Última revisión
18/09/2008
Sentencia Administrativo Nº 617/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4205/2006 de 18 de Septiembre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Septiembre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: MENDEZ BARRERA, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 617/2008
Núm. Cendoj: 15030330022008100593
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00617/2008
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 4205/2006
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha
pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.
D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES
En la ciudad de A Coruña, a dieciocho de septiembre de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4205/06 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Mauricio , representado por D. Carlos González Guerra y dirigido por D. Francisco Quintas González, contra la Resolución de 21-2-06 de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes. Es parte demandada la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es de 6.000 euros.
Antecedentes
PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito formulando alegaciones previas de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, que fueron desestimadas por auto de 16-1-07 ; seguidamente dicha Administración presentó escrito de oposición a la demanda con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
TERCERO: Denegado el recibimiento del pleito a prueba, una vez cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 11-9-08.
CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Fundamentos
PRIMERO: Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes del recurso de reposición interpuesto contra otra de 21-2-06, que impuso al actor una multa coercitiva de 6.000 euros por incumplir lo ordenado en la resolución de 14-11-05 sobre demolición de las obras de construcción de una nave industrial llevadas a cabo por el recurrente en el lugar de Sobreira-San Miguel de Outeiro (Vilamartín de Valdeorras).
SEGUNDO: El acto recurrido en este proceso es el que acaba de identificarse, puesto que el actor incurre en el error de considerar que su recurso de reposición fue resuelto el 17-3-06 cuando la resolución que se dictó en dicha fecha, y cuya copia acompañó con su escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, lo que resuelve es el que se interpuso contra otra de 23-6-05, que no impuso ninguna multa coercitiva sino que acordó la incoación de un expediente de reposición de la legalidad urbanística. Por ello lo único que cabe decidir aquí es si la imposición de la multa coercitiva en la resolución de 21-2-06 fue conforme a derecho, cuestión que tiene que recibir necesariamente una respuesta negativa por las razones que ya se indicaron cuando se acordó en la pieza de medidas cautelares la suspensión de la ejecutividad del acto impugnado: la Administración procedió a adoptar una medida de ejecución de un acto (la resolución de 14-11-05) del que, al ser recurrido en vía jurisdiccional, se había solicitado la medida cautelar de la suspensión de su ejecutividad, petición que fue resuelta con posterioridad a que se dictase el acto que es aquí objeto de impugnación, por lo que tiene que ser aplicada la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en sus sentencias números 92/2002, 199/1998, 78/1996 y 76/1992 sobre que hasta que no se tome la decisión al respecto por el Tribunal competente el acto no puede ser ejecutado por la Administración, ya que de lo contrario ésta se habría convertido en Juez. Por ello procede acoger el recurso y anular la resolución impugnada.
TERCERO: No se aprecian motivos para hacer imposición de costas (art 139.1 de la Ley jurisdiccional).
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Mauricio contra la desestimación presunta por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes del recurso de reposición interpuesto contra otra de 21-2-06, que impuso al actor una multa coercitiva de 6.000 euros por incumplir lo ordenado en la resolución de 14-11-05 sobre demolición de las obras de construcción de una nave industrial llevadas a cabo por el recurrente en el lugar de Sobreira-San Miguel de Outeiro (Vilamartín de Valdeorras), acto que anulamos por ser contrario a derecho. No se hace imposición de costas.
Esta sentencia no es susceptible del recurso ordinario de casación del artículo 86 de la L.J.C.A. de 1998 .
Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA al estar celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, de lo que yo, Secretaria, certifico.
