Sentencia Administrativo ...io de 2009

Última revisión
04/06/2009

Sentencia Administrativo Nº 614/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1092/2007 de 04 de Junio de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Junio de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ESTEVEZ PENDAS, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 614/2009

Núm. Cendoj: 28079330032009103297


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00614/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 1092/2007

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: U.T.E. Segundo Cinturón de Vigo

Procurador: Sr. Muñoz Durán

Demandado: Ministerio de Fomento

Letrado: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº 614

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 4 de junio del año 2009, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la Unión Temporal de Empresas "

U.T.E. Segundo Cinturón de Vigo ", representada por el Procurador Don Iñigo Muñoz Durán, contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es de 438.530,13 ?. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Se interpuso este Recurso el día 10 de julio del año 2007, formalizándose demanda por la parte recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, declare su derecho a percibir la cantidad de 438.530,13 ? en concepto intereses de demora por pago tardío de la liquidación de la obra " Circunvalación de Vigo PK. 100 al 109,2. Tramo: Conexión Castrelos-Bouzas con autopista Puxeiros-Val Miñor ( Pontevedra ). Clave: 48- PO-3250 ", además del interés legal de los anteriores intereses de demora de acuerdo a lo previsto en el artículo 1109 del Código Civil , condenando en costas a la Administración demandada.

Segundo.- El Sr. Abogado del Estado con ocasión del traslado para contestar a la demanda, manifestó que se allanaba de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74.2 y 75.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , y el artículo 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre , aportando escrito de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado autorizando expresamente el allanamiento, con el parecer favorable del Ministerio de Fomento, tras lo cual quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 4 de junio del año 2009.

Fundamentos

Primero.- La parte recurrente promueve este Recurso ejercitando una acción al amparo del artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , en relación a su escrito de fecha 20 de marzo del año 2007 por el que solicitaba de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, el pago de los intereses de demora derivados del pago tardío de la certificación final de la obra denominada "" Circunvalación de Vigo PK. 100 al 109,2. Tramo: Conexión Castrelos-Bouzas con autopista Puxeiros-Val Miñor ( Pontevedra ). Clave: 48-PO-3250 ", por importe de 438.893,21 ?, así como el pago de los intereses legales de los intereses reclamados ( anatocismo ), desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la de su pago efectivo.

El Sr. Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, se allanó a las pretensiones de los demandantes, con cita de los artículos 74.2 y 75.1 de la Ley 29/1998 y 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre , aportando al efecto autorización de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia, de fecha 28 de diciembre del año 2007, a la Abogacía del Estado en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid para allanarse a la demanda, con el parecer favorable del Ministerio de Fomento.

Segundo.- El artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , dispone que: "1. Los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior. 2 . Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho. ".

Por su parte los requisitos del allanamiento cuando quien lo hace es alguna Administración pública, figuran el artículo 74.2 de la Ley anterior: " 2. Para que el desistimiento del representante en juicio produzca efectos será necesario que lo ratifique el recurrente o que esté autorizado para ello. Si desistiere la Administración pública, habrá de presentarse testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos. "

En el presente caso al allanamiento del Sr. Abogado del Estado, en la representación que de la Administración le corresponde por Ley, ha cumplido todos y cada uno de los requisitos exigidos por la legislación aplicable al caso, por lo que procede la estimación de las pretensiones de la demandante en relación tanto a la cantidad de 438.530,13 ? en concepto intereses de demora de la certificación final de la obra mencionada.

A la cantidad anterior se añadirán los intereses legales de los intereses de demora ( anatocismo ) previstos en el artículo 1109 del Código Civil , se determinarán en ejecución de Sentencia computándose desde la fecha de la demanda ( el día 14 de noviembre del año 2007 , en congruencia con lo interesado por la parte recurrente ), hasta la fecha del pago efectivo de los intereses de demora reclamados en este Recurso, calculándose los intereses por anatocismo al tipo de interés legal del dinero que aparece en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada período, sin incremento porcentual alguno.

Tercero.- Conforme al artículo 139.1 de la Ley 29/1998 , no procede la condena en costas de la Administración demandada, toda vez que el allanamiento lo que demuestra precisamente es que no hay por parte de la Administración que se allana, ni mala fe ni temeridad.

Vistos los preceptos citados y demás concordantes de pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando el Recurso contencioso-administrativo promovido por la Unión Temporal de Empresas " U.T.E. Segundo Cinturón de Vigo " contra el Ministerio de Fomento, declaramos el derecho de aquélla a que por el citado Ministerio se le abone la cantidad de 438.530,13 ? en concepto de intereses de demora por el pago tardío de la liquidación de la obra reseñada en el Fundamento de Derecho primero, como los intereses legales ( anatocismo ) de la cantidad anterior, que se determinarán en ejecución de Sentencia conforme a los datos y bases reseñados en el Fundamento de Derecho segundo, todo ello sin costas.

Llévese esta Sentencia al libro de su clase y, una vez firme, expídase testimonio de ella que se enviará, junto con el expediente administrativo, al órgano de origen de éste.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe Recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Gustavo Lescure Ceñal. Fátima Arana Azpitarte. Rafael Estévez Pendás.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el día de la fecha, mientras se celebraba audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.