Sentencia Administrativo ...io de 2011

Última revisión
06/07/2011

Sentencia Administrativo Nº 616/2011, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 403/2010 de 06 de Julio de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Julio de 2011

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 616/2011

Núm. Cendoj: 28079330082011100585

Resumen:
ORDEN SOBRE DOTACIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES DE LA BESCAM.- Base legal que legitima lo establecido en la Orden impugnada.- Necesidad de optimización de los limitados recursos públicos.- No vulneración del principio de confianza legítima, ante la cambiante realidad.- Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ayuntamiento contra la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, Justicia e Interior por la que se determina -para el año 2010- la dotación de medios personales y materiales de las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM).La Sala declara que la cobertura jurídica de la Orden impugnada no es otra que la Disposición Adicional Tercera de la Ley CAM 4/92, de Coordinación de Policías Locales, previsión normativa a la que, necesariamente, ha de supeditarse lo pactado en el Convenio, circunstancia esencial que no puede olvidar la actora.Además, nuestro país está atravesando una gravísima situación económica que necesariamente ha de repercutir en la distribución de los limitadísimos fondos públicos, lo que obliga a una racionalización de los mismos (racionalización, que por otra parte, debe siempre presidir la gestión del gasto público) y a una conciliación y priorización de ese gasto en la atención de los múltiples servicios públicos, lo que se ha de traducir en un esfuerzo, de todos y muy singularmente de todas las Administraciones Públicas, de optimización de esos limitados recursos para una austera prestación de aquéllos, sin que, por tanto, pueda apreciarse vulneración del principio de confianza legítima, pues la realidad socioeconómica es cambiante y todos los agentes -como todos los ciudadanos- han de adaptarse a la realidad de cada momento, y, desde luego, la actual ha de conducir indefectiblemente a la revisión de muchos compromisos asumidos en momentos con una situación diametralmente distinta.

Encabezamiento

SENTENCIA Nº 616

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a seis de julio de dos mil once

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 403/10, interpuesto -en escrito presentado el 10 de junio de 2010- por el Procurador D. José-Luis Granda Alonso, actuando en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE ALCORCON, contra la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de 15 de abril del mismo año, desestimatoria del requerimiento previo a la vía contencioso- administrativa deducido frente a su Orden 21 de diciembre de 2009, por la que se determina -para el año 2010- la dotación de medios personales y materiales de las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM).

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase las Ordenes impugnadas.

SEGUNDO: El letrado de la CAM contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO: Habiéndose recibido el pleito a prueba del pleito y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 5 de julio de 2011, teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente la Magistrada de la sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO : La alegación en el que el Ayuntamiento demandante funda, básicamente, su impugnación de la Orden es el incumplimiento por la CAM de los principios de buena fe y confianza legítima -reconocidos en el art. 3 de la Ley 30/1992 - y ausencia de motivación, lo que determina la ilegalidad de la Orden a su juicio.

Del expediente remitido constan los siguientes datos a considerar para la resolución de este pleito: a) En Convenio de Colaboración suscrito el 20 de septiembre de 2004 entre la Excma. Sra. Presidenta de la CAM y el Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Alcorcón en orden a la determinación de las condiciones para el establecimiento y puesta en funcionamiento del Proyecto de Seguridad de la CAM en dicho Municipio, su Cláusula Tercera decía que la dotación de efectivos de la Policía Local integrados en el BESCAM será de 50 efectivos. En su Cláusula decimosegunda se dice textualmente, "....Las partes se comprometen a adecuar el contenido del Convenio a las reformas legales que se introduzcan en el futuro...". Al final del primer párrafo de la Cláusula Quinta se establece que "la Comunidad de Madrid se compromete a revisar dicha financiación teniendo en cuenta lo establecido en las leyes de presupuestos generales del Estado..........." . En su Anexo I, Recursos Humanos, se establece, como límite máximo de la financiación con cargo a la CAM ,, de 40.000 ? anuales, comprometiéndose la CAM a revisar dicha financiación conforme a lo establecido en las Leyes de Presupuestos generales del Estado y en el Anexo IV (financiación de los medios materiales), igualmente, establece , como cuantía máxima de financiación de 6.024 ? por efectivo/año ;b) EL 13 de diciembre de 2005 se suscribió una Adenda al Convenio, por la que se acordaba en incrementar en 50 el número de Agentes de la Policía Local de Alcorcón que se integrarían en el Proyecto de Seguridad de la Comunidad de Madrid;c) Con arreglo al Informe previo a la Resolución del requerimiento, el actor, durante los años 2005 a 2009, inclusive ambos, ha percibido en aplicación del Convenio la suma total de 4.118.832 ,24 ?. En la Orden recurrida, la cuantía de recursos humanos (4.000.000 ?) es el resultado de multiplicar 40.000 ? efectivo, partiendo de 100 efectivos , " se mantiene el importe máximo previsto en el convenio" . En cuanto a los medios materiales se ha asignado 188.777 ? para satisfacer el coste del arrendamiento financiero de los vehículos, sin que exista en el Convenio mención alguna de número de vehículos que haya de financiar la CAM (tiene adscritos al Servicio 10 vehículos patrulleros, 6 todo terrenos y 4 motocicletas). La cantidad para combustible -44.400 ?- se ha calculado en función de ese número de vehículos. El importe de las dotaciones unipersonales se ha calculado en función del coste de renovación de los existentes con un límite máximo de 900 ? por efectivo (total 90.000 ?) El importe de los medios informáticos (10.000 ?) se ha calculado con finalidad de reponer material anterior obsoleto o para completar la dotación ya existente con un límite máximo por efectivo de 100 ? (el importe total es 10.000 ?). Por último la financiación de las transmisiones y comunicaciones -143.376 ?- se ha fijado en función de la implantación de red única de radiotelefonía móvil en grupo cerrado de usuarios de tecnología digital, cuantificándose conforme al número de terminales necesarios para cubrir los turnos de servicio policial. El total de la financiación, pues, para 2010 es de 4.487.689 ? (137.495,12 ?más que para 2009), y superior también a lo asignado para los anteriores años de vigencia del convenio.

