Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
27/06/2007

Sentencia Administrativo Nº 618/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 132/2006 de 27 de Junio de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: JUANOLA SOLER, JOSE

Nº de sentencia: 618/2007

Núm. Cendoj: 08019330032007100706

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:8936


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

ROLLO DE APELACIÓN DE SENTENCIA nº 132/2006

dimanante de Recurso contencioso-administrativo 244/2004

seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo 8 de Barcelona

S E N T E N C I A núm 618

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

Da. María del Pilar Martín Coscolla

D. Manuel Táboas Bentanachs

BARCELONA, a veintisiete de junio del dos mil siete.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso

apelación arriba expresado, seguido a instancia de TAMUZ SA, representado/a por el/la Procurador Don/Doña INMACULADA

LASALA BUXERES, en su cualidad de parte apelante, contra el DEPARTAMENT DE MEDI AMBIENT, representado/a y

defendido por el/la Lletrat/da de la Generalitat.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado

Antecedentes

1º.- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 8 de Barcelona y en los autos 244/2004 , se dictó Sentencia de fecha 27.2.2006 desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por TAMUZ SA contra Resolución del Conseller de Medi Ambient de 16.3.2004 por la que se le impuso una multa de 3.005,06 euros por realizar trabajos fuera del área autorizada, acción tipificada como infracción del artículo 10 de la Llei 12/1981 (modificada por Decret Legislatiu 14/1994 ), y del artículo 13 del Decret 343/1983 , en relación con el artículo 14.2 de la Llei 12/1985 , de Espacios Naturales, y se le requirió para la inmediata suspensión de los trabajos que realizaba fuera del área autorizada en la actividad extractiva La Calma en término de Darnius y para la restauración de la zona afectada en el plazo de un mes.

2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 13.6.2007.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque la Sentencia apelada y que con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por TAMUZ SA contra Resolución del Conseller de Medi Ambient de 16.3.2004 por la que se le impuso una multa de 3.005,06 euros por realizar trabajos fuera del área autorizada, acción tipificada como infracción del artículo 10 de la Llei 12/1981 (modificada por Decret Legislatiu 14/1994 ), y del artículo 13 del Decret 343/1983 , en relación con el artículo 14.2 de la Llei 12/1985 , de Espacios Naturales, y se le requirió para la inmediata suspensión de los trabajos que realizaba fuera del área autorizada a la cantera La Calma en término de Darnius, y para la restauración de la zona afectada en el plazo de un mes, se declarase la nulidad de los actos recurridos.

SEGUNDO.- a).- La actividad fuera del área autorizada se describe en los siguientes términos en la propuesta de apertura de expediente administrativo sancionador de 7.10.2003:

"Continuidad de los trabajos fuera del área autorizada"; continuidad que se refiere a los siguientes hechos:

El 20.8.2003 el técnico de la Administración actuante constata: una voladura reciente en el perímetro autorizado para obtener nuevo material del frente de explotación, la salida de un camión cargado con piedra y la presencia de una retroexcavadora en la plaza inferior, y que el acceso y paso de la maquinaria se continuaba realizando por la zona abierta fuera del área autorizada, ya que ésta ha devenido la única vía factible al haber desaparecido la plaza original.

b).- Interesa dejar constancia de las sentencias recaídas en dos recursos contencioso-administrativos anteriores y de actuaciones administrativas anteriores, todas relativas a la misma cantera La Calma:

b.1).- Sentencia nº 569 de 11.7.2003 , desestimatoria del recurso contencioso-administrativo.-

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra decreto del Ayuntamiento de Darnius de 31.5.2000 sobre requerimiento de paralización de la actividad en la cantera La Calma fuera del área autorizada. Los hechos se resumen en que se constató actividad fuera del área autorizada.

