Sentencia Administrativo Nº 617/2011, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1301/2008 de 14 de Julio de 2011
- Orden: Administrativo
- Fecha: 14 de Julio de 2011
- Tribunal: TSJ Madrid
- Ponente: De La Peña Elias, Antonia
- Núm. Sentencia: 617/2011
- Núm. Recurso: 1301/2008
- Núm. Cendoj: 28079330052011100590
IRPF.- Comunidad de bienes.- No se acreditan la vinculación de una serie de gastos con la actividad económico profesional de la Comunidad de bienes de la que forma parte el recurrente.-
Se desestima el recurso interpuesto contra resolución del Tribunal Económico administrativo Regional de Madrid, sobre impugnación de liquidación por el IRPF.
La Sala declara que no existe o no se aporta como debería una certificación de la propia Comunidad de bienes relativa a sus rendimientos, gastos e imputaciones a los comuneros en proporción a su participación y en relación a los gastos dice el actor que deben admitirse, corresponden a viajes, hoteles, restaurantes, gasolina, papelería y amortización del inmovilizado, pero la contabilización de los gastos no es suficiente, y en este caso no hay justificantes que permitan acreditar la vinculación con la actividad económica profesional llevada a cabo a través de la Comunidad de bienes en lo que se refiere a los gastos de viaje, gasolina, hoteles y restaurantes y otros que se contabilizan bajo la rúbrica otros gastos varios.
Y en cuanto a la amortización del inmovilizado material, resulta correcto no admitir la suma de 5.439 ,85 euros, ya que corresponde a un vehículo automóvil Audi A4T, según los registros contables, pero no existe factura ni justificante documental que acredite la realidad del gasto, y tampoco hay justificante de su integración en el inmovilizado, y tampoco existe prueba de su relación con la actividad, por lo que tampoco pueden admitirse gastos por el importe que se solicita en la demanda.
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