Última revisión
04/06/2009
Sentencia Administrativo Nº 614/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1092/2007 de 04 de Junio de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Junio de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ESTEVEZ PENDAS, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 614/2009
Núm. Cendoj: 28079330032009103297
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00614/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso número 1092/2007
Ponente: Don Rafael Estévez Pendás
Recurrente: U.T.E. Segundo Cinturón de Vigo
Procurador: Sr. Muñoz Durán
Demandado: Ministerio de Fomento
Letrado: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA nº 614
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En la ciudad de Madrid, a 4 de junio del año 2009, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la Unión Temporal de Empresas "
U.T.E. Segundo Cinturón de Vigo ", representada por el Procurador Don Iñigo Muñoz Durán, contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es de 438.530,13 ?. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Se interpuso este Recurso el día 10 de julio del año 2007, formalizándose demanda por la parte recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, declare su derecho a percibir la cantidad de 438.530,13 ? en concepto intereses de demora por pago tardío de la liquidación de la obra " Circunvalación de Vigo PK. 100 al 109,2. Tramo: Conexión Castrelos-Bouzas con autopista Puxeiros-Val Miñor ( Pontevedra ). Clave: 48- PO-3250 ", además del interés legal de los anteriores intereses de demora de acuerdo a lo previsto en el artículo 1109 del Código Civil , condenando en costas a la Administración demandada.
Segundo.- El Sr. Abogado del Estado con ocasión del traslado para contestar a la demanda, manifestó que se allanaba de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74.2 y 75.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , y el artículo 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre , aportando escrito de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado autorizando expresamente el allanamiento, con el parecer favorable del Ministerio de Fomento, tras lo cual quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 4 de junio del año 2009.
Fundamentos
Primero.- La parte recurrente promueve este Recurso ejercitando una acción al amparo del artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , en relación a su escrito de fecha 20 de marzo del año 2007 por el que solicitaba de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, el pago de los intereses de demora derivados del pago tardío de la certificación final de la obra denominada "" Circunvalación de Vigo PK. 100 al 109,2. Tramo: Conexión Castrelos-Bouzas con autopista Puxeiros-Val Miñor ( Pontevedra ). Clave: 48-PO-3250 ", por importe de 438.893,21 ?, así como el pago de los intereses legales de los intereses reclamados ( anatocismo ), desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la de su pago efectivo.
El Sr. Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, se allanó a las pretensiones de los demandantes, con cita de los artículos 74.2 y 75.1 de la Ley 29/1998 y 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre , aportando al efecto autorización de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia, de fecha 28 de diciembre del año 2007, a la Abogacía del Estado en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid para allanarse a la demanda, con el parecer favorable del Ministerio de Fomento.
Segundo.- El artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , dispone que: "1. Los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior. 2 . Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho. ".
Por su parte los requisitos del allanamiento cuando quien lo hace es alguna Administración pública, figuran el artículo 74.2 de la Ley anterior: " 2. Para que el desistimiento del representante en juicio produzca efectos será necesario que lo ratifique el recurrente o que esté autorizado para ello. Si desistiere la Administración pública, habrá de presentarse testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos. "
En el presente caso al allanamiento del Sr. Abogado del Estado, en la representación que de la Administración le corresponde por Ley, ha cumplido todos y cada uno de los requisitos exigidos por la legislación aplicable al caso, por lo que procede la estimación de las pretensiones de la demandante en relación tanto a la cantidad de 438.530,13 ? en concepto intereses de demora de la certificación final de la obra mencionada.
A la cantidad anterior se añadirán los intereses legales de los intereses de demora ( anatocismo ) previstos en el artículo 1109 del Código Civil , se determinarán en ejecución de Sentencia computándose desde la fecha de la demanda ( el día 14 de noviembre del año 2007 , en congruencia con lo interesado por la parte recurrente ), hasta la fecha del pago efectivo de los intereses de demora reclamados en este Recurso, calculándose los intereses por anatocismo al tipo de interés legal del dinero que aparece en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada período, sin incremento porcentual alguno.
Tercero.- Conforme al artículo 139.1 de la Ley 29/1998 , no procede la condena en costas de la Administración demandada, toda vez que el allanamiento lo que demuestra precisamente es que no hay por parte de la Administración que se allana, ni mala fe ni temeridad.
Vistos los preceptos citados y demás concordantes de pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando el Recurso contencioso-administrativo promovido por la Unión Temporal de Empresas " U.T.E. Segundo Cinturón de Vigo " contra el Ministerio de Fomento, declaramos el derecho de aquélla a que por el citado Ministerio se le abone la cantidad de 438.530,13 ? en concepto de intereses de demora por el pago tardío de la liquidación de la obra reseñada en el Fundamento de Derecho primero, como los intereses legales ( anatocismo ) de la cantidad anterior, que se determinarán en ejecución de Sentencia conforme a los datos y bases reseñados en el Fundamento de Derecho segundo, todo ello sin costas.
Llévese esta Sentencia al libro de su clase y, una vez firme, expídase testimonio de ella que se enviará, junto con el expediente administrativo, al órgano de origen de éste.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe Recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Gustavo Lescure Ceñal. Fátima Arana Azpitarte. Rafael Estévez Pendás.
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el día de la fecha, mientras se celebraba audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.
