Sentencia Administrativo ...io de 2006

Última revisión
05/07/2006

Sentencia Administrativo Nº 611/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 415/2005 de 05 de Julio de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Julio de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ORTIZ BLASCO, JOAQUIN JOSE

Nº de sentencia: 611/2006

Núm. Cendoj: 08019330052006100608

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:7680


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 415/2005

SENTENCIA Nº 611/2006

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO

MAGISTRADOS/AS:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ETHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a cinco de julio de dos mil seis.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 415/2005 , interpuesto por la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S. A., representada y dirigida por el sr./a ABOGADO/A DEL ESTADO, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el sr./a LETRADO/A DE LA GENERALIDAD, y ORGANITZACIO PER MULTILINGÜISME ARA, representada por la Procuradora DOÑA ANNA CAMPS HERREROS y dirigida por el Letrado DON RAMON BATLLE TOMÁS.

Antecedentes

PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo nº 52/2005, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Barcelona, se dictó auto el 7 de julio de 2005 , en el que se declara terminado el recurso contencioso-administrativo y se ordena su archivo.

SEGUNDO.- Contra el referido auto se interpuso por el sr./a ABOGADO/A DEL ESTADO recurso de apelación que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

TERCERO.- Turnado a la Sección 5ª de dicho Tribunal, se acordó por providencia de 25 de octubre de 2005, formar el oportuno rollo y designar Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO. Por providencia de 4 de mayo de 2006 se señaló para votación y fallo el día 3 de julio de 2006.

Fundamentos

PRIMERO.- El auto dictado el 7 de julio de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Barcelona , declara terminado el recurso contencioso-administrativo y ordena su archivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , considerando que la resolución administrativa impugnada ha sido revocada y se ha admitido la misma causa alegada en la impugnación (defecto de tipicidad), sin que pueda admitirse que una eventual futura resolución sancionadora perjudique los intereses de la recurrente, ya que dispondría de la posibilidad de recurrirla si éste fuera su interés.

SEGUNDO.- A los efectos de resolver sobre el alegato del sr./a Abogado/a del Estado que muestra su disconformidad con el auto dictado entendiendo que no se ha producido la satisfacción extraprocesal debe tenerse en cuenta que: a) la resolución impugnada en el recurso contencioso- administrativo es la del Consejero de Comercio, Turismo y Consumo que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la previa de 9 de septiembre de 2004 que acuerda imponer a la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S. A., una multa de 30.000 euros y la sanción accesoria de publicidad de la sanción impuesta, por incumplimiento de las disposiciones relativas a los derechos lingüísticos de los consumidores y usuarios, dado que la señalización, los carteles de información general de carácter fijo y la documentación deben redactarse, al menos, en catalán; b) la pretensión del sr./a Abogado/a del Estado en el escrito de demanda se contrae a que se acuerde la anulación de la sanción o, en su defecto, su reducción; c) la resolución del Consejero de Comercio, Turismo y Consumo, de 25 de mayo de 2005, acuerda revocar la dictada el 9 de septiembre de 2004 en el expediente sancionador 08A001/629/2003-RR1, con retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la propuesta de resolución para corregir el defecto en la tipificación de la infracción.

TERCERO.- Si bien es cierto que formalmente no se ha producido una satisfacción extraprocesal en el sentido invocado por el sr./a Abogado/a del Estado, con cita de sentencias del Tribunal Supremo, de que se haya reconocido la justeza de las pretensiones del actor, no lo es menos que la pretensión deducida en la demanda es la mera anulación o, en su defecto, reducción de la sanción, y que la resolución revocando la resolución sancionadora hace que el recurso contencioso- administrativo pierda su objeto, pues como razona la STS de 18 de septiembre de 2002 , "un recurso contencioso-administrativo no puede existir ni subsistir sin el acto administrativo que constituye su objeto. Así se deduce inequívocamente de los artículos 1, 37.1 y 82-c) de la Ley Jurisdiccional ", y por esta razón "si la Administración, pendiente el recurso contencioso- administrativo, revoca su propio acto, desaparece el objeto del recurso y éste carece de sentido. En tal caso, el Tribunal debe dictar auto archivando el proceso o, si éste se encuentra en fase de sentencia, acordarlo así en ella, tal como si fuera una inadmisibilidad sobrevenida.", pues lo que no cabe en tal supuesto "es un pronunciamiento de estimación del recurso contencioso-administrativo, anulando un acto ya desaparecido del mundo jurídico".

Con esta solución no se conculca derecho alguno de la recurrente que siempre tiene la posibilidad de impugnar el posterior que se dicte en el procedimiento sancionador, e incluso puede que, en definitiva, le beneficie el proceder seguido por la Administración por la posible concurrencia de la caducidad del procedimiento.

CUARTO.- Las costas causadas deber ser impuestas a la parte apelante al no apreciarse circunstancias que determinan su no imposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , si bien con el límite de 600 euros.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta), ha decidido:

1º.- Desestimar el presente recurso de apelación confirmando el auto dictado el 7 de julio de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Barcelona .

2º.- Imponer a la apelante las costas causadas con el límite de 600 euros.

Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Notifíquese la presente sentencia en la forma prevenida por la Ley y llévese testimonio de la misma a los autos principales.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública. Doy fe.

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