Última revisión
14/06/2010
Sentencia Administrativo Nº 618/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 91/2009 de 14 de Junio de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Junio de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VEGAS VALIENTE, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 618/2010
Núm. Cendoj: 28079330082010100571
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00618/2010
SENTENