Última revisión
24/07/2006
Sentencia Administrativo Nº 612/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 265/2006 de 24 de Julio de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Julio de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LORENTE ALMIÑANA, JUAN LUIS
Nº de sentencia: 612/2006
Núm. Cendoj: 46250330012006100524
Núm. Ecli: ES:TSJ CV:2006:4670
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 01/265/06
SENTENCIA Nº 612
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera
Ilmos. Sres. :
Presidente :
EDILBERTO NARBON LAINEZ.
Magistrados :
JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.
En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de julio de dos mil seis.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación tramitado con el número de rollo 265/06, interpuesto por el Procurador/a Dña. Elvira Canet Castella, en nombre y representación de D. Daniel , contra el Auto de 15 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Valencia , en la pieza de medidas cautelares de los autos de recurso contencioso-administrativo P. A. nº 554/05. Habiendo sido parte en autos como apelada, la Administración demandada, representada por Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- El auto apelado declara no haber lugar a acordar la suspensión cautelar del acto administrativo impugnado en el presente procedimiento; la Resolución de la Subdelegación de Gobierno, de 8 de septiembre de 2005, que ordenaba a Daniel abandonar el territorio nacional.
SEGUNDO.- Contra dicha auto se interpuso por la representación de Daniel , en tiempo y forma, recurso de Apelación. Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso, que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 19 de julio de 2006, teniendo así lugar.
CUARTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que de no acordarse la suspensión se causaría un perjuicio grave e irreparable; pues se desnaturalizaría el recurso.
En el presente caso, el apelante no ha acreditado situación de arraigo personal familiar o laboral que justifiquen su interés de permanencia en España, lo cual conlleva como lógica consecuencia, que la expulsión acordada no le ocasione perjuicios económicos de clase alguna. Y al respecto la TS Sala 3ª, sec. 5ª, S 4-11-2005 , sostiene que:
"Al no existir arraigo familiar o económico, que sería el que podría acarrear los graves o irreparables perjuicios que hemos venido exigiendo para decretar la suspensión, pues, según tenemos dicho, (sentencia de 14 de marzo de 2002 ), "no cabe considerar como tales (perjuicios), en casos como el que nos ocupa, la salida del territorio nacional, salvo que concurran circunstancias específicas que así lo determinen, como sería la de tener procedimiento de regularización pendiente o supuestos de arraigo", aquí inexistentes, pues en otro caso "la suspensión vendría automáticamente determinada por la simple solicitud o la interposición del recurso, lo que, evidentemente, no es el propósito del legislador.
...Y al no tenerse por justificada la concurrencia de perjuicios irreparables en razón de la obligada salida del territorio español, es por lo que tampoco cabe entender que la denegación de la suspensión haga perder su finalidad legítima al recurso cuando".
Pero es que además, en el escrito de solicitud de suspensión, el demandante se limita a pedirla, sin alegar ningún motivo para la concesión.
TERCERO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/98 de 13 de Julio , reguladora de esta Jurisdicción, que en las demás instancias (es decir, salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que se aprecien circunstancias para su no imposición, En el presente caso, dado el sentido de la de la Sentencia, y no apreciándose esas circunstancias excepcionales, procederá hacer expresa imposición de las costas de la segunda instancia a la apelante.
Fallo
Desestimamos el recurso de Apelación interpuesto por D. Daniel , contra el Auto de 15 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Valencia , en la pieza de medidas cautelares de los autos de recurso contencioso-administrativo P. A. nº 554/05; confirmando la misma en todas sus partes. Haciendo expresa imposición de las costas causadas en el presente expediente a la parte apelante.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente administrativo al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia a uno de septiembre de dos mil seis.
