiva, por importe de 2.000 euros, en ejecución forzosa de una orden de demolición de una vivienda unifamiliar sita en el lugar de Pol, término municipal de Coles (Ourense) (expte. NUM000 ).
2º.-Condenar al demandante al pago de las costas del proceso, con el límite máximo señalado en el último fundamento de esta sentencia.
Notifíquesele esta sentencia a las partes, con la indicación de que contra ella no cabe interponer Recurso de Apelación ( art. 81.1.a/ de la Ley Jurisdiccional 29/1998).
