Última revisión
31/05/2006
Sentencia Administrativo Nº 617/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 52/2004 de 31 de Mayo de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MANZANA LAGUARDA, RAFAEL SALVADOR
Nº de sentencia: 617/2006
Núm. Cendoj: 46250330022006100486
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A NUMERO 617/06
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. MARIANO FERRANDO MARZAL
Magistrados:
D. JUAN CLIMENT BARBERA
D. Rafael Salvador Manzana Laguarda
En la Ciudad de Valencia, a treinta y uno de Mayo de dos mil seis.-
VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 52/04, promovido por la mercantil CALCHER GRUP MOBILIARI S.L., contra la desestimación mediante silencio del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 9/Mayo/93 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Náquera, sobre aprobación del canon de urbanización del vial de servicio de acceso a suelo urbano industrial, polígono 16, en el que han sido partes, la actora, representada por el Procurador D. Carlos Aznar Gómez y defendida por la Letrada Dª. Luisa González-Barranca Selva, y como demandado, el AYUNTAMIENTO DE NAQUERA, representado por el Procurador D. Manuel Hernández Sanchis y defendido por el Letrado D. Victor Soler Gutierrez; ha pronunciado la presente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Salvador Manzana Laguarda.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.
SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a Derecho.
TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida , y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veinticuatro de los corrientes.
QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Impugna la mercantil recurrente la resolución de la Alcaldía de Náquera de 9/Mayo/03 por cuanto, a su juicio, al desglosar el importe de las cuotas de urbanización, con cargo a los propietarios afectados por la ejecución de las obras del vial de servicio del Polígono industrial 16, excluye injustificadamente a una de las cuatro empresas afectadas , concretamente a Altipesa, de manera que se eleva el porcentaje de participación de las tres restantes, pasando su cuota del 27,50 % al 43,71 %; al propio tiempo, entiende que se le atribuye una superficie errónea a su parcela.
La actora esgrime la simplicidad de la cuestión debatida para justificar su remisión al escrito de reposición presentado en sede administrativa , para dar a conocer sus argumentos impugnatorios, obviando así las exigencias formales del escrito de demanda; este Tribunal, no va a acudir, sin embargo, al fácil trámite de remitir a la recurrente "in aliunde"a la motivación contenida en el propio acto Administrativo que subsana y sustituye al inicialmente recurrido para rechazar sus pretensiones , pues entiende que el respeto exigible recíprocamente entre los litigantes y el órgano jurisdiccional lo impediría.
SEGUNDO.- Sentado lo anterior, debe tenerse en cuenta al objeto de delimitar el tema al que se refiere el presente recurso, que el mismo trae causa de las obras complementarias y necesarias para la ejecución de la rotonda existente en el enlace del Camino de Lliria y la carretera VVPP- 6024 , Náquera-Moncada y rotonda sita en esta carretera con el polígono 16 de suelo industrial, y del Convenio de cesión de terrenos suscrito entre la Corporación municipal y la mercantil recurrente el 25/Junio/02, cuyo contenido aparece aportado a autos.
El acto recurrido contiene erróneamente, en el extremo primero de su parte dispositiva , la mención de referirse a un desglose de pagos por canon de urbanización; no obstante, posterior Resolución de la Alcaldía de fecha 20/Octubre/05, ejercitando las facultades de rectificación de errores materiales que confiere el art. 105.21 Ley 30/1992, concreta que lo que debe entenderse aprobado realmente es el desglose del pago de la cesión de terrenos, y se aporta Informe de la Arquitecta Técnica Municipal donde se detallan los cálculos y porcentajes para establecer las cuantías de tales pagos. Dicho acto, a priori, no lleva a cabo sino una mera rectificación conceptual , sin generar un nuevo o mayor gravamen cuantitativo para los afectados, que requiriera su previa audiencia. En definitiva, no nos hallamos por tanto ante cánones de urbanización, sino frente al desglose del pago a cargo de los propietarios de la cesión de terrenos, con arreglo a la superficie de sus respectivas parcelas.
La mercantil recurrente no combate en este proceso el nuevo acto administrativo rectificado, sino que acredita documentalmente haber interpuesto frente al mismo un recurso contencioso Administrativo independiente , con fecha 14/Diciembre/05, por lo que habría desaparecido el objeto del presente recurso; en cualquier caso, tampoco acredita -pues ninguna prueba propone al respecto, salvo la remisión al expediente Administrativo- los pretendidos errores de cálculo de cuantías y cómputo de superficies cometidos por la administración de los que derivaría un criterio no proporcional de asignación. Consecuentemente, no procede sino la desestimación de sus pretensiones.
TERCERO.- No se aprecian motivos para un especial pronunciamiento de imposición de costas, a tenor del art. 139 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.
VISTOS los preceptos citados , concordantes y demás de aplicación al caso,
Fallo
I.- Se desestima el Recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil CALCHER GRUP MOBILIARI S.L., contra la desestimación mediante silencio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 9/Mayo/93 de la Alcaldía del ayuntamiento de Náquera, sobre aprobación del canon de urbanización del vial de servicio de acceso a suelo urbano industrial, polígono 16.
II.- No procede hacer imposición de costas.
A su tiempo, y con Certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo a su centro de procedencia.
Así , por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico en Valencia, y fecha que antecede.
