Sentencia Administrativo ...yo de 2004

Última revisión
07/05/2004

Sentencia Administrativo Nº 611/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 399/2002 de 07 de Mayo de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Mayo de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: SOLER MARGARIT, MIGUEL

Nº de sentencia: 611/2004

Núm. Cendoj: 46250330022004100354

Resumen:
El TSJ confirma el Acuerdo del Ayuntamiento demandado, que desestimó la petición de indemnización, presentada por la sociedad actora, pues no se aprecia la causación de un daño, lesión o perjuicios antijurídicos a los derechos de la actora a causa de la anormal actuación de la Administración,. Entiende la Sala que no se ha probado por la actora la real y efectiva materialización de su derecho al aprovechamiento urbanístico con anterioridad a la presentación, de la solicitud de tramitación del Programa para el desarrollo del la Actuación Aislada, con los correspondientes Proyectos de Reparcelación y Urbanización. Respecto a la anterior solicitud, y pese a los requerimientos de subsanación cursados y notificados por el Ayuntamiento por Resolución de la Alcaldía, también notificada y no recurrida, se tuvo por desistida la misma.

Encabezamiento

Recurso nº 399/2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 611 /2004

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. Mariano Ferrando Marzal

MAGISTRADOS

D. Miguel Soler Margarit

Dª Amalia Basanta Rodríguez

En Valencia a siete de mayo de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 399/2002, seguidos entre partes, de la una y como demandante, Promociones Encorts, S.L., representada por el Procurador don Alonso Moreno Martínez y dirigida por el Letrado don Manuel A. Pérez Vilaplana; y de la otra, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Valencia, representada y dirigida por Letrado de su Servicio Jurídico, recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 21 de diciembre de 2001.

Antecedentes

Primero. El indicado procurador, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo. Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación , en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus Derechos.

Tercero. Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 27 de abril pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto. En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el magistrado Don Miguel Soler Margarit.

Fundamentos

Primero. El presente recurso se ha interpuesto por el procurador don Alonso Moreno Martínez , en nombre y representación de Promociones Encorts, S.L., contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del ayuntamiento de Valencia de veintiuno de diciembre de dos mil uno, desestimatoria de la petición de indemnización, en concepto de responsabilidad patrimonial, presentada el once de noviembre anterior, por importe de 431.159.984 pesetas (por el aprovechamiento subjetivo confiscado) y de 309.942.527 pesetas (por lucro cesante).

Segundo. La acción ejercitada en este proceso, consecuente con la previa petición administrativa y de la que se deduce la correspondiente pretensión indemnizatoria, se basa y se funda en lo dispuesto en los arts. 106.2 de la Constitución y en el 139.1 de la Ley 30/1992 , si bien, en la demanda, se incrementa la indemnización por lucro cesante fijándola en 344.338.869 pesetas.

Se trata, pues, de analizar la legalidad del Acuerdo impugnado desde las exigencias propias de la responsabilidad patrimonial de la Administración y desde la concurrencia de los presupuestos y requisitos necesarios para la eficacia de la correspondiente reclamación, a saber: 1. La causación de un perjuicio , real y acreditado, que no deba soportar el administrado; 2. Que el mismo derive, causalmente, del funcionamiento, anormal en este caso, de los servicios públicos y 3. Que no concurra fuerza mayor. No es , por consiguiente, objeto de este recurso el enjuiciamiento de otras cuestiones, cuales son las de índole o naturaleza urbanística, que, además, y respecto al Acuerdo denegatorio de la aprobación del Programa de Actuación Aislada , presentado por la actora el 24 de julio de 2000 , han sido ya tratadas y resueltas en sentido desestimatorio en la Sentencia 1480/2003 , de dos de octubre, de la sección de Refuerzo de esta Sala, recaída en el recurso 30/2001, al que, a petición de la actora, se pretendió acumular el presente, si bien se ha admitido a trámite recurso de casación para unificación de doctrina por providencia de 17 de diciembre de 2003.

En dicha Sentencia, sin perjuicio de lo que , en su caso, se resuelva en el recurso interpuesto para la unificación de doctrina por la correspondiente Sala de este Tribunal con los efectos establecidos en el art. 98 de la Ley Jurisdiccional, se desestimó el recurso interpuesto contra el referido Acuerdo y , además, la pretensión indemnizatoria que, con carácter subsidiario, se dedujo, a saber: La condena a la Administración al pago de 431.159.984 pesetas por el aprovechamiento subjetivo confiscado y, además, de la correspondiente indemnización, a determinar en ejecución de sentencia, por los daños y perjuicios casados; pretensión indemnizatoria que fue desestimada por considerar la inexistencia de confiscación alguna o perjuicio imputable a la Administración.

Tercero. Replanteadas en este recurso prácticamente mismas las cuestiones de fondo , si bien enfocadas a la exigencia de responsabilidad patrimonial por el anormal funcionamiento del servicio público, desde esta perspectiva y, sin perjuicio de la resolución del mentado recurso para la unificación de la doctrina, procede su desestimación por no apreciarse la causación de un daño o lesión antijurídicos imputables a la Administración por las siguientes razones:

- Porque no se ha probado por la actora la real y efectiva materialización de su Derecho al aprovechamiento urbanístico con anterioridad a la presentación , el 24 de julio de 2000, de la solicitud de tramitación del Programa para el desarrollo del la Actuación Aislada , con los correspondientes Proyectos de Reparcelación y Urbanización. Solicitud que pone de manifiesto el señalado defecto de materialización del aprovechamiento que, de haberse producido, haría innecesaria la propia solicitud.

- Porque respecto a la anterior solicitud, de 26 de abril de 1999, y pese a los requerimientos de subsanación cursados y notificados por el Ayuntamiento demandado, por Resolución de la Alcaldía de 17 de mayo de 2000 , también notificada y no recurrida, se tuvo por desistida la misma.

- Porque, al presentar la nueva solicitud, sin haber subsanado en plazo la anterior, se desestimó su aprobación mediante el Acuerdo cuya conformidad a derecho se ha declarado en la citada Sentencia 1480/2003.

- Porque , tampoco consta que la actora solicitara la concesión de licencia de obras ni, por consiguiente , cumpliera los deberes urbanísticos que comporta su concesión, por tanto no puede afirmarse que ejerciera su Derecho a materializar el aprovechamiento urbanístico en los plazos legalmente establecidos.

Por todo ello , no se aprecia la causación de un daño, lesión o perjuicios antijurídicos a los Derechos de la actora a causa, precisamente, de la anormal actuación de la administración, sin que sea necesario, por constar en el expediente y en las relaciones fácticas de la previa reclamación administrativa, de la demanda y de la contestación a la misma, reproducir , pormenorizadamente, el conjunto de las actuaciones y decisiones llevadas a efecto y acordadas como precedentes del acto impugnado en este proceso, de las que, no obstante, se deriva la ausencia de causación del daño y perjuicio cuya reparación y resarcimiento se pretende, así como que los mismos sean imputables a la anómala actuación de la Administración.

Cuarto. Procede, en consecuencia, desestimar el recurso , sin que se aprecie temeridad o mala fe a efectos de expresa imposición de costas.

Fallo

Desestimamos el recurso interpuesto por el procurador don Alonso Moreno Martínez, en nombre y representación de Promociones Encorts, S.L., contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del ayuntamiento de Valencia de veintiuno de diciembre de dos mil uno, sin hacer expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Centro de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por el magistrado ponente en audiencia pública. Certifico.

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