Sentencia Administrativo ...zo de 2010

Última revisión
30/03/2010

Sentencia Administrativo Nº 616/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 48/2010 de 30 de Marzo de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Marzo de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: AULET BARROS, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 616/2010

Núm. Cendoj: 28079330072010100526


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00616/2010

APELACIÓN Nº 48/2010

PONENTE DON JOSE LUIS AULET BARROS

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS AULET BARROS

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a treinta de marzo de dos mil diez.

VISTO el recurso de apelación número 48/2010 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por La Comunidad de Madrid, representada por su servicio jurídico, contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 22 de Madrid de 24 de julio de 2009, dictado en autos de ejecución 14/2009, en el que es apelada D.ª Delfina , defendida por el letrado D. Jesús Callejo Clemente.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 24 de julio de 2009 el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 22 de esta Villa dictó Sentencia en la ejecución 14/2009 en cuya parte dispositiva se acuerda dar lugar a la ejecución forzosa de la sentencia ejecutoria dictada en esos autos, para lo cual se requerirá a la Administración para que abone a D.ª Delfina el importe de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de su cese desde el momento en que se hizo efectivo hasta el 19 de octubre de 2008, entre ellas "A) los trienios cuyo percibo hubiese debido corresponder a dicho puesto durante todo el tiempo en que debió desempeñarlo".

SEGUNDO.- Notificada que fue al anterior Auto a las partes, por la representación de la Comunidad de Madrid se interpuso recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite, se substanció según las prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y personados apelante y apelada, se formó rollo de apelación y se procedió en su debido momento a señalar fecha para la votación y fallo del recurso, que se celebró en el día 17.

Ha sido ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS AULET BARROS, quien expresa el parecer de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante pretende la revocación del referido Auto por estimar que es contrario a Derecho, alegando en apoyo de su pretensión y en esencia, que los trienios no fueron objeto del procedimiento cuya sentencia se pretende ejecutar. Termina suplicando que se revoque la sentencia de instancia.

La representación de D.ª Delfina impugnó el recurso.

SEGUNDO.- La sentencia dictada, ahora objeto de ejecución, en ningún momento contempla el pago de trienios, puesto que éstos no fueron objeto del litigio. Ni la demanda, presentada el 31 de octubre de 2006, ni en la reclamación en vía administrativa se mencionan los trienios, entre otras razones porque no se había promulgado la Ley 7/2007, de 12 de abril , del Estatuto Básico del Empleado Público, en el cual aparece la equiparación, a estos efectos, de los funcionarios interinos con los de carrera. Por lo tanto, correctamente, la sentencia, como hemos dicho, no los contempla

En este sentido, el artículo 33 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa establece que los órganos de este orden jurisdiccional juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes

Y como la sentencia no contempla el abono de trienios, consecuentemente tampoco se pueden introducir en el momento de la ejecución, porque de lo contrario no estaríamos ejecutándola sino resolviendo una cuestión ajena a ella.

Al respecto, el artículo 104 de la citada Ley señala que la administración está obligada en exclusiva a cumplir lo establecido en el fallo de la sentencia.

Dicho esto, hemos de añadir que la recurrente posiblemente tenga derecho al abono de trienios, si le es aplicable la jurisprudencia emanada de la Unión Europea y la Directiva 70/1999 , pero para ello sería precisa una reclamación administrativa en este sentido, o, en su caso, el ejercicio de sus acciones en un nuevo procedimiento contencioso-administrativo.

Ha de estimarse, por lo tanto, el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad, dejándose sin efecto la mención a los trienios contenida en el Auto recurrido.

TERCERO.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 139.2, en relación con el apartado 1, de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no procede efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a costas.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Por la potestad que nos confiere la Constitución Española

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación formulado por la Comunidad de Madrid contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 22 de Madrid a que se refiere el Antecedente de Hecho Primero de esta sentencia, por lo que dejamos sin efecto en cuanto al apartado A de su fallo, por ser contrario a Derecho; sin efectuar declaración alguna en cuanto a costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase certificación de la misma, junto con los autos originales, al Juzgado que dictó la sentencia apelada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el correspondiente Rollo.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente, Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS AULET BARROS, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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