Estos trabajos fuera del área autorizada, a su vez, se describieron por primera vez en septiembre de 1999 como:

Apertura de un nuevo acceso por el lado este a un nuevo nivel inferior de la plaza central, la cual se había excavado en profundidad a partir de la plaza original, todo lo que comportó la desaparición de una parte importante del montículo que rodeaba la actividad, y permitió la extracción y los trabajos de la maquinaria en esta nueva zona de explotación.

b.2).- El 24.11.2000 la Dirección general de Patrimonio Natural y Medio Físico informó desfavorablemente la ampliación solicitada en relación con las expresadas nuevas actividades en la cantera.

b.3).- Asimismo, debe reiterarse lo dicho en Sentencia nº 564 de esta Sala y Sección de 4.7.2005 :

"SEGUNDO. Niega la actora en tesis general en la demanda que su actividad haya rebasado físicamente la zona autorizada al efecto, cuando tal salida de la misma, prescindiendo ahora de documentos de fechas muy anteriores a la de los hechos sancionados, además de desprenderse de la inspección practicada en su momento, cuyo resultado, fácilmente elaborable a simple vista, goza de la presunción iuris tantum de veracidad que le atribuye el artículo 173.3 de la Ley de 26 de noviembre de 1.992 , se deduce también de la pericial practicada en otro proceso y traída a éste por vía documental, donde se constata que el ámbito de la cantera, según el plano anexo al expediente de actividades clasificadas, se ha ampliado "sustancialmente" por el lado de levante, estando la parte de la entrada a la plaza de la cantera de abajo fuera del ámbito autorizado (respuesta a pregunta 1 del Ayuntamiento), correspondiendo a una parte de los terrenos previstos en el plano de ampliación de la cantera (respuesta a la pregunta 3), ampliación a la que la propia actora manifiesta haber renunciado en su momento por desinterés."

Dicho recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la resolución del Departament de Medi Ambient de la Generalitat de Catalunya de 31 de agosto de 2.000, imponiéndole una sanción consistente en multa de 3.005'06 €, por infracción de los artículos 10 de la Ley 12/1.981, de 24 de diciembre , por la que se establecen normas adicionales de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas, y 13 del Decreto 343/1.983, de 15 de junio , sobre normas de protección del medio ambiente de aplicación a las actividades extractivas, en relación con el 14.2 de la Ley 12/1.985, de 13 de junio , de espacios naturales, por salirse del área autorizada en una autorización minera, vulnerando las condiciones impuestas en la autorización, al rebasar el área garantizada, recordándole la necesidad de dar cumplimiento a tales condiciones.

c).- Como queda dicho más arriba, queda probado que el 20.8.2003 el acceso y paso de la maquinaria hasta la zona donde se realizaban labores extractivas se continuaba realizando por la zona abierta fuera del área autorizada, única vía factible al haber desaparecido la plaza original, resultado que tiene que ponerse en relación con lo constatado en septiembre de 1999, esto es: La apertura de un nuevo acceso por el lado este a un nuevo nivel inferior de la plaza central, la cual se había excavado en profundidad a partir de la plaza original, todo lo que comportó la desaparición de una parte importante del montículo que rodeaba la actividad, y permitió la extracción y los trabajos de la maquinaria en esta nueva zona de explotación, zona no autorizada, y que en la época de los hechos de autos se venía utilizando como nuevo acceso a la zona de explotación autorizada.

De lo que se infiere que no se está en presencia de un mero "camino público", como sin apoyatura probatoria alega reiteradamente la actora / apelante, sino de un nuevo acceso (denominado "D" en el dictamen del Ingeniero técnico Sr. David de abril 2002 -plano nº 5-) a la que en la época de los hechos de autos era zona de explotación, a través de la "plaça de baix" que resultó de la excavación en profundidad a partir de la plaza original que desapareció a causa de dicha excavación.

Por ello se comparte la conclusión de la Administración actuante de que el acceso hasta la zona de las labores extractivas, a través de la expresada zona de explotación abierta fuera del área autorizada, forma parte de los trabajos de la actividad minera, por lo que se está en presencia de "Continuidad de los trabajos fuera del área autorizada", supuesto fáctico constitutivo de la infracción sancionada.

Deberá, pues, desestimarse el recurso de apelación.

TERCERO.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , sin que se aprecien otros méritos procede condenar en las costas de este recurso de apelación a la parte apelante.

Fallo

DESESTIMAMOS el presente recurso de apelación interpuesto a nombre de TAMUZ SA, contra la Sentencia arriba indicada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm 8 de Barcelona, dictada en autos 244/2004.

Se condena a la apelante en las costas del presente recurso de apelación.

Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.

Se remitirán al Juzgado de procedencia las actuaciones recibidas con certificación de la presente sentencia y atento oficio para que se lleve a efecto lo resuelto.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.