Última revisión
01/02/2016
Sentencia Administrativo Nº 610/2015, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1055/2011 de 03 de Julio de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Julio de 2015
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: URIS LLORET, MARIA CONSUELO
Nº de sentencia: 610/2015
Núm. Cendoj: 30030330012015100594
Encabezamiento
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIASENTENCIA: 00610/2015
RECURSO nº 1055/2011
SENTENCIA nº 610/2015
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
Dña. María Consuelo Uris Lloret
Presidenta
D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo
D. José María Pérez Crespo Payá
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA nº 610/2015
En Murcia, a tres de julio de dos mil quince.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1055/2011, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 34.000,54 €, y referido a subvención.
Parte demandante : D. Samuel , representado por la Procuradora D. Natalia Oliva Sánchez y defendido por el Letrado D. Antonio Gabriel Santos Martínez.
Parte demandada : Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por Letrado de la Comunidad.
Parte codemandada : Fondo Español de Garantía Agraria, representado y dirigido por el Abogado del Estado.
Actos administrativos impugnados : Orden de la Consejería de Agricultura y Agua de 15 de noviembre de 2011, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra Orden de 27 de mayo de 2011, por la que se acuerda el reintegro de las ayudas recibidas por los programas 7019 Viñedo en Agricultura Ecológica y 7.004 Integración Medioambiental del Cultivo del Viñedo, en la anualidad 2009.
Pretensión deducida en la demanda : Que se dicte sentencia por la estimando íntegramente el contenido de la demanda, declare nulas y sin efecto, por ser contrarias a Derecho, las Órdenes objeto de recurso, reconociendo al recurrente los siguientes extremos:
-Se declare la compatibilidad de las ayudas de Integración Medioambiental del Cultivo del Viñedo y Viñedo en Agricultura Ecológica con la ayuda al Régimen de Abandono de Viñedo destinado a la producción de uva de vinificación.
-El derecho del recurrente a percibir la íntegramente la anualidad 2009 de las citadas ayudas, procediendo a devolverle las cantidades cuyo reintegro ya se ha realizado.
Subsidiariamente, se reconozca el derecho del recurrente a retener parte de la ayuda concedida, concretamente la correspondiente a las que no fueron objeto de ayuda al Régimen de Abandono de Viñedo destinado a la producción de uva de vinificación.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Consuelo UrisLloret, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el presente recurso contencioso administrativo se interpuso el día 14 de diciembre de 2011.
SEGUNDO.- Una vez presentada la demanda, la Administración demandada contesto oponiéndose, haciéndolo también la codemandada.
TERCERO.- Se recibió el pleito a prueba, con el resultado que consta en autos.
CUARTO.- Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para votación y fallo el día de de 2015.
Fundamentos
PRIMERO.- Según resulta del expediente administrativo, concretamente del informe técnico obrante al folio 2 y siguientes, en fechas 31 de octubre y 18 de noviembre de 2008 el recurrente presentó solicitud de ayuda al Viñedo en agricultura ecológica y de ayuda para la Integración Medioambiental del cultivo del Viñedo, respectivamente. Mediante Órdenes de 3 y 12 de noviembre de 2009 del Consejero de Agricultura y Agua se concedieron las ayudas solicitadas para una superficie de 24,02 has. En las Órdenes citadas se contenía la obligación de no abandonar el cultivo en las superficies objeto de la ayuda y cumplir el resto de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas y, el pago quedaba supeditado a la verificación, mediante los oportunos controles administrativos y sobre el terreno, del efectivo cumplimiento en la anualidad de que se trate de las condiciones para ser beneficiario. Mediante Órdenes de 29 de diciembre de 2009 se efectuó el pago de la anualidad 2009, por un importe de 16.814 € en la línea 7019 y 6.197,16 € en la línea 7004. En fecha 13 de mayo de 2010 el Sr. Samuel presentó escrito en ambos expedientes de ayuda, en el que manifestaba que había solicitado abandono de viñedo habiéndose concedido dicha prima, y que además tenía una parcela inscrita en el Registro Vitícola a nombre de su esposa, Dña. Camino , por lo que de las 25 has que tenía en concesión solo iba a solicitar 14,70 has. y, que durante el próximo año procedería a realizar una nueva plantación de viña, por lo que para el año 2010 no había solicitado el pago de las primas correspondientes a aquellas ayudas, aunque si deseaba seguir recibiendo la ayuda para las anualidades 2011, 2012 y 2013.
