Sentencia Administrativo ...re de 2016

Última revisión
27/10/2016

Sentencia Administrativo Nº 612/2016, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1920/2014 de 13 de Octubre de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Octubre de 2016

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: SANGÜESA CABEZUDO, ANA MARIA

Nº de sentencia: 612/2016

Núm. Cendoj: 28079230032016100581

Núm. Ecli: ES:AN:2016:3691

Núm. Roj: SAN  3691:2016

Resumen:
OTROS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso:0001920 /2014

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:04122/2014

Demandante:UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procurador:D. JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNÁNDEZ-NOVOA

Letrado:XOAN C. MONTES SOMOZA

Demandado:MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a trece de octubre de dos mil dieciséis.

Vistopor la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recursotramitado con el número 1920/2014, seguido a instancia de UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, quien actúa representada por el procurador Don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa y defendido por el letrado Don Xoan C. Montes Somoza, contra la Resolución de la Directora General de Investigación Científica y Técnica de 1 de octubre e 2014, dictada por delegación del Secretario de Estado de Investigación, Desarrollo e Investigación, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 31 de julio de 2014 fue presentado escrito por la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (USC), interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la presunta desestimación del recurso de reposición interpuesto con fecha 15 de mayo de 2014 contra Resolución de 16 de abril de 2014 de la Secretaria de Estado e Investigación, Desarrollo e Innovación por la que se le denegaba la solicitud de aplazamiento de ejecución y justificación del proyecto 'Dotación de sistema de microaisladores individualmente ventilados para la estabulación de roedores' (exp. UNST10-1E-1370). El recurso se amplió posteriormente a la resolución de 1 de octubre de 2014 por la que se desestimaba expresamente el recurso indicado.

SEGUNDO.-Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente una vez recibido para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada.

TERCERO.-Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO.-A instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba y se fijó la cuantía del proceso en 496.024,20 €, practicándose prueba documental, con el resultado que obra en autos, tras lo cual las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que tras exponer los fundamentos que estimaron de aplicación al caso, reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación.

QUINTO.-Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 11 de octubre de 2016.

Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos en los que tiene su origen el presente recurso contencioso-administrativo son los siguientes:

1. Por Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, en cuyo marco, mediante Resolución de 10 de agosto de 2010, conjunta de la Secretaría de Estado de Investigación y de la Presidencia del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, se aprobó la convocatoria para el año 2010 de ayudas para algunas modalidades de actuación de dicha línea instrumental, entre ellas, la del Subprograma de proyectos de infraestructura científico tecnológica cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

2. Mediante Resolución de 15 de diciembre de 2011 de la Directora General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, por delegación del Secretario de Estado de Investigación, le fue concedida a la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (USC) ayudas, entre otros, al Proyecto número UNST10-1E-1370 'Dotación de sistemas microaisladores individualmente ventilados para la estabulación de roedores' ( total concedido: 708.806,00 euros; ayuda FEDER, 496.024,20 euros; anticipo concedido 496.024, 20 euros; cofinanciación nacional 212.581,80 euros; plazo de ejecución 1/1/2010 a 31/12/2012).

3. Previa solicitud de la USC, mediante Resolución de 18 de diciembre de 2012 del Director General de investigación Científica y Técnica, por delegación de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, se concedió autorizar la modificación de las condiciones establecidas en la Resolución de 15 de diciembre de 2011 de concesión de la ayuda de referencia, ampliando del plazo de ejecución del mencionado proyecto n° UNST10- 1 E-1370 hasta el 30 de noviembre de 2013. Asimismo, también previa solicitud de la Universidad beneficiaria, mediante Resolución de 26 de abril de 2013, se le concedió una segunda ampliación del plazo de ejecución, hasta el 31 de marzo de 2014.

4. Con fecha 11 de abril de 2014, la USC solicitó una tercera ampliación del plazo de ejecución, en concreto hasta el 30 de septiembre de 2015, que se denegó mediante Resolución de 16 de abril de 2014 de la Directora General de investigación Científica y Técnica, actuando por delegación de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Innovación y Competitividad. En la misma se hace constar que la petición de prórroga se ha realizado de forma extemporánea (artículo 13.1 de la Resolución de 10 de agosto de 2010) y que no es dable la concesión de nueva prórroga. Dicha Resolución fue notificada por oficio de 23 de abril de 2014, y recibida por la USC con fecha 29 de abril de 2014.

