Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 61/2016, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 317/2015 de 09 de Febrero de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Febrero de 2016
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MILLAN HERRANDIZ, MARIA ALICIA
Nº de sentencia: 61/2016
Núm. Cendoj: 46250330022016100058
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2016:460
Núm. Roj: STSJ CV 460/2016
Encabezamiento
RECURSO DE APELACION - 000317/2015
N.I.G.: 46250-33-3-2015-0003310
SENTENCIA Nº 61/2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Iltmos. Sres:
Presidente
Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS
Magistrados
D MIGUEL SOLER MARGARIT
D RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO
En VALENCIA a nueve de febrero de dos mil dieciséis.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana el presente recurso de apelación, tramitado con el número 317/2015, interpuesto por Cornelio
, contra el Auto de fecha 24 de marzo de 2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3
de Valencia , recaído en la pieza separada de extensión de efectos de Sentencia 475/2014, de 9 de julio
resolutoria del recurso de apelación 480/2012 , siendo partes la referida apelante a través de la Procuradora de
los Tribunales Rosa Mª Corecher Pardo y apelada la GENERALITAT VALENCIANA a través de sus servicios
jurídicos.
Antecedentes
PRIMERO.- Es objeto de apelación el Auto de fecha 24 de marzo de 2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia , recaído en la pieza separada de extensión de efectos de Sentencia 475/2014, de 9 de julio resolutoria del recurso de apelación 480/2012 , que acordó 'Que no ha lugar a la extensión de efectos de la sentencia de fecha 9 de julio 2014 recaída en PA 107/12 rollo de apelación 480/12, en relación a la solicitud presentada por Cornelio funcionario interino'.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se alzó Cornelio , suplicando, tras argumentar, con estimación del recurso de apelación, revoque el auto recurrido accediendo a la extensión de efectos solicitada.
TERCERO .- Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las partes personadas, para que dentro de plazo pudieran manifestar su oposición, formulando la parte apelada razonada oposición y suplicando el dictado de sentencia que desestime el recurso interpuesto confirmando la resolución apelada.
CUARTO .- Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso Administrativo se señaló el día 9 de febrero de 2016 para deliberación y fallo.
QUINTO.- En la tramitación se han seguido las sustanciales previsiones legales.
Siendo Magistrada Ponente la Ilma Sra. ALICIA MILLAN HERRANDIS, quien expresa el parecer de la Sala conforme a los siguientes,
Fundamentos
PRIMERO.- Sostiene el apelante que los efectos de la sentencia cuya extensión de efectos se pretende cuenta con un carácter general que no debe limitarse a los favorecidos en su día por tal fallo, reiterando que no consta expresamente le fuere notificada la resolución administrativa afectada de nulidad.
La administración apelada, además de poner en cuestión la admisión del recurso de apelación frente al auto que nos atañe, al entender meramente reproduce los argumentos de instancia, considera ajustado a derecho el auto impugnado al no constar que el interesado interpusiera en su momento recurso administrativo o contencioso administrativo en tiempo y forma contra la resolución de 27/febrero/2012, siendo evidente que estamos ante un acto firme y consentido.
SEGUNDO .- Conviene recordar que hasta la fecha esta Sala se ha pronunciado en dos ocasiones sobre la extensión de efectos de la sentencia 475/2014, de 9 de julio .
- Sentencia 620/15, de 20 de octubre, apelación 84/15 , donde estimamos el recurso de apelación interpuesto por la GV contra el Auto de 6/noviembre /2014, del JCA num. 3 de Valencia, y desestimamos la solicitud de extensión de efectos por la existencia de cosa juzgada.
- Sentencia 647/15, 27 de octubre, apelación 241/15 , que desestimo la apelación de Debora , al confirmar la existencia de acto consentido y firme que impedida la extensión de efectos solicitada tal y como había resuelto la Juez de instancia.
TERCERO.- En el caso que nos ocupa en esta apelación el Auto apelado expresamente declara en su razonamiento jurídico segundo 'que examinado el documento acompañado por la Abogacía de la Generalitat Valenciana a su escrito de alegaciones, no consta haber sido practicada notificación alguna de la resolución por cuya virtud se interpuso el recurso que dio lugar al procedimiento abreviado 107/12 seguido en este Juzgado al solicitante, ni consta la publicación, siendo plural, del acto referido, ni el mismo interpuso recurso en vía administrativa de que pudiera derivarse el efecto prevenido en el Pert. 58.3 LRJPAC, ni por tanto exista para el solicitante un acto que haya causado estado en la vía administrativa conforme a los arts. 28 y 69 c) LRJCA .
Ahora bien, cabe considerar si respecto del solicitante pudiera darse la situación, dado que su solicitud de extensión de efectos ante este Órgano jurisdiccional constituye su primera reclamación, de falta de agotamiento de la vía administrativa, siendo de aplicación en tal caso el art. 69 c) LRJCA '.
CUARTO.- Sin embargo la GV junto con su escrito de oposición a la apelación presento copia de la Resolución de 27/febrero/2012, debidamente notificada al apelante el 29/febrero/12, tal y como se comprueba en el estampillado que obra en la parte superior derecha de la primera pagina.
A la vista de ello no procede la extensión de efectos al concurrir la excepción prevista en el art. 110.5.c) Si para el interesado se hubiere dictado resolución que, habiendo causado estado en vía administrativa, fuere consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso-administrativo' pues ya hemos visto que si consta personalmente notificada la resolución administrativa de referencia al hoy apelante en fecha 29/2/2012, sin que frente a la misma se dedujera recurso alguno.
El recurso de apelación, en definitiva, ha de verse desestimado sin que ello prejuzgue las consecuencias que puedan depurarse con ocasión de la ejecución de la sentencia cuya extensión se pretende por vía ajena a la hoy sustanciada, debiendo aquí recordarse que nos hallamos ante la depuración de una cuestión enmarcada en los estrictos límites de los Arts.110 y ss. de la LJCA que implica 'un proceso de cognición destinado a crear, en favor del instante, un título de ejecución con el mismo contenido que el de la sentencia de cuya extensión se trata, si bien con una limitación en cuanto a lo que puede ser objeto de esa cognición, que a la vista de lo dispuesto en el artículo 110 LJCA , habrá de limitarse necesariamente a lo siguiente: (1) si concurren las circunstancias a), b) y c) que según el apartado 1 del mencionado precepto son necesarias para que la extensión de efectos resulte procedente; y (2) si es de apreciar alguna de las circunstancias impeditivas para la extensión de efectos previstas en las letras a), b y c) del apartado 5 de ese mismo artículo 110' (entre otros ATS, Sala Tercera, sec. 7ª, de 20 mayo 2010 (rec. 206/2009 ))
QUINTO .- La desestimación del recurso de apelación en este caso por fundamento distinto al empleado en el Auto del Juzgado, nos lleva a no efectuar pronunciamiento expreso en relación con las Costas.
Ante lo argumentado,
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Cornelio , contra el Auto de fecha 24 de marzo de 2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia , recaído en la pieza separada de extensión de efectos de Sentencia 475/2014, de 9 de julio resolutoria del recurso de apelación 480/2012 .Sin imposición de costas al apelante.
No cabe recurso ordinario alguno.
A su tiempo devuélvanse los autos, con certificación literal de esta Sentencia, al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr.
Magistrado Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretario de éste, doy fe.