En fecha 29 de marzo de 2010 se emite informe técnico, en relación con la solicitud presentada por el Sr. Samuel , en el que se hacía constar que los técnicos de la Consejería Sres. Juan Pablo y Adolfo firman acta de inspección en la que se hace constar que las parcelas concedidas al interesado fueron objeto de arranque.
En fecha 27 de mayo de 2011 se dictó Orden por el Consejero de Agricultura y Agua acordando declarar pago indebido las ayudas percibidas por el interesado en los programas 7019, Viñedo en agricultura ecológica y 7004, integración ambiental del Viñedo, por un total de 23.011,16 € y el reintegro por el beneficiario de la citada cantidad, mas los intereses de demora de la parte financiada por el Estado. Formulado recurso de reposición fue desestimado por Orden de 15 de noviembre de 2011, contra la que se interpone el presente recurso.
SEGUNDO.- Las cuestiones planteadas en el presente recurso han sido ya resueltas en sentencia de esta Sección nº 37/2015, de 23 de enero, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 163/2013 , por lo que procede reproducir las argumentaciones contenidas en sus fundamentos de derecho tercero, cuarto, quinto y sexto, de plena aplicación al caso enjuiciado:
"TERCERO.- Con carácter previo a analizar los motivos esgrimidos por la recurrente, interesa fijar el marco normativo que le resultaba de aplicación.
Así, en el ámbito comunitario, el Reglamento CE 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la Organización Común del Mercado Vitivinícola, en su artículo 3 establece que 'la plantación de vides con variedades clasificadas, conforme al apartado 1 del artículo 19, como variedades de uvas de vinificación, queda prohibida hasta el 31 de julio de 2010, salvo que se realice de conformidad con: a) un derecho de nueva plantación, contemplado en el artículo 3, b) un derecho de replantación, contemplado en el artículo 4, o c) un derecho de plantación procedente de una reserva, contemplado en el artículo 5 o, en el caso de aplicación del apartado 8 del artículo 5. En el capítulo II del Título II, sobre primas por abandono, viene a establecer, en su número primero que podrá concederse una prima por el abandono definitivo de la viticultura en una superficie determinada y añade en el tercero que 'la concesión de la prima supondrá para el viticultor la pérdida del derecho de replantación de la superficie objeto de la prima'. En el capítulo II de este mismo Título se regulan las ayudas a la reestructuración, disponiendo el artículo 11.1 que se establece un régimen de reestructuración y reconversión de los viñedos, añadiendo en su número segundo que 'el objetivo del régimen será la adaptación de la producción a la demanda del mercado' y en el tercero que 'Dicho régimen abarcará una o más de las acciones siguientes: a) la reconversión varietal, incluida la efectuada mediante sobreinjertos, b) la reimplantación de viñedos y c) las mejoras de las técnicas de gestión de viñedos relacionadas con el objetivo del régimen.
En el Reglamento CE 479/2008 del Consejo, por el que se modifica el anterior Reglamento citado, viene a regular de forma separada las ayudas por arranque de las ayudas de las de por resestructuración y reconversión de viñedos.
En nuestro ámbito interno, esta normativa comunitaria, se ha materializado, a través del
En relación con las ayudas que son objeto de este recurso, la Orden de 22 de septiembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen, en la Región de Murcia, las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2008 de las líneas de ayuda de conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión), extensificación de la producción de cultivos herbáceos de secano, agricultura ecológica, integración medioambiental del cultivo del viñedo, protección agroambiental en arrozales, conservación de variedades vegetales en peligro de extinción y producción integrada.
