Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 61/2013, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 656/2012 de 30 de Enero de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Enero de 2013
Tribunal: TSJ Navarra
Ponente: RUBIO PEREZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 61/2013
Núm. Cendoj: 31201330012013100549
Encabezamiento
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000061/2013
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. JOAQUÍN GALVE SAURAS
MAGISTRADOS,
D. IGNACIO MERINO ZALBA
D. ANTONIO RUBIO PÉREZ
En Pamplona, a treinta de Enero de dos mil trece.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, el presente rollo de apelaciónNº0000656/2012 formado para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia 000286/2012 dictada el 2 de Julio de 2012 , recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de los de Pamplona en el Procedimiento Abreviado 0000412/2010 - 00 , seguido para la sustanciación del recurso contencioso-administrativo formulado contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de 21 de julio de 2.010 por la que se decretaba la expulsión del territorio español del recurrente. . Siendo partes: como apelante , D. Luis Francisco representado por el Procurador D. IGNACIO SAN MARTÍN CIDRIAIN y dirigido por el Letrado D. JESUS PRADOS HERAS ; y, como apelada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO,representada y dirigida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO , venimos en resolver en base a los siguientes.
Antecedentes
PRIMERO .- El 2 de Julio de 2012, se dictó la Sentencia nº 286/2012 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de los de Pamplona en el Procedimiento Abreviado 0000412/2010 - 00 ,cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: '... Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio San Martín Cidrian en nombre y representación de D. Luis Francisco contra la sanción de expulsión impuesta por resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de fecha 21 de julio de 2.010, confirmando la misma. ....'
SEGUNDO .- Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada y al que se dio el trámite legalmente establecido.
TERCERO .- Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 29 de Enero de 2013.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO .- La Sentencia apelada confirma la actuación administrativa que sancionó al recurrente, ciudadano extranjero, con la expulsión del territorio nacional como autor de una falta del Articulo 53. a. j) de la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España .
Considera que tal sanción es procedente dado que el sancionado se encontraba indocumentado en el momento de su detención por lo que no es posible conocer el momento ni lugar de entrada en España, así como que en ningún momento ha intentando regularizar su situación.
Lo que en apelación se alega es que falta motivación en la imposición de la sanción y que es desproporcionada esta. Que la interesada presentó su pasaporte en el expediente administrativo y que los intentos de regularización no eran legalmente punibles.
SEGUNDO .- El recurso debe desestimarse por las siguientes razones:
Es antigua la jurisprudencia que establece que la motivación queda satisfecha si constan en el expediente administrativo las razones de la decisión, siquiera no se reflejan expresamente en la resolución sancionadora. Por todas Sentencias Tribunal Supremo 27 Diciembre 2005 y 27 Enero 2006 .
Es igualmente criterio jurisprudencial consolidado que la sanción -y no la multa- es procedente si además de la estancia ilegal concurren otras circunstancias negativas en la conducta del sancionado. Entre ellas cualquiera de las tres que reflejan la Sentencia. Por todas Sentencias del Tribunal Supremo 30 de Junio de 2006 y 29 de Marzo de 2007 , además de las que se acaban de citar.
No es cierto que la sancionada acreditase debidamente su identidad tras su detención. Lo que aportó fue una fotocopia parcial de su pasaporte que venimos declarando insuficiente al efecto. Así Sentencias de esta Sala de 19 de Septiembre de 2012 (Rollo de Apelación 58/2012 ) y 18 de Abril de 2012 (Rollo de Apelación 138/2012 ).
TERCERO .- Por disposición legal las costas se han de imponer a la apelante. ( Artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional .).
En atención a los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho expuestos, en nombre de Su Majestad El Rey, y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del Pueblo Español, nos confiere la Constitución y vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de especial y general aplicación al caso de autos
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación, ya identificado en el encabezamiento de la presente resolución, imponiendo las costas de esta instancia a la parte apelante.
Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Contra la presente resolución no cabe recurso.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
