Última revisión
28/09/2007
Sentencia Administrativo Nº 616/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 478/2007 de 28 de Septiembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: LESCURE CEÑAL, GUSTAVO RAMON
Nº de sentencia: 616/2007
Núm. Cendoj: 28079330032007101283
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 10616/2007
Apelación nº 478/2.007
Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal
Parte apelante: Proc. Dª. Lucia-Gloria Sánchez Nieto (de D. Fermín )
Parte apelada: Abogado del Estado
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM. 616.
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. Juan Ignacio Pérez Alférez
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
En Madrid, a veintiocho de Septiembre del año dos mil siete
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Visto el recurso de apelación núm. 478/07 interpuesto por la Procuradora Dª. Lucia-Gloria Sánchez Nieto en nombre y representación de D. Fermín , contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de Madrid de fecha 21 de Marzo de 2.007, correspondiente al recurso contencioso nº 26/07, sobre denegación de suspensión cautelar de ejecución respecto de expediente de expulsión del territorio español; habiendo sido parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada por su Abogacía.
Antecedentes
PRIMERO.- La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso- Administrativo los trámites procedimentales previstos en los artículos 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1.998 .
SEGUNDO.- Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y efectuados los trámites que constan en los autos, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 28 de Septiembre del 2.007.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de apelación versa sobre el Auto dictado el 21 de Marzo de 2.007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de Madrid que en el recurso contencioso nº 26/07 del ciudadano venezolano D. Fermín , deniega la suspensión cautelar de la ejecución del expediente iniciado en orden a su expulsión del territorio español con la consiguiente prohibición de entrada en el mismo, por comisión de la infracción prevista en el art. 53.a) de la Ley Orgánica 4/2.000 de 11 de Enero sobre derechos y libertades de extranjeros en España y su integración social, reformada por Leyes Orgánicas 8/2.000, 11/2.003 y 14/2.003, sobre la base fáctica de encontrase de forma irregular dentro del territorio nacional.
Esta Sala comparte la denegación de la suspensión cautelar por el Juzgado, cuyo auto apela la parte recurrente, según se razona a continuación.
Según reiterada doctrina del Tribunal Supremo (Sentencias de 24 de Octubre y 13 de Noviembre de 2.000, 20 de Enero y 20 de Marzo de 2.001 y 16 de Julio de 2.002, entre otras), sólo concurren los requisitos que justifican la suspensión de la medida de expulsión u orden de salida del territorio nacional en aquéllos casos en los que el interesado se encuentre en una situación de arraigo familiar, social o económico cuya ruptura supondría un perjuicio de difícil o imposible reparación, pero no en los casos en los que tal arraigo no se acredite. Y en el análisis del arraigo en cada caso particular el Tribunal Supremo ha determinado que los vínculos con el lugar en que se reside, ya sean de tipo económico, social o familiar, son relevantes para apreciar la existencia de arraigo en el territorio y determinantes de la prevalencia de tales vínculos frente al interés general en que se lleve a cabo la expulsión de quien carezca de permiso o autorización para residir (Sentencias de 28 de Diciembre de 1.998, 4 de Diciembre de 1.999 y 20 de Enero de 2.001 , entre otras).
También se tienen en cuenta otros criterios para adoptar la resolución relativa a la medida cautelar. Así, ha de examinarse si se da o no el supuesto legal que justifica la orden de expulsión; ello supone apreciar si tal medida administrativa posee o no el "fumus boni iuris" que legitima su fuerza ejecutiva.
De otro lado, la adopción de medidas cautelares requiere que se efectúe en cada caso concreto un juicio de ponderación entre los intereses contrapuestos (públicos y privados) para decantarse por el que resulte más digno de protección (Sentencias de 4 de Abril de 1.998, 8 de Noviembre y 27 de Diciembre de 1.999 y 17 de Marzo de 2.001 , entre otras). El Tribunal Supremo ha establecido que las resoluciones por las que se adoptan medidas cautelares deben contener un relato de los hechos y circunstancias concurrentes, de los que pueda inferirse la imprescindible ponderación de intereses contrapuestos, la irreparabilidad del perjuicio que se causaría con la ejecución, o la apariencia de buen derecho, pues, de lo contrario, la decisión de adoptar o no tales medidas cautelares es susceptible de impugnación por falta de motivación fáctica, invocando el quebrantamiento de las reglas que fijan la forma de dictarse las resoluciones judiciales (Sentencias de 16 de Diciembre de 1.996 y 27 de Febrero de 1.999 , entre otras).
Pues bien, de la aplicación de los apuntados criterios jurisprudenciales a la revisión del auto de suspensión a que se contrae la presente apelación no se desprende la justificación de la medida cautelar denegada acertadamente por el Juzgador de instancia, en cuanto que no se ponen de manifiesto particulares circunstancias que contradigan fehaciente y objetivamente tal decisión judicial. Por lo demás, no consta en autos una indiciaria situación de arraigo laboral y familiar suficiente del ciudadano extranjero.
En cualquier caso es de advertir que en el expediente de expulsión de que dimana la pieza de suspensión que nos ocupa no consta ni se acredita resolución expresa cuya ejecución pueda ser suspendida.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1.998 , procede la imposición de las costas procesales de esta segunda instancia a la parte apelante por la total desestimación de su recurso.
VISTOS los preceptos legales citados, y los demás de concordante y general aplicación.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación de D. Fermín representado por la Procuradora Dª. Lucia-Gloria Sánchez Nieto, y confirmamos el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de Madrid reseñado en el encabezamiento de esta sentencia, con expresa imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, en el día de la fecha, estando celebrando audiencia pública en la Sección Tercera de a Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.

