Última revisión
27/06/2007
Sentencia Administrativo Nº 616/2007, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1122/2005 de 27 de Junio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: MENDEZ CANSECO, ELENA CONCEPCION
Nº de sentencia: 616/2007
Núm. Cendoj: 10037330012007100727
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00616/2007
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la
siguiente:
SENTENCIA NUM. 616
PRESIDENTE:
DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS:
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON ÁLVARO DOMÍNGUEZ CALVO/
En Cáceres a veintisiete de Junio de dos mil siete.
Visto el recurso contencioso administrativo número 1.122 de 2005, promovido por FORJADOS BADAJOZ S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Dolores Fernández Sanz, siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: Resolución de fecha 10 de junio del 2005 dictada por la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 28 de abril de 2005, recaída en expediente nº IA/02-0059-1, declarando el incumplimiento de las condiciones y dejar sin efecto la resolución de concesión, por causa de no haber cumplido con las condiciones de la misma. Cuantía 143.761,42 euros.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número uno de Cáceres, se remitieron los autos del Procedimiento Ordinario número 339/05 por entender que la competencia correspondía a esta Sala. Admitida la competencia se tuvo por personada a las partes y por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.
TERCERO.- Recibido el recurso a prueba y habiéndose propuesto la prueba documental consistente en el expediente administrativo obrante en autos, quedaron en su lugar surtiendo sus efectos, declarándose concluso el período de prueba y las actuaciones, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Doña ELENA MÉNDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución de fecha 10 de junio del 2005 dictada por la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 28 de abril de 2005, recaída en expediente nº IA/02-0059-1, declarando el incumplimiento de las condiciones y dejar sin efecto la resolución de concesión, por causa de no haber cumplido con las condiciones de la misma. Insta el actor FORJADOS BADAJOZ S.A. la anulación de mencionada Resolución. La demandada insta la desestimación íntegra del recurso.
SEGUNDO.- De lo actuado en el expediente administrativo que se une al presente recurso resulta que con fecha 22 de febrero de 2002, la hoy actora solicitó una ayuda para la inversión para el tejido empresarial de Extremadura al amparo del D 43/01 de 20 de marzo para un proyecto de fabricación de artículos derivados del cemento. Con fecha 19 de septiembre de 2002 , se dicta propuesta de concesión de subvención por el importe de inversión auxiliable hasta un máximo de 51.340 euros, y el 18 de octubre se dicta Resolución en tal sentido. Tras la concesión de varias prórrogas a la hoy recurrente para justificar las inversiones realizadas, con fecha 19 de octubre de 2004 presenta una serie de facturas que son consideradas no subvencionables por la demandada lo que propicia que se dicte la resolución que hoy se revisa, acordando el incumplimiento y dejar sin efecto la Resolución de concesión. En la misma se establecieron las condiciones generales y particulares a que quedará sujeta la concesión de la subvención, entre las que se encontraba la obligación de comunicar a la Administración cualquier modificación, admitiéndose sólo las autorizadas. La actora aporta una serie de facturas que no son subvencionables, como compra de maquinaria mediante leasing, equipos informáticos y obra civil que no figuraban en el proyecto y que nunca han sido autorizadas por la demandada. Se incumple por tanto la obligación expresada en el artículo 23 del Decreto 43/01 en orden a la comunicación de cualquier cambio pretendido sobre el proyecto inicial, y habida cuenta que la demandada solamente considera justificado un 24,74% del inicial, lo procedente es conforme al artículo 24,1 b) declarar el incumplimiento. El actor no prueba lo contrario y tampoco rebate los argumentos de la demandada por lo cual se considera probado lo apreciado por ésta. La conclusión no puede ser otra que la que adopta la demandada, esto es que la actora ha incumplido con sus obligaciones Ello es suficiente para confirmar la resolución dictada.
TERCERO.- No se aprecian méritos en los litigantes para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, proceda hacer pronun ciamiento expreso respecto de las costas procesales causadas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por la potestad que nos confiere la Constitución Española
Fallo
Desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sra. Fernández Sanz en nombre y representación de FORJADOS BADAJOZ S.A. contra la Resolución referida en el primer fundamento, debemos declarar y declaramos que la misma es ajustada a Derecho, y en su virtud la confirmamos. No se hace pronunciamiento expreso respecto de las costas procesales causadas.
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la Resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