Entre las bases de aquella convocatoria interesa destacar los siguientes artículos:
El artículo 5 relativo a beneficiarios que, en su número primero, letra b) establece que podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden quienes asuman los compromisos que para cada una de las líneas de ayuda se establecen en el Anexo I de la presente Orden, durante el período de tiempo que para cada una de ellas se fije en el mencionado Anexo. El cumplimiento de tales compromisos únicamente se exigirá en aquellos recintos de la explotación sobre los que se conceda ayuda, que serán los únicos que se tengan en cuenta para calcular el importe de la misma.
El Artículo 6, relativo a Incompatibilidades, que establece que 'las ayudas tendrán las incompatibilidades que para cada una de ellas se establecen en el Anexo IV de la presente Orden.
El artículo 18, sobre pago de las ayudas, establece en su número primero que 'los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, durante el periodo de duración de los compromisos, percibirán un pago por anualidad que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CE ) n.º 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) 1782/2003, deberá solicitarse anualmente, junto al resto de las ayudas por superficie, con la solicitud única, que se ajustará en cuanto a la forma, plazo y lugar de presentación a lo dispuesto en la correspondiente Orden de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regule la solicitud única' añadiendo en su número sexto que 6 'en caso de no presentación de solicitud de pago en un año, y si durante el mismo se han seguido cumpliendo los compromisos y condiciones, lo que deberá verificarse mediante los controles oportunos, el beneficiario no percibirá el importe correspondiente a ese año, pero se mantendrá la ayuda durante el periodo de tiempo que quede por cumplir. En el caso de que la solicitud de pago no se presente durante dos años consecutivos, y si los controles administrativos o sobre el terreno pusieran de manifiesto el incumplimiento de los compromisos, se procederá, previa audiencia al beneficiario y salvo que concurra causa de fuerza mayor, e independientemente de la gravedad, alcance o persistencia del incumplimiento, a declarar a aquél decaído en su derecho a la ayuda, con el consiguiente reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses de demora correspondientes.
En el artículo 21, sobre reducciones y exclusiones, se establece en su número primero que 'cuando la superficie declarada en la solicitud supere la superficie determinada con arreglo al artículo 50 del Reglamento (CE ) n.º 796/2004 de la Comisión de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) 1782/2003, se aplicarán las reducciones y exclusiones previstas en el artículo 16 del Reglamento (CE ) n.º 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural y en su tercero que 'Cuando se produzca el incumplimiento de los compromisos establecidos para la línea de ayuda de que se trate, se aplicarán las reducciones que para la misma se recogen en el Anexo XV de la presente Orden. No se aplicarán tales reducciones cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por causa de fuerza mayor. En caso de que los incumplimientos se deriven de irregularidades cometidas intencionadamente, el beneficiario perderá el derecho a la ayuda durante el ejercicio FEADER de que se trate y durante el ejercicio del FEADER siguiente.
En el artículo 22, sobre Obligaciones de los beneficiarios, se dispone que, en su letra b que los beneficiarios de las ayudas tendrán la obligación de cumplir los compromisos que para cada línea de ayuda se establecen en el Anexo I de la presente Orden.
En el artículo 23., sobre Controles, establece en su número primero que 'el cumplimiento de los compromisos y condiciones para ser beneficiario de las ayudas se comprobará mediante controles administrativos y sobre el terreno, que se efectuarán en los términos establecidos en el Reglamento (CE ) n.º 796/2004 de la Comisión de 21.
En el artículo 25, sobre fuerza mayor, tras establecer en su número primero que por causas de fuerza mayor pueden considerarse aquellos acontecimientos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar, en su número segundo, señala que se consideraran en particular como causas de fuerza mayor las siguientes:
1.º Fallecimiento del beneficiario.
2.º Larga incapacidad profesional del beneficiario.
3.º La expropiación de una parte importante de la superficie agraria de la explotación, siempre que tal circunstancia no fuera previsible en el momento de presentación de la solicitud.
