Sentencia Administrativo ...il de 2003

Última revisión
09/04/2003

Sentencia Administrativo Nº 613/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 09 de Abril de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Abril de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NIETO MARTIN, FERNANDO

Nº de sentencia: 613/2003

Núm. Cendoj: 46250330032003100344

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:2868


Encabezamiento

Rollo de apelación n°.- 03/529/2002.

Auto dictado el diez de octubre de 2002 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo n° dos de

Valencia.

Recurso ordinario n° 437/2002.

Pieza separada de medidas cautelares.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia, a nueve de abril de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 613/2003

En el recurso de apelación número 529/2002 interpuesto por DOÑA Julia , representada por la Procuradora Doña María José Vázquez Navarro y defendida por el Letrado D. Javier Molpeceres Pastor, contra el auto dictado el diez de octubre de 2002 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° dos de Valencia que acordó no acceder a la solicitud cautelar planteada por la Sra. Julia contra un acuerdo del Sr. Subdelegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana que impuso la expulsión de esta persona física del territorio español, habiendo sido parte en los autos como apelado la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

Antecedentes

PRIMERO.- El día cinco de noviembre de 2002 D. Javier Molpeceres Pastor, actuando en nombre y representación de la Sra. Julia, ha interpuesto un recurso de apelación contra la resolución judicial mencionada.

SEGUNDO.- Habiéndose admitido a trámite este recurso por providencia del juzgado, se dió traslado a la parte apelada para que formulase escrito de alegaciones, escrito que ha presentado el veinticinco noviembre 2002.

TERCERO.- Recibidos por esta Sala los autos correspondientes al procedimiento en cuestión el once diciembre 2002 , el veintiuno de marzo se señaló la votación y fallo del recurso para el día ocho de abril de 2003.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Doña Julia cuestiona en la sede de este recurso de apelación la adecuación a derecho del auto emitido el 10 de octubre de 2002 por el juzgado de lo contencioso-administrativo n° dos de los de Valencia que acordó no acceder a la medida cautelar que esta persona física había propugnado en relación con la actuación administrativa cuya adecuación a Derecho impugna en la sede de los autos 437/2002 acuerdo del Sr. Subdelegado del Gobierno en Valencia que expulsó del territorio español a la Sra. Julia . Esta pretensión impugnatoria se funda en la circunstancia de que la Juzgadora de instancia no ha tomado en debida consideración que se causarán unos perjuicios irreparables al demandante por mor de la salida obligatoria del territorio español del demandante, perjuicios que cuentan con una mayor relevancia o valor que aquéllos que van a dañar a los intereses públicos representados por la administración del estado en el supuesto de que se declare la paralización judicial de las resoluciones mantenidas por el Sr. Subdelegado del Gobierno en Valencia: "... el recurso interpuesto perdería su finalidad en caso de que la Juzgadora en su resolución sobre el fondo del asunto declarara no haber lugar a la infracción imputada, o bien sancionara la misma con multa en vez de con expulsión... Por el contrario, no se genera ninguna clase de perturbación grave de los intereses generales o de tercero por la permanencia en territorio español de mi representada durante la tramitación del procedimiento".

El abogado del Estado, por su parte, destaca la falta de prueba existente sobre ese arraigo: "... no se ha acreditado ese posible arraigo familiar, económico o social en España, por lo que procede denegar la suspensión".

SEGUNDO.- Tenemos que confirmar aquí la decisión de instancia ya que: primero.- constituye doctrina legal (ver. , por toda ella, ST.S. de 23 febrero 2000) aquella que afirma que: "Esta Sala viene proclamando reiteradamente en la actualidad, a medio de una pluralidad de resoluciones, que la suspensión de la ejecución de determinaciones administrativas de expulsión de extranjeros del territorio nacional o mediante las que se impone el deber de abandonar el mismo... resulta procedente cuando la persona afectada tiene arraigo en España por razón de sus intereses familiares, sociales o económicos, por lo que la ejecución de la orden de expulsión habría de producirle unos perjuicios de difícil reparación, que en parte afectarían a su esfera personal (autos de 6 de febrero de 1988, 17 de septiembre de 1992 , 28 de septiembre de 1993, 11 de julio de 1995 y Sentencias de 15 de enero de 1997 y 28 septiembre y 25 noviembre 1999)"; segundo.- la demandante no ha acreditado la vigencia, a su favor, de un supuesto de arraigo familiar o laboral en España sino que se limita a afirmar, sin mayores consideraciones al concreto entorno fáctico al que se atiene el objeto litigioso y a la prueba (por más que sea indiciaria) que demuestre de algún modo sus afirmaciones y la incorrección del sustrato declarativo establecido en la instancia según el que "... el recurrente no ha justificado ni mencionado siquiera en modo alguno, arraigo familiar social y económico".

Ello así, ha de ratificarse el criterio de instancia que fija el Juzgado de lo Contencioso- administrativo n° dos de los de Valencia, con imposición de la totalidad de las costas procesales causadas en esta segunda instancia a la Sra. Julia (artículo 139.2 LJ.).

Fallo

1.- DESESTIMAR el recurso de apelación que ha interpuesto Doña Julia representada por la Procuradora Doña María José Vázquez Navarro y defendida por el letrado D. Javier Molpeceres Pastor, contra el auto dictado el diez de octubre de 2002 por el juzgado de lo contencioso-administrativo n° dos de Valencia que acordó no acceder a la solicitud cautelar planteada por la Sra. Julia contra un acuerdo del Sr. Subdelegado del Gobierno en la comunidad Valenciana que impuso la expulsión de esta persona física del territorio español.

2.- ESTABLECER la adecuación a derecho de esta resolución judicial.

3.- IMPONER a la Sra. Julia la totalidad de las costas procesales que se han causado en esta segunda instancia.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el recurso Contencioso- administrativo del que procede esta apelación al Juzgado de lo Contencioso correspondiente.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso , estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico. Valencia a nueve de abril de 2003.

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