Última revisión
27/10/2016
Sentencia Administrativo Nº 612/2016, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1920/2014 de 13 de Octubre de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Octubre de 2016
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: SANGÜESA CABEZUDO, ANA MARIA
Nº de sentencia: 612/2016
Núm. Cendoj: 28079230032016100581
Núm. Ecli: ES:AN:2016:3691
Núm. Roj: SAN 3691:2016
Encabezamiento
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a trece de octubre de dos mil dieciséis.
Antecedentes
Fundamentos
1. Por Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, en cuyo marco, mediante Resolución de 10 de agosto de 2010, conjunta de la Secretaría de Estado de Investigación y de la Presidencia del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, se aprobó la convocatoria para el año 2010 de ayudas para algunas modalidades de actuación de dicha línea instrumental, entre ellas, la del Subprograma de proyectos de infraestructura científico tecnológica cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
2. Mediante Resolución de 15 de diciembre de 2011 de la Directora General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, por delegación del Secretario de Estado de Investigación, le fue concedida a la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (USC) ayudas, entre otros, al Proyecto número UNST10-1E-1370 'Dotación de sistemas microaisladores individualmente ventilados para la estabulación de roedores' ( total concedido: 708.806,00 euros; ayuda FEDER, 496.024,20 euros; anticipo concedido 496.024, 20 euros; cofinanciación nacional 212.581,80 euros; plazo de ejecución 1/1/2010 a 31/12/2012).
3. Previa solicitud de la USC, mediante Resolución de 18 de diciembre de 2012 del Director General de investigación Científica y Técnica, por delegación de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, se concedió autorizar la modificación de las condiciones establecidas en la Resolución de 15 de diciembre de 2011 de concesión de la ayuda de referencia, ampliando del plazo de ejecución del mencionado proyecto n° UNST10- 1 E-1370 hasta el 30 de noviembre de 2013. Asimismo, también previa solicitud de la Universidad beneficiaria, mediante Resolución de 26 de abril de 2013, se le concedió una segunda ampliación del plazo de ejecución, hasta el 31 de marzo de 2014.
4. Con fecha 11 de abril de 2014, la USC solicitó una tercera ampliación del plazo de ejecución, en concreto hasta el 30 de septiembre de 2015, que se denegó mediante Resolución de 16 de abril de 2014 de la Directora General de investigación Científica y Técnica, actuando por delegación de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Innovación y Competitividad. En la misma se hace constar que la petición de prórroga se ha realizado de forma extemporánea (artículo 13.1 de la Resolución de 10 de agosto de 2010) y que no es dable la concesión de nueva prórroga. Dicha Resolución fue notificada por oficio de 23 de abril de 2014, y recibida por la USC con fecha 29 de abril de 2014.
5. Con fecha 16 de mayo de 2014 el Rector de la USC, en nombre y representación de la misma, presentó recurso potestativo de reposición contra la mencionada Resolución de 16 de abril de 2014 que fue desestimado en la resolución impugnada de 1 de octubre de 2014. En ella se reitera que la petición comporta una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y requiere una solicitud de modificación que se presente antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto, que no dañe los derechos de tercero y que se autorice por el órgano concedente (
artículo 19.2 de la Ley 38/2003 de 19 de noviembre, General de Subvenciones , artículo 64 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio , y 24 de la Orden CIN/1862/2009 de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2010). En el mismo sentido, el párrafo tercero del apartado 2, del artículo 13 ('Justificación') de la Resolución de 10 de agosto de 2010, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2010, para algunas de las modalidades de actuación previstas en la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio, dispone que 'En casos debidamente, justificados, mediante petición razonada, el representante legal del beneficiario podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de los proyectos, antes de que finalice el plazo inicialmente previsto'. La Administración razona, a la luz de dichas disposiciones, que
Entiende que la Administración ha efectuado una interpretación extensiva y restrictiva de los derechos de los beneficiarios en la aplicación del artículo 13.1 de la Orden de Convocatoria y demás preceptos concordantes, porque la primera solicitud de prórroga se realizó en plazo, de modo que las sucesivas prórrogas son meras comunicaciones que han de reputarse realizadas en plazo.
Se ha producido una actuación contraria a los actos propios porque la beneficiaria solicitó información acerca del plazo máximo de ejecución obteniendo como respuesta que ' El plazo máximo para la ejecución de proyectos de este periodo de programación FEDER es 31 de diciembre de 2015' ( folio 71), lo que implica que la resolución posterior no se ajusta al dato allí consignado.