4.º Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la superficie agraria de la explotación.
5.º La destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.
6.º Una epizootía que afecte a una totalidad o parte del ganado de la explotación.
En el artículo 26, sobre reintegros, establece, en su número primero, que los beneficiarios estarán obligados a reintegrar las cantidades percibidas más el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , y, asimismo, cuando concurra alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37.1 de la misma, o alguna de las causas de reintegro siguientes:
a) la no presentación de la solicitud de pago durante dos años consecutivos, en los términos establecidos en el artículo 18.6, párrafo segundo.
b) la renuncia expresa a la ayuda concedida por parte del beneficiario.
En el Anexo I, sobre Objetivos y Requisitos,
En su apartado 3, sobre Agricultura ecológica, establece en la letra e, relativo a la Descripción de los compromisos, que los compromisos que deberán cumplirse, durante un periodo de cinco años, son los siguientes:
1) Estar inscrito en el Consejo de la Agricultura Ecológica.
2) Cumplir estrictamente con todas las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) n. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007 y en el Reglamento (CE) n.º 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008.
3) Cumplir las normas del CAE en materia no regulada por el Reglamento anterior, especialmente en lo referente a abonado, lucha contra las plagas y control de malas hierbas.
4) Contar con dirección técnica.
5) Comercializar la producción como Producción Ecológica a partir de su reconocimiento como tal por el CAE.
6) No se utilizarán organismos, ni materias, modificados genéticamente en semillas, tratamientos etc.
En su apartado 4, relativo a la Integración medioambiental de cultivo del viñedo, en su subapartado 2, relativo a la descripción de los compromisos establece que los compromisos que deberán cumplirse, durante un periodo de cinco años, son los siguientes:
1) Protección de fauna y de la biodiversidad: se dejará un 10% de la superficie, de la uva sin recolectar destinada a la alimentación de la fauna. Las cepas de dicha superficie no se podarán hasta el 15 de enero.
2) Introducción de arbolado no productivo, mínimo por explotación. El número mínimo de ejemplares a introducir será de 10 plantas/ha.
3) Protección del paisaje, mediante la conservación de las inversiones no productivas del punto 2), reponiendo las marras y conservando el arbolado en buen estado vegetativo y sanitario.
En el Anexo IV, sobre incompatibilidades, establece que las diferentes líneas de ayuda reguladas en la presente Orden están afectadas por una serie de incompatibilidades, bien con otras de las líneas contempladas en la misma, bien con líneas de ayuda reguladas en normativa anterior que mantienen vigentes alguna o algunas de sus convocatorias, limitándose la incompatibilidad a las parcelas sobre las que tal ayuda hubiera sido concedida, por lo que nada obsta a que las ayudas reguladas en la presente Orden puedan solicitarse en parcelas distintas.
Las incompatibilidades concretas para cada línea son las siguientes:
(...)
3. Agricultura Ecológica
Incompatibilidades con otras líneas de ayuda reguladas en la presente Orden:
- producción integrada
Incompatibilidades con líneas de ayuda reguladas en normativa anterior:
- agricultura ecológica.
- producción integrada.
- control integrado.
- forestación de tierras agrarias.
- retirada de tierras de cultivo para su gestión y manejo con fines medioambientales y de conservación y protección del espacio natural
4. INTEGRACION MEDIOAMBIENTAL DEL CULTIVO DEL VIÑEDO:
Incompatibilidades con otras líneas de ayuda reguladas en la presente Orden:
No tiene.
Incompatibilidades con líneas de ayuda reguladas en normativa anterior:
- forestación de tierras agrarias.
- retirada de tierras de cultivo para su gestión y manejo con fines medioambientales y de conservación y protección del espacio natural
En el Anexo XIV, sobre Compatibilidades entre usos declarados en la solicitud y usos SIGPAC/Registro Vitícola, establece que 'para que una subparcela solicitada pueda percibir ayuda deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) En todas las líneas:
- estar incluida en el Registro Vitícola como 'Viñedo sobre el terreno con autorización de plantación' o 'Viñedo con autorización de plantación'.