SEGUNDO: La Orden aquí recurrida de 21 de diciembre de 2009 ha sido también impugnada, en lo que le afectaba , por el Ayuntamiento de Fuenlabrada (Rº 245/10, desestimado por Sentencia nº 443, de 25 de mayo del corriente. Previamente, el citado Ayuntamiento de Fuenlabrada recurrió la Orden de 3/07/09 que, a su vez , determinaba la dotación anual, con cargo al presupuesto de gasto para el año 2009, de los medios personales y materiales de las Brigadas Especiales de Seguridad de la comunidad de Madrid (BESCAM), también desestimado en Sentencia nº 1.113, de 17 de diciembre pasado, en cuya fundamentación nos ratificamos.

Como decíamos en la precitada sentencia nº 443/11, la cobertura jurídica de la Orden impugnada no es otra que la Disposición Adicional Tercera de la Ley CAM 4/92, de Coordinación de Policías Locales, introducida por la Ley CAM 3/08 , de 29 de diciembre, en la que se dice: "1. La Comunidad de Madrid determinará anualmente las dotaciones correspondientes a cada ayuntamiento atendiendo a las necesidades del municipio.........2. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de interior se determinará anualmente la dotación de dichos medios, previo análisis de las necesidades de cada municipio ..." . Previsión normativa a la que, necesariamente, ha de supeditarse lo pactado en el Convenio, tal, como por otra parte -y no puede ser de otra forma- se recogía expresamente en la transcrita Cláusula Duodécima , circunstancia esencial que no puede olvidar la actora.

Además -y esto no podemos olvidarnos- nuestro país está atravesando una gravísima situación económica que necesariamente ha de repercutir en la distribución de los limitadísimos fondos públicos, lo que obliga a una racionalización de los mismos (racionalización, que por otra parte, debe siempre presidir la gestión del gasto público) y a una conciliación y priorización de ese gasto en la atención de los múltiples servicios públicos, lo que se ha de traducir en un esfuerzo, de todos y muy singularmente de todas las Administraciones Públicas, de optimización de esos limitados recursos para una austera prestación de aquéllos, sin que , por tanto, pueda apreciarse vulneración del principio de confianza legítima, pues la realidad socioeconómica es cambiante y todos los agentes -como todos los ciudadanos- han de adaptarse a la realidad de cada momento, y, desde luego, la actual ha de conducir indefectiblemente a la revisión de muchos compromisos asumidos en momentos con una situación diametralmente distinta.

En todo caso, en este supuesto concreto, el importe otorgado es más elevado que el asignado el pasado año procediendo , por lo que si en la Sentencia comentada -donde el Ayuntamiento de Fuenlabrada percibía una asignación inferior a la de 2009, pero Superior a la de los años anteriores- decíamos que no existía revisión de clase alguna, sino mera aplicación de la previsión de la Cláusula duodécima del Convenio en relación con la Disposición Adicional Tercera de la Ley CAM 4/92 , de Coordinación de Policías Locales, en este caso decaede plano totalmente toda la argumentación fundamentadora del recurso.

TERCERO : No se efectúa pronunciamiento en materia de costas (art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción ).

Fallo

Que DESESTIMAMOS el Rº contencioso-administrativo nº 403/10, interpuesto -en escrito presentado el 10 de junio de 2010- por el procurador D. José-Luis Granda Alonso, actuando en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE ALCORCON, contra la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, justicia e Interior de 15 de abril del mismo año, desestimatoria del requerimiento previo a la vía Contencioso-administrativa deducido frente a su Orden 21 de diciembre de 2009, por la que se determina -para el año 2010- la dotación de medios personales y materiales de las Brigadas Especiales de Seguridad de la comunidad de Madrid (BESCAM). Sin costas.

Esta resolución, dada la cuantía del proceso , no es firme y, frente a ella, cabe recurso de casación que habrá de prepararse ante esta Sección, en el plazo de diez días computados desde el siguiente a su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que habrá de realizar mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta sección, nº 2582 (Banesto), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso"24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria , el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), bajo apercibimiento de tener por no preparada la casación.

Así por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior Sentencia , de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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