Sentencia Administrativo ...yo de 2008

Última revisión
30/05/2008

Sentencia Administrativo Nº 612/2008, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1330/2005 de 30 de Mayo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY, MARIA OLGA

Nº de sentencia: 612/2008

Núm. Cendoj: 33044330012008100452

Resumen:
HACIENDA ESTATAL

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00612/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 1330/05

RECURRENTE: ENTIDAD MERCANTIL ARTISTICO MUSICAL TEATRO MUNICIPAL JOVELLANOS DE GIJON, S.A.

PROCURADOR: SRA. ALPERI PRIETO

RECURRIDO:TEARA

SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 612/08

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a treinta de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1330/05 interpuesto por ENTIDAD MERCANTIL ARTISTICO MUSICAL TEATRO MUNICIPAL JOVELLANOS DE GIJON, representado por la Procuradora Dña. Marta Alperi Prieto, actuando bajo la dirección Letrada de D. Martín Pastrana Baños, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. Olga González Lamuño Romay.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando íntegramente las pretensiones de la demanda con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.- Por Auto de 30 de enero de 2007 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el día 29 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna por la recurrente en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 27 de mayo de 2005, que declara inadmisible la reclamación de la misma naturaleza por extemporánea promovido contra un acuerdo ya firme y definitivo por el concepto Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2002. Por la aquí actora se presentó autoliquidación tributaria por el concepto Impuesto de Sociedades ejercicio 2002, resultado a devolver 2.060,51 euros, formulándose por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Gijón de la Agencia Estatal de la Administración tributaria por el que se le gira liquidación provisional de la que resulta a devolver 1.126 euros notificada el día 1 de septiembre de 2004, con entrada en el TEARA de Gijón el día 22 de octubre presentando el 18 de octubre reclamación económico administrativa en el Registro de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Gijón que es considerada extemporánea por la resolución aquí recurrida.

SEGUNDO.- La Abogacía del Estado, en consonancia con la resolución impugnado defienda la inadmisibilidad de la reclamación económico administrativa por extemporánea al dirigirse contra un acto no susceptible de impugnación, en cuanto no recurrido en tiempo y forma, lo que nos lleva en primer término a dilucidar si concurre o no en el caso dicho presentación de la reclamación económico-administrativa fuera del plazo establecido para ello, que vedará de así estimarse y en cualquier caso entrar en el fondo de la reclamación interpuesta, toda vez que el cumplimiento riguroso de los plazos de interposición de recursos y reclamaciones es una cuestión de orden público procesal y procedimental, como fiel expresión del principio de seguridad jurídica.

Consta acreditado en las actuaciones que la liquidación complementaria de fecha 30 de agosto de 2004, fue notificada el 1 de septiembre de 2004, firmado el aviso de recibo por D. Salvador , empleado, constando su documento nacional de identidad, siendo así que el Reglamento de Procedimiento de Reclamaciones Económico Administrativas, señala en su artículo 88.2 que el escrito habrá de presentarse en el plazo improrrogable de quince días contados desde el siguiente a aquel en que haya sido notificado el acto reclamado y en la actualidad el art. 235 de la Ley 58/2003 General Tributaria , se establece que "La reclamación económico administrativa es única o primera instancia se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado ..."

Es por ello que notificado en forma reglamentaria el 1 de septiembre, notificación que por otra parte no es impugnada por la parte actora, que no hace alegación alguna en relación a la extemporaneidad de la reclamación, al interponerse la misma había transcurrido en exceso el plazo reglamentario de un mes por lo que la misma debe estimarse extemporánea procediendo en consecuencia la desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO.- En materia de costas procesales no concurren motivos o circunstancias para hacer una especial declaración de las mismas conforme establece el art. 139 de la Ley 29/1998 reguladora de esta Jurisdicción.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Marta Alperi Prieto en nombre y representación de la Entidad Mercantil Artístico Musical Teatro Municipal Jovellanos de Gijón, S.A. ante resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 27 de mayo de 2005, estando representada la Administración demandada por el Abogado del Estado, resolución que se confirma por ser ajustada a Derecho. Sin costas.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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