- tener la superficie solicitada.
b) en la línea de ayuda de integración medioambiental del cultivo del viñedo, además:
- estar calificada como secano.
- estar calificada como ''Vino de calidad producido en una región determinada'.
En el Anexo XV, sobre reducciones por incumplimiento se establece, en función de la línea de ayuda y el compromiso incumplido una penalización, diferenciando si lo era básico o principal y, que puede ser por persistencia y, que para Agricultura Ecológica, se considera básico en relación con la lucha de las plagas y, en cuanto a la Protección agroambiental en cultivo de Viñedo, se reputa básico no cumplir compromiso de protección de la fauna.
CUARTO.- A la vista de la anterior normativa podemos dar respuesta a la cuestión que esencialmente se plantea, esto es, si habiendo solicitado y obtenido ayudas para agricultura ecológica y para integración medioambiental del cultivo del viñedo, incurría la recurrente en causa de reintegro, si con posterioridad, había procedido al arranque del viñedo y percibido una ayuda con tal fin, pudiendo la parte, dejar un periodo de tiempo en suspenso el percibo de la prima anual correspondiente a la anualidad del arranque del viñedo en las parcelas de referencia.
La respuesta que debe darse es negativa, toda vez que de acuerdo con el artículo 5 letra b) de la Orden de 22 de septiembre del dos mil ocho, por el que se regularon las bases y se convocaron estas subvenciones, a la que se acogió la recurrente, venía a exigir, para poder beneficiarios de estas ayudas reguladas en esta Orden, asumir los compromisos que para cada una de las líneas de ayuda se establecen en el Anexo I de la presente Orden, que tanto para la línea de agricultura ecológica como para la de integración medioambiental del viñedo, lo era por cinco años, abonándose la prima de forma anual, previa solicitud del interesado, de acuerdo con el artículo 18, para lo cual el artículo 23 establecía controles para el cumplimiento de los compromisos y condiciones para ser beneficiario de las ayudas.
De este modo, si se había producido el arranque del viñedo y percibida una ayuda por abandono de viñedo, las superficies afectadas por aplicación del artículo 24.3 del Real Decreto 1244/2008 , no generan derecho de replantación, con lo que, desde aquel momento, la interesada no podía cumplir aquellos compromisos que había asumido por el periodo de cinco años en relación con las parcelas respecto de las que había reclamado aquellas otras dos ayudas y, sin que el hecho del arranque tuviera encaje en un supuesto de fuerza mayor, de acuerdo con los términos en que se recoge el artículo 25 de aquella Orden de Convocatoria.
Se aduce por la parte que se produce la vulneración del artículo 18.6.2 de la Orden de 22 de septiembre del dos mil ocho, ya que anunció que se había producido una reestructuración de su explotación con motivo de la concesión de la ayuda por abandono de viñedo y, por aquel motivo durante aquel año no reclamaba la solicitud de pago del año, mas debe tenerse en cuenta que aquel artículo, si bien contempla que no pueda presentarse solicitud de pago en un año, ello no le eximía de seguir cumpliendo los compromisos y condiciones, lo que, de acuerdo con el citado artículo debería verificarse mediante los controles oportunos y precisamente, 'se comprueba que, según referencia del Registro Vitícola, la parcela NUM000 del polígono NUM001 del municipio de Mula, con una superficie de 10.22 has ha sido arrancada y consultada la ficha de Registro Vitícola Samuel no figura ninguna parcela en viñedo sobre el terreno con autorización de plantación ni en el viñedo con autorización de plantación, ni tampoco que tenga derechos de replantación para poder plantar.'
Se alega, a continuación que no se han vulnerado las incompatibilidades establecidas en el Anexo IV de la Orden de 22 de septiembre del dos mil ocho, al cual se remite el artículo 6, al haber reclamado la ayuda para arranque de viñedo, más, aún siendo cierto que, de forma expresa no se menciona aquella incompatibilidad, no lo es menos que aquel arranque lo que va a impedir es que, en años sucesivos cumpla los compromisos que había adquirido en relación con el viñedo plantado en las citadas parcelas.
