Última revisión
28/03/2007
Sentencia Administrativo Nº 613/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 24/2007 de 28 de Marzo de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GANDARILLAS MARTOS, MIGUEL DE LOS SANTOS
Nº de sentencia: 613/2007
Núm. Cendoj: 28079330052007100690
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00613/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 613
APELACIÓN NÚM.: 24-2007
PROCURADORA DÑA. MARIA EUGENIA DE FRANCISCO FERRERAS
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
-----------------------------------------------
En la Villa de Madrid a 28 de marzo de 2007
Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm.24-2006 interpuesta por la procuradora DÑA. MARIA EUGENIA DE FRANCISCO FERRERAS contra AUTO del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 26 de Madrid de fecha 7-9-2006 , (P.A.473- 2006), interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno, habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Antecedentes
PRIMERO: Por la representación procesal de la apelante se presentó recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 26 de Madrid de fecha 7-9-2006 en el procedimiento abreviado 473-2006 , y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo , la audiencia del día 20.3.2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos
Fundamentos
PRIMERO. Se recurre en apelación el auto de 7 de septiembre de 2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de Madrid , por el que se desestimaba la medida cautelar instada en primera instancia, relativa al recurso contencioso administrativo interpuesto frente a la inactividad de la Administración tras la solicitud de caducidad de expediente sancionador.
La parte apelante disconforme con la resolución puesto que se impediría en estos casos pedir cualquier tipo de medida cautelar.
El Abogado del Estado por su parte, se opone a la apelación formulada por la actora considerando que el acto cuya suspensión se pretende ni existe ni se sabe si llegara a existir, por lo que no existe lesión alguna susceptible de tutela cautelar.
SEGUNDO. El artículo 130 de la Ley 29/1998 dispone que: "Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder al recurso su finalidad legítima, la medida cautelar podrá denegarse cuando de este pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o tribunal ponderará de forma circunstanciada".
Así, para que pueda acordarse la suspensión se exige que la suspensión del acto pueda ocasionar la pérdida de la finalidad legítima del recurso y, además, que la suspensión no conlleve un perjuicio para los intereses generales o de tercero.
La pérdida de la finalidad legítima del recurso ha de entenderse como irreparabilidad de los perjuicios que puedan ocasionarse al recurrente de cuerdo con la interpretación que ha realizado el Tribunal Constitucional, entre otros en AATC 298/97 y 47/98 , respecto de la suspensión regulada en el artículo 56 de la LOTC para el recurso de amparo constitucional.
No obstante, hay que destacar que no basta con la concurrencia de un perjuicio irreparable para acordar así la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, sino que es necesario, además, que la suspensión no ocasione perjuicios para los intereses generales o de tercero, pues en estos casos será necesario ponderar los intereses que están en juego para poder así decidir sobre la suspensión solicitada.
TERCERO. En el presente caso el acto impugnado y sobre el que se solicita la medida cautelar es el silencio frente a la solicitud de caducidad dirigida a la Administración tras la incoación de un procedimiento sancionador.
Debemos precisar que por la naturaleza del acto impugnado, desconocemos cual es verdadero alcance que se pretende con la "suspensión", ya que nada hay que suspender puesto que no existe acto administrativo expreso restrictivo o limitativo de algún derecho o que obligue al interesado a realizar una determinada conducta. La finalidad legitima del recurso, en ningún caso se ve afectada, por lo que no concurre el presupuesto esencial para la adopción de la medida cautelar del art. 130 de la LJCA .
En consecuencia el recurso de apelación debe ser desestimado.
CUARTO. De conformidad con el art. 139 LJCA se imponen al apelante las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Fallo
La desestimación del presente recurso de apelación interpuesto por D. Augusto contra el auto de 7 de septiembre de 2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de Madrid , que confirmamos íntegramente. Se condena al apelante las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública
el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.
