Última revisión
26/06/2007
Sentencia Administrativo Nº 614/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 2873/2005 de 26 de Junio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: ALTARRIBA CANO, CARLOS
Nº de sentencia: 614/2007
Núm. Cendoj: 46250330012007100508
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:3495
Encabezamiento
Recurso Nº.- 2873.05
SENTENCIA Nº 614
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sres.:
Presidente
D. Edilberto José Narbón Lainez
Magistrados
D. Juan Luis Lorente Almiñana
D. Carlos Altarriba Cano
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En Valencia, a 26 de junio del año 2007.
VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por D. Jorge Tarsillo Lucaferri, en nombre y representación de la entidad "May Promociones", contra el Ministerio de Hacienda; TEAR. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Abogado del estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.
TERCERO.- habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señalo votación y fallo para la audiencia del día 26 de los corrientes teniendo así lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes , concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra una resolución del T.E.A.R. de fecha 30 de septiembre de 2005, desestimatoria de la reclamación económica 03/5009/02, planteada contra la liquidación complementaria nº 890/98, girada por la Oficina Liquidadora de Elda, por un importe de 16.817'28 ¤.
SEGUNDO.- El actor alega tres motivos contra la liquidación girada: a).- Prescripción; b).- Falta de competencia de la Oficina liquidadora y c).- Falta de motivación en la liquidación de intereses.
Aunque es cierto que la escritura de préstamo hipotecario se presenta el 15 de julio de 1993 , y que la Resolución final del TEAR, que aquí se considera es de 30 de septiembre de 2005, ello no obstante no se ha producido la prescripción, ya que han existido dos reclamaciones económicas, con lo que se ha interrumpido la prescripción , no solo con la interposición de los recursos, sino por los actos intermedios materializados por el actor como, las alegaciones.
La oficina de Elda era perfectamente competente para girar la liquidación, por ser el lugar del otorgamiento de la escritura pública , de acuerdo con lo que dispone el Artº 69 del R.D. 828/95, por el que se aprueba el reglamento del impuesto .
Por último debe hacerse constar que, la liquidación de intereses está motivada pues aparecen los elementos necesarios para el cálculo, como son: los días inicial y final del computo y, el tipo aplicable.
TERCERO.- Todo lo anterior determina la íntegra desestimación del recurso planteado, sin que proceda hacer expresa imposición de las costas causadas, pues no se observa el concurso de las determinantes circunstancias , que señala el artículo 139 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.
Fallo
Que DEBEMOS DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo formulado por D. Jorge Tarsillo Lucaferri, en nombre y representación de la entidad "May Promociones", contra una resolución del T.E.A.R. de fecha 30 de septiembre de 2005, desestimatoria de la reclamación económica 03/5009/02, planteada contra la liquidación complementaria nº 890/98, girada por la Oficina Liquidadora de Elda, por un importe de 16.817'28 ¤.Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo a su centro de referencia.
Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. magistrado ponente, que lo ha sido para la celebración del presente recurso, celebrando audiencia Publica esta sala, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.