Sobre si lo procedente sería la reducción de la ayuda, tal y como contempla el artículo 21.3 de la Orden de 22 de septiembre del dos mil ocho, este no puede entrar en juego, desde el momento en que no se trata que en un año, o en años sucesivos incumplan uno u otro compromiso, sino que, desde una fecha determinada no va a poder seguir cumpliendo con ninguno al haber arrancado la viña.
QUINTO.- De otro lado, no puede negarse que la Orden por la que se acuerda el reintegro esta motivada, ya que viene a exponer la Orden en virtud de la cual se concedió la subvención, en que líneas se le concedió estas, poniendo el énfasis en las obligaciones asumidas por los beneficiarios de ser titular de una explotación agraria, de estar incluida en el Registro Vitícola como viñedo sobre el terreno con autorización de plantación y viñedo y, que se había comprobado que se había arrancado, en los controles efectuados razón por la que entendía que se producía aquel incumplimiento de las obligaciones y que las consecuencias de aquel incumplimiento, como era el reintegro, con cita pormenorizada de los preceptos en los que se basaba la Administración para acordar aquel reintegro, como era el artículo 26 de aquella Orden.
En la Orden de reintegro se ponía el acento en las obligaciones del beneficiario, mas que a la renuncia a la ayuda, debiendo de tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 37 letra f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , se establece que 'También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, por .... 'incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención' y, dicho artículo se invoca, ya de forma expresa al resolver en la Orden resolviendo el recurso de reposición.
Finalmente, reseñar que no se contempla en el artículo 26 de la Orden de Convocatoria de estas ayudas el reintegro parcial, en proporción al tiempo en que se cumplió con aquellas obligaciones, sino que expresamente establece en su número primero que los beneficiarios estarán obligados a reintegrar las cantidades percibidas más el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , y, asimismo, cuando concurra alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37.1 de la misma.
SEXTO.- Sobre si la Administración actúo o no contra sus propios actos, esta se pretende basar en distintas consultas que se le realizaron ya por correo electrónico al Sr. Indalecio , ya en la propia Oficina Comarcal de Desarrollo local y, la respuesta que debe darse es negativa, ya que si se observan, en primer término, aquellos correos electrónicos que se presentaron, en ningún caso se refieren a la compatibilidad de estas ayudas en supuestos de arranque de viñedo percibiendo ayuda por abandono, solo en un caso se habla de arranque, sin expresar de que se trataba, mas en un supuesto de reestructuración. El propio Don. Indalecio , en la prueba testifical vino a descartar que la consulta que a él le hicieron desde la Oficina de Mula se mencionara la compatibilidad de la ayuda por arranque de viñedo con otras ayudas, descartando el Sr. Juan Pablo , de aquella Oficina Agraria que le recomendara hacer una cosa u otra, reconociendo que si se arranca y se recibe ayuda, no puede replantarse si no tiene derecho para replantar".
TERCERO.- Por último, tampoco puede estimarse la pretensión subsidiaria formulada, consistente en que se reconozca el derecho del recurrente a retener parte de la ayuda concedida, concretamente la correspondiente a la superficie que no fue objeto de ayuda al Régimen de Abandono de Viñedo destinado a la producción de uva de vinificación, toda vez que la parcela a la que se refiere el recurrente no estaba incluida en las concesiones de ayuda, según alega el Letrado de la Comunidad Autónoma y no ha sido desvirtuado en el procedimiento.
CUARTO.- Por lo expuesto, procede desestimar el recurso, con imposición de costas a la parte actora ( artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional ).
En atención a todo lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación Española,
Fallo
Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Samuel , contra la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua de 15 de noviembre de 2011, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra Orden de 27 de mayo de 2011, por ser dichos actos conformes a derecho en lo aquí discutido; con imposición de costas a la parte actora.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