5. Con fecha 16 de mayo de 2014 el Rector de la USC, en nombre y representación de la misma, presentó recurso potestativo de reposición contra la mencionada Resolución de 16 de abril de 2014 que fue desestimado en la resolución impugnada de 1 de octubre de 2014. En ella se reitera que la petición comporta una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y requiere una solicitud de modificación que se presente antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto, que no dañe los derechos de tercero y que se autorice por el órgano concedente ( artículo 19.2 de la Ley 38/2003 de 19 de noviembre, General de Subvenciones , artículo 64 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio , y 24 de la Orden CIN/1862/2009 de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2010). En el mismo sentido, el párrafo tercero del apartado 2, del artículo 13 ('Justificación') de la Resolución de 10 de agosto de 2010, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2010, para algunas de las modalidades de actuación previstas en la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio, dispone que 'En casos debidamente, justificados, mediante petición razonada, el representante legal del beneficiario podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de los proyectos, antes de que finalice el plazo inicialmente previsto'. La Administración razona, a la luz de dichas disposiciones, que 'la modificación de las condiciones de concesión es, en sentido propio, una potestad administrativa cuyo ejercicio viene condicionado, de un lado, por los propios requisitos y condiciones que impone la normativa que la regula (entre ellos, como se puede apreciar en los preceptos antes transcritos, que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad) y, de otro lado, por la propia finalidad de la potestad, de manera que, aun cumpliéndose tales requisitos y condiciones la decisión que la Administración adopte en este sentido debe atender primeramente a la satisfacción de los intereses públicos cuya tutela tiene encomendados, de manera que los intereses del beneficiario sólo pueden verse protegidos a través del ejercicio de esta facultad en la medida en que ello sirva a la garantía de aquellos intereses públicos.

Aplicada la normativa expuesta al caso que nos ocupa, consta en el expediente que el plazo inicial de ejecución del proyecto n° UNST10-1E-1370, previsto para 2012, fue ampliado a solicitud de la USC, mediante Resolución de 18 de diciembre de 2012 del Director General de Investigación Científica y Técnica, hasta el 30 de noviembre de 2013, y que este plazo, también previa solicitud de la USC, fue nuevamente ampliado por Resolución de 26 de abril de 2013, hasta el 31 de marzo de 2014'.Y en consecuencia, la petición de aplazamiento de 7 de abril de 2014 ( registrada el 11 de abril de 2014), se presentó una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto, que vencía el 31 de marzo de 2014, por lo que la conclusión es que la Resolución de 16 de abril de 2014 es conforme a derecho.

SEGUNDO.-La Universidad demandante solicita la declaración de nulidad de tal acuerdo, porque considera que el proyecto financiado estaba sujeto a la finalización de la obra del proyecto CEBEGA (Centro de Biomedicina Experimental de Galicia) y constituye la dotación de este último; y así se había participado a la Administración, proponiendo un cambio en el destino del equipamiento para el que se había concedido la ayuda; incluso en el sexto informe de ejecución se anticipa la posibilidad de una nueva prórroga en atención a que la entrega del edifico no se preveía hasta mayo de 2014, por lo que la Administración era plenamente conocedora de esta circunstancia.

Entiende que la Administración ha efectuado una interpretación extensiva y restrictiva de los derechos de los beneficiarios en la aplicación del artículo 13.1 de la Orden de Convocatoria y demás preceptos concordantes, porque la primera solicitud de prórroga se realizó en plazo, de modo que las sucesivas prórrogas son meras comunicaciones que han de reputarse realizadas en plazo.

Se ha producido una actuación contraria a los actos propios porque la beneficiaria solicitó información acerca del plazo máximo de ejecución obteniendo como respuesta que ' El plazo máximo para la ejecución de proyectos de este periodo de programación FEDER es 31 de diciembre de 2015' ( folio 71), lo que implica que la resolución posterior no se ajusta al dato allí consignado.

Tampoco existen, a su juicio, perjuicios para terceros, y por el contrario, la denegación del aplazamiento beneficiaria el interés público, y en particular la actividad investigadora en Galicia.

La Abogacía del Estado se opone al recurso en función a los argumentos plasmados en el acuerdo impugnado.

TERCERO.-La resolución del recurso requiere poner de relieve que de acuerdo con las alegaciones de la Universidad demandante, el proyecto financiado a través de la ayuda concedida en la Resolución de 15 de diciembre de 2011 de la Directora General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, por delegación del Secretario de Estado de Investigación (Proyecto número UNST10-1E-1370 'Dotación de sistemas microaisladores individualmente ventilados para la estabulación de roedores') no ha sido realizado a la fecha de la resolución impugnada, ya que su puesta en práctica viene condicionada por otro proyecto, del que constituye una dotación instrumental, que tampoco ha concluido a tiempo.

La concesión de una ayuda como la que nos ocupa para la realización de un determinado proyecto requiere la realización de la actividad subvencionada, con el cumplimiento de las finalidades previstas en la resolución de concesión, siendo preciso además que la actividad sobre la que recae la ayuda se realice con cumplimiento de las obligaciones impuestas en la resolución de concesión y en la legislación que la disciplina ( artículo 17.1 a ) y b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS)), entre los que se encuentran los plazos previstos a tal fin. El procedimiento de concesión es un procedimiento competitivo que exige la comparación de los diferentes proyectos, de modo que los plazos de ejecución adquieren relevancia, conforme establece el artículo 17.3 i) de la LGS . Dicho precepto exige que la norma reguladora de las bases de la subvención concrete 'el plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos'.

La Resolución de 10 de agosto de 2010 por la que se aprueba la Convocatoria para el año 2010 del procedimiento de concesión de ayudas a la ciencia y tecnología prevé que la propuesta de resolución provisional que ha de ser objeto de aceptación, establezca las condiciones y plazos para las realización de actuaciones, y que la justificación de gastos habrá de realizarse en los años 2010, 2011 y 2012 (artículo 13.2).

