Sentencia Administrativo ...re de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 614/2012, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 212/2011 de 22 de Octubre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Octubre de 2012

Tribunal: TSJ Navarra

Ponente: PUEYO CALLEJA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 614/2012

Núm. Cendoj: 31201330012012100352


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000614/2012

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

Dª Mª JESÚS AZCONA LABIANO

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a Veintidós de Octubre de Dos Mil Doce.

Vistospor la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 212/2011interpuesto contra la Orden Foral nº 76/2011 de 18 de Febrero de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 1743/2010 de 5 de Noviembre del Director General de Desarrollo Rural de concesión de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias, en los que han sido partes como demandante D. Sergio representado por el Procurador Sra. Zabalza y defendido por el Abogado Sr. Remirez, y como demandados la Comunidad Foral de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico, venimos en resolver en base a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO .-Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO .-El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO .-Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO .- Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 22-10-2012.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO .-A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Orden Foral nº 76/2011 de 18 de Febrero de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 1743/2010 de 5 de Noviembre del Director General de Desarrollo Rural de concesión de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias.

SEGUNDO .- El primer tema a resolver es la extemporaneidad o no del recurso de alzada interpuesto en vía administrativa, cuya valoración deba hacerse en primer lugar dado el tenor de la resolución impugnada; al respecto debe señalarse:

1º.-La fecha de notificación es el 15-11-2010. Así consta de puño y letra en el recibo de notificación ( folio 2 del expediente administrativo).

A ello no obsta la certificación que aporta el demandante en su demanda señalando como fecha el 16-11-2010, pues tal certificación lo hace desde la información obrante en los sistemas informáticos pero no directamente de la fuente original que es el acuse de recibo original de puño y letra que obra en el expediente y que esta Sala estima indubitado de la recepción el 15-11-2010. Lo mismo cabe decir de las capturas del ordenador en relación al sistema de localización de envíos a lo que hay que añadir en este caso, como acertadamente expone el demandando, que tal servicio (de localización de envíos) tiene carecer meramente informativo 'sin que sustituya a la información obrante en el acuse de recibo'; información ésta, la del acuse de recibo, que, añadimos nosotros, es capital cuando reúne todos los requisitos (como es el caso).

2º.-El artículo 48.2 LRJPAC establece que '2. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.'.

3.- Es doctrina jurisprudencial consolidada (y doctrina reiterada e inconcusa de esta misma Sala) que el cómputo del plazo de un mes para la interposición del recurso administrativo de alzada ha de hacerse desde el día siguiente al de publicación o notificación conforme a la doctrina jurisprudencial también aplicable al presente caso, de modo que vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de punto de partida que es el de notificación o publicación: 'Así en los plazos señalados por meses, éstos se computan de 'fecha a fecha', frase que no puede tener otro significado que el de entender que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de punto de partida, que es el de notificación o publicación, es decir, que el plazo comienza a contarse a partir del día siguiente de la notificación o publicación del acto, siendo la del vencimiento la del día correlativo mensual o anual al de la notificación o publicación.'( STS en relación al cómputo de plazos: 3 Jun. 1999 y auto de 4 Abr. 1993 ,sentencia de la Sala de Revisión de este TS de 2 Abr. 1990, 5 Jun. 2000,).

Conforme al mencionado artículo al dies a quo para el cómputo del plazo (día de inicio del cómputo) se sitúa en el día siguiente al que se recibe la notificación computándose los meses de fecha a fecha siendo el dies ad quem (o día final del cómputo) el día correlativo del mes siguiente al que se produjo la notificación. En definitiva que el plazo comienza a contarse a partir del día siguiente de la notificación o publicación del acto, siendo la del vencimiento la del día correlativo mensual o anual al de la notificación o publicación».

Esto es en el presente caso si la notificación del acto se produjo (como es hecho probado) el 15-11-2010 y se tuvo el plazo de un mes para la interposición del recurso ordinario contra dicho acto, el día de inicio del cómputo fue el 16-11-2010 (el día siguiente de la notificación, por lo expuesto) y el plazo para la interposición del recurso ordinario terminó el día 15-12-2010 (correlativo al día de la notificación o publicación del acto), siendo éste el último día (por lo tanto el recurso que se hubiese presentado el 16-12-2010 - o de ser éste inhábil, que en este caso no lo fue, el siguiente- y siguientes estaría fuera de plazo).

4º . Por lo tanto, en el caso que es objeto de la Sentencia, constando la notificación del acto el 15-11-2010 y constando que el escrito de interposición del recurso administrativo se presentó el 16-12-2010 es claro que el recurso se interpuso fuera de plazo.

TERCERO .- En consecuencia, y en base a los fundamentos expuestos, se debe desestimar el recurso contencioso-administrativo planteado, toda vez que el acto impugnado se estima ajustado a Derecho.

CUARTO .- En cuanto a las costas el artículo 139. 1. de la LJCA 1998 establece que '1.En primera o única instancia el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas, razonándolo debidamente, a la parte que sostuviere su acción o interpusiere los recursos con mala fe o temeridad.'.

Dados los términos del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional no se aprecia temeridad ni mala fe, por lo que no procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en este procedimiento.

En atención a los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho expuestos, en nombre de Su Majestad El Rey , y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del Pueblo Español, nos confiere la Constitución y vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de especial y general aplicación al caso de autos

Fallo

Que desestimando como desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Sergio representado por el Procurador Sra. Zabalza y defendido por el Abogado Sr. Remirez contra la Orden Foral nº 76/2011 de 18 de Febrero de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 1743/2010 de 5 de Noviembre del Director General de Desarrollo Rural de concesión de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias, debemos declarar y declaramos la mencionada resolución ajustada a Derecho, y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.