Sentencia Administrativo ...zo de 2007

Última revisión
30/03/2007

Sentencia Administrativo Nº 618/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 3009/2002 de 30 de Marzo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: FONSECA-HERRERO RAIMUNDO, ANTONIO JESUS

Nº de sentencia: 618/2007

Núm. Cendoj: 47186330012007100420

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:2767

Resumen:
MEDIO AMBIENTE

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00618/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

65584

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0102058

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0003009 /2002

Sobre MEDIO AMBIENTE

De: CYOPSA-SISOCIA, S.A.

Representante: Araceli

Contra: CONSEJ. MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION TERRITORIO, DIREC. GRAL. DE

URBANISMO Y CALI

Representante: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 618

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

MAGISTRADOS:

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a 30 de marzo de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de "CYOPSA-SISOCIA, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales don Carlos Muñoz Santos y defendida por la Letrada doña Esther Jiménez Montero, contra la desestimación presunta de la reclamación de pago de la suma de 6.331,02 euros por impago parcial de la liquidación final emitida el día 12 de abril de 1999, relativa a la obra "El Burgo de Osma. Emisario márgenes del Río Ucero. Clave 550-SO-509", así como de la reclamación de abono de intereses de demora; ha sido parte demandada la ADMINISTRACION AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Antecedentes

PRIMER O.- Interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo la correspondiente demanda, en la que, tras hacer una exposición de hechos y alegar fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicó que se dictara sentencia anulatoria de los actos recurridos, condenando a la Administración al pago del importe reclamado, de los intereses de demora y de los intereses de estos últimos. Todo ello con imposición de costas a la administración demandada. Por medio de otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUND O.- La defensa de la Administración Autónoma contestó a la demanda negando los hechos de la misma en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan exactamente con los derivados del expediente administrativo; tras exponer los fundamentos de derecho que entendió de aplicación al caso terminó suplicando la desestimación del recurso con expresa imposición de costas al recurrente.

TERCER O.- Recibido el recurso a prueba se admitió y practicó la propuesta por las partes, con el resultado que obra en autos y, finalizado tal periodo, quedaron los autos conclusos.

CUATRO .- Presentado por ambas partes escrito de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 30 de marzo de 2007.

QUINTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones marcadas por la Ley salvo los plazos en ella señalados dado el volumen de atraso y pendencia que soporta la Sala.

VISTO, siendo Ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado don ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

Fundamentos

PRIMER O.- Se impugna en este proceso la desestimación presunta de una reclamación de abono 6.331,02 euros por impago parcial de la liquidación de la obra "El Burgo de Osma. Emisario márgenes del Río Ucero. Clave 550-SO-509", de los correspondientes intereses de demora y de los intereses devengados por éstos.

Con base en las posiciones que las partes mantienen en sus escritos de alegaciones, puede decirse que la temática debatida viene referida, sustancialmente a quién sea el sujeto obligado al abono de la liquidación y de los intereses por pago tardío en el caso de obras cofinanciadas, de un lado, y a los presupuestos para que sea viable una reclamación de intereses de intereses, de otro.

SEGUND O.- La respuesta a la primera cuestión se encuentra en sede jurisprudencial, señalándose al efecto las Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 1987, de 7 de marzo de 1988 y de 22 de mayo de 1990 , entre otras, -asumidas ya por esta Sala en varias sentencias, como la dictada el día de octubre de 2002 en el recurso nº 2428/1997 , en la que también era parte la Administración demandada-. En ellas queda establecido el criterio de que el contratista que formaliza el contrato con una determinada Administración no puede quedar obligado a reclamar el importe de la obra a las distintas entidades públicas que han de contribuir o contribuyan a sufragarla, pues así deriva del principio de relatividad de los contratos que sanciona el artículo 1257 del Código Civil .

Pues bien, como en el presente caso el contrato fue celebrado por la mercantil recurrente con la Junta de Castilla y León, no puede caber duda de que ella era la obligada al pago.

Y si ello es así, estamos ya en condiciones de rechazar el alegato de la Administración demandada sobre la inexistencia de retraso en el pago de la cantidad reclamada por haber sido reclamada previamente a la Administración local que cofinanciaba la obra, y pretendiendo que solo desde ese momento naciera para ella la obligación de pago de intereses, ello por cuanto dicha parte -Junta de castilla y León- era sabedora de las obligaciones que derivaban de su condición de parte contratante y de autora de la liquidación de la obra.

En definitiva, acreditado el retraso en el pago del principal por el importe reclamado de 6.331,02 euros y tratándose de una obra contratada con la Administración Autonómica, son de estimar las pretensiones ejercitadas para obtener la anulación de la denegación administrativa, la declaración del derecho a serle abonada dicha suma así como los intereses de demora de la misma, éstos desde el día en que debió ser pagada la deuda principal ("dies a quo"), que no es otro que el día siguiente de la expiración del plazo que para abonar sus deudas tiene establecida la Ley para la Administración en cada caso, en el presente 6 meses desde la fecha de la liquidación por aplicación del artículo 148 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas -, y hasta la fecha de notificación de esta sentencia ("dies ad quem") de acuerdo con los artículos 104 y 106 de la Ley de la Jurisdicción de 1998 y sin perjuicio de los intereses de ejecución. El interés se fijará de acuerdo con el artículo 148.2º, estos es, en función del interés legal incrementado en 1,5 puntos.

TERCER O.- La segunda de las cuestiones, referida a la posibilidad de que prospere la pretensión ejercitada para obtener la declaración del derecho al cobro de intereses de intereses vencidos, debe serlo también con apoyo en la doctrina contenida en diversas sentencias del Tribunal Supremo que hacen aplicación del artículo 1.109 del código civil (15 de marzo de 1999 y de 23 de mayo de 2001 , entre otras muchas), y partiendo de que la deuda de intereses es liquidable con meras operaciones aritméticas.

Tales intereses se devengarán aplicando los tipos legales vigentes en cada anualidad, siendo "dies a quo" para los mismos el de la interposición del presente recurso -4 de diciembre de 2002- y "dies ad quen" el del pago efectivo de la deuda de intereses, concretándose la suma en ejecución sobre tales bases y, claro está, en defecto de acuerdo de las partes.

CUARTO .- Dado que la Administración demandada no ha atendido el reiterado y conocido criterio jurisprudencial que hemos expuesto, y que era previo a las reclamaciones que desatendió totalmente con su silencio, obligando a la reclamante al inicio de esta vía jurisdiccional, es de apreciar la circunstancia de temeridad manifiesta regulada por el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción para llevar acabo la expresa condena en costas que prevé el artículo 68.2º de la misma. Esta conclusión determina la necesidad de hacer expresa imposición de las costas a la Administración demandada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que ESTIMAMOS el presente recurso contencioso administrativo y ANULANDO por su disconformidad con el ordenamiento jurídico las resoluciones administrativas impugnadas, reseñadas en el encabezamiento de esta resolución, DECLARAMOS el derecho de la entidad recurrente a que le sea abonada la suma de 6.331,02 euros, más los intereses de la misma y los de éstos, todos en función de los dicho en el fundamento de derecho segundo y tercero de esta sentencia. Todo ello con expresa imposición de las costas de este proceso a la Administración demandada.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de lo que certifico.

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