Por tal motivo, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión, en las normas de la convocatoria o en las demás normas aplicables dará lugar al reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y de los intereses de demora correspondientes' (artículo 15.1 de la Resolución de 10 de agosto de 2010).

La modificación del plazo de ejecución comporta una alteración sustancial del acuerdo de concesión, y requiere por ello una autorización formal, conforme prevé el artículo 19.4 de la LGS '4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención'. El artículo 64 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones prevé expresamente que tal modificación exige que así se prevea en las bases reguladoras y no se dañe los derechos de terceros, y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Y así, el artículo 13.1 de la Resolución de Convocatoria permite la posibilidad de que el interesado solicite la ampliación del plazo de ejecución 'antes de que finalice el plazo inicialmente previsto'.

De lo expuesto se desprende que la concesión de la ampliación del plazo exige una petición expresa dirigida a la Administración, que debe realizarse antes del vencimiento del plazo, ya que el plazo vencido no puede ampliarse. Es precisamente esto lo que ha sucedido en el caso que es objeto de examen: el plazo inicial de ejecución concluía el 31 de diciembre de 2012 ( folio 34 vuelto), conforme anunció en la petición de ayuda el beneficiario; dicho plazo fue prorrogado a petición de dicho beneficiario en dos ocasiones, concediendo la Administración un primer aplazamiento hasta el 30 de noviembre de 2013 ( folio 48 vuelto) y hasta el 31 de marzo de 2014 ( folio 58 vuelto). En ambos acuerdos, de 18 de diciembre de 2012 y de 26 de abril de 2013, se cita como fundamento de la ampliación del plazo de ejecución el artículo 13.2 de la Resolución de 10 de agosto de 2010. Una vez que había vencido la segunda de las prórrogas se presentó nuevo escrito de 7 de abril de 2014, en el que se proponía nueva ampliación del plazo de ejecución. Pese a las alegaciones de la demandante este era extemporáneo, tal y como manifestó la Administración en el Acuerdo de fecha 16 de abril de 2014, y posteriormente al resolver el recurso de reposición formulado frente a este.

Todas las alegaciones efectuadas por la recurrente tratan de obviar este presupuesto de la ampliación, a saber, que la petición debe realizarse antes de que el plazo de ejecución se haya agotado ( SAN, Contencioso, sección 4ª de 1 de abril de 2015, ROJ: SAN 1362/2015 -ECLI:ES: AN:2015:1362;Recurso: 300/2013 ). Por lo tanto, la resolución administrativa era conforme a derecho.

CUARTO.-No pueden considerarse los argumentos opuestos por la recurrente, apelando a los actos propios de la Administración. Con ello se hace un llamamiento al principio de buena fe y de confianza legítima ( artículo 3.1 segundo de la Ley 30/1992 ), porque la Administración le habría participado la posibilidad de que el plazo de ejecución de los proyectos pudiera prolongase hasta el 2015. Sin embargo, el examen del expediente evidencia que la prolongación de plazos se efectuó previa petición de la Universidad, y que se concedieron las prórrogas con fundamento en la posibilidad que ofrecía el artículo 13.1 de la Resolución de 10 de agosto de 2010. Por lo tanto, los actos precedentes juegan en contra de lo que argumenta la demandante, porque las prórrogas otorgadas se concedieron atendiendo a una petición previa, efectuada en plazo, con apoyo en el artículo 13.1 de la Resolución de 10 de agosto de 2010. Como sostiene la STS de 22 de marzo de 2012 (Rec. 966/2009 ) 'lo relevante, en este supuesto, es, con independencia de la existencia o no de ánimo subjetivo de incumplir, si se ha alcanzado el objetivo de fomento', en nuestro caso en plazo. Y, de no ser posible, 'correspondía a la empresa beneficiaria de la subvención comunicar la modificación del proyecto' o cualquier otra circunstancia que imposibilitase el cumplimiento.

QUINTO.-Debe desestimarse el recurso, con condena en las costas causadas, de acuerdo con el criterio del vencimiento objetivo que establece el artículo 139.1 de la LJCA , en la redacción dada por Ley 37/2011.

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOpromovido por la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, quien actúa representada por el procurador Don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa y defendido por el letrado Don Xoan C. Montes Somoza, contra la Resolución de la Directora General de Investigación Científica y Técnica de 1 de octubre de 2014, dictada por delegación del Secretario de Estado de Investigación, Desarrollo e Investigación, por ser conforme a derecho.

Las costas causadas se imponen al demandante.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella cabe recurso de casación que habrá de interponerse ante esta Sala, previa consignación del preceptivo depósito para recurrir, en el plazo de en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente al de la notificación de aquélla, mediante escrito en el que deberán justificarse los requisitos legales exigidos en el artículo 89.2 LJCA .

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO D. FRANCISCO DIAZ FRAILE Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

PUBLICACIÓN.-

Una vez firmada y publicada la anterior Sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a los autos.

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