Última revisión
30/06/2008
Sentencia Administrativo Nº 610/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 892/2006 de 30 de Junio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: HORCAJADA MOYA, JUAN FERNANDO
Nº de sentencia: 610/2008
Núm. Cendoj: 08019330052008100589
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Recurso de apelación 892/2006
S E N T E N C I A Nº 610/2008
ILMOS.SRES.:
Presidente:
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados:
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ
En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil ocho.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 892/2006, interpuesto por RENOLUX-GAT, representada por el procurador D. FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT y asistida por el letrado D FRANCISCO RAMOS MENDEZ, siendo parte apelada la AGÈNCIA CATALANA DEL CONSUM representada y asistida por el LLETRAT DE LA GENERALITAT . Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento ordinario nº 366/2006 E seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Barcelona, se dictó auto, de fecha 10 de julio de 2006 , en la pieza de medidas cautelares que desestimó la suspensión cautelar del acto administrativo impugnado.
SEGUNDO.- Contra el referido auto se interpuso recurso de apelación por la representación de RENOLUX-GAT, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en plazo legal.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El auto apelado desestima la adopción de medidas cautelares previas a la interposición del recurso contencioso- administrativo solicitadas por la aquí apelante, al amparo de los arts. 135 y 136 de la Ley Jurisdiccional . De conformidad con esos preceptos, el solicitante se dirige contra lo que considera una actuación material de la Administración constitutiva de vía de hecho; a saber, la resolución del Director de la Agencia Catalana del Consumo por la que se acuerda cautelarmente la retirada del mercado de una silla infantil para coche modelo "Optimal" fabricada por la aqui apelante. En opinión de esta parte, que reitera con énfasis en el recurso de apelación, no hay expediente administrativo que sustente dicha medida, que se ha adoptado por "orden de servicio" del Director, no por resolución administrativa independiente, sin haber oído previamente al interesado, ni notificado formalmente la medida. Alega también que no hay riesgo alguno para la seguridad de los niños por el empleo de la meritada silla y efectúa diversos alegatos para desvirtuar la fiabilidad del informe técnico de la Administración, para terminar invocando que la retirada del mercado de este producto está causándole daños de imposible reparación.
SEGUNDO.- La resolución judicial apelada consigna que " dentro del limitado campo de conocimiento que permite la presente pieza que no permite abordar con la profundidad necesaria todas las cuestiones atinentes al fondo, debe tenerse en cuenta que a tenor de la documental que se ha aportado por el demandado existe un expediente en marcha al respecto en la que ha tenido intervención el actor", lo que "en cierto modo desvirtúa el que indiciariamente se considera concurre una situación de vía de hecho". Recoge también el carácter resarcible de los eventuales perjuicios, así como que "en la ponderación de los intereses en conflicto, el económico y profesional de la empresa y el interés de los usuarios de las sillitas de seguridad, especialmente protegido, prevalece el interés general, por el que vela, en su función de autotutela, la Administración".
TERCERO.- Las razones del auto apelado que se acaban de transcribir deben ser confirmadas. Con los datos de que dispone, este Tribunal no puede apreciar que exista vía de hecho con la evidencia necesaria para adoptar la medida cautelar solicitada, antes al contrario parece que se tramita un expediente al efecto, debiéndose significar a la actora, por otro lado, que cabe en principio adoptar medidas cautelares antes de la incoación final de un procedimiento administrativo si concurren determinadas circunstancias y requisitos.
En todo caso, a resultas de los posteriores informes técnicos que haya podido recaer sobre el cumplimiento o no de los requisitos exigidos por la normativa correspondiente para este tipo de sillas, podrá el Juzgado "a quo" modificar en su caso lo acordado en la pieza, segun dispone el art. 132 de la Ley Jurisdiccional .
CUARTO.- La desestimación del presente recurso de apelación supone la condena de la parte apelante al pago de las costas de esta alzada, de conformidad con el art. 139 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, ha decidido :
1º.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado el 10 de julio de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso nº 8 de Barcelona .
2º- Imponer a la parte apelante el pago de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes en la forma prevenida por la Ley.
Así por esta sentencia, de la que unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública. Doy fe.