Tampoco existen, a su juicio, perjuicios para terceros, y por el contrario, la denegación del aplazamiento beneficiaria el interés público, y en particular la actividad investigadora en Galicia.
La Abogacía del Estado se opone al recurso en función a los argumentos plasmados en el acuerdo impugnado.
La concesión de una ayuda como la que nos ocupa para la realización de un determinado proyecto requiere la realización de la actividad subvencionada, con el cumplimiento de las finalidades previstas en la resolución de concesión, siendo preciso además que la actividad sobre la que recae la ayuda se realice con cumplimiento de las obligaciones impuestas en la resolución de concesión y en la legislación que la disciplina ( artículo 17.1 a ) y b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS)), entre los que se encuentran los plazos previstos a tal fin. El procedimiento de concesión es un procedimiento competitivo que exige la comparación de los diferentes proyectos, de modo que los plazos de ejecución adquieren relevancia, conforme establece el artículo 17.3 i) de la LGS . Dicho precepto exige que la norma reguladora de las bases de la subvención concrete 'el plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos'.
La Resolución de 10 de agosto de 2010 por la que se aprueba la Convocatoria para el año 2010 del procedimiento de concesión de ayudas a la ciencia y tecnología prevé que la propuesta de resolución provisional que ha de ser objeto de aceptación, establezca las condiciones y plazos para las realización de actuaciones, y que la justificación de gastos habrá de realizarse en los años 2010, 2011 y 2012 (artículo 13.2).
Por tal motivo, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión, en las normas de la convocatoria o en las demás normas aplicables dará lugar al reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y de los intereses de demora correspondientes' (artículo 15.1 de la Resolución de 10 de agosto de 2010).
La modificación del plazo de ejecución comporta una alteración sustancial del acuerdo de concesión, y requiere por ello una autorización formal, conforme prevé el
artículo 19.4 de la LGS
Y así, el artículo 13.1 de la Resolución de Convocatoria permite la posibilidad de que el interesado solicite la ampliación del plazo de ejecución 'antes de que finalice el plazo inicialmente previsto'.
De lo expuesto se desprende que la concesión de la ampliación del plazo exige una petición expresa dirigida a la Administración, que debe realizarse antes del vencimiento del plazo, ya que el plazo vencido no puede ampliarse. Es precisamente esto lo que ha sucedido en el caso que es objeto de examen: el plazo inicial de ejecución concluía el 31 de diciembre de 2012 ( folio 34 vuelto), conforme anunció en la petición de ayuda el beneficiario; dicho plazo fue prorrogado a petición de dicho beneficiario en dos ocasiones, concediendo la Administración un primer aplazamiento hasta el 30 de noviembre de 2013 ( folio 48 vuelto) y hasta el 31 de marzo de 2014 ( folio 58 vuelto). En ambos acuerdos, de 18 de diciembre de 2012 y de 26 de abril de 2013, se cita como fundamento de la ampliación del plazo de ejecución el artículo 13.2 de la Resolución de 10 de agosto de 2010. Una vez que había vencido la segunda de las prórrogas se presentó nuevo escrito de 7 de abril de 2014, en el que se proponía nueva ampliación del plazo de ejecución. Pese a las alegaciones de la demandante este era extemporáneo, tal y como manifestó la Administración en el Acuerdo de fecha 16 de abril de 2014, y posteriormente al resolver el recurso de reposición formulado frente a este.
Todas las alegaciones efectuadas por la recurrente tratan de obviar este presupuesto de la ampliación, a saber, que la petición debe realizarse antes de que el plazo de ejecución se haya agotado (
SAN, Contencioso, sección 4ª de 1 de abril de 2015, ROJ: SAN 1362/2015
Vistos los preceptos legales citados,
Fallo
Las costas causadas se imponen al demandante.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella cabe recurso de casación que habrá de interponerse ante esta Sala, previa consignación del preceptivo depósito para recurrir, en el plazo de en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente al de la notificación de aquélla, mediante escrito en el que deberán justificarse los requisitos legales exigidos en el artículo 89.2 LJCA .
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO D. FRANCISCO DIAZ FRAILE Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Una vez firmada y publicada la anterior Sentencia es entregada en esta Secretaría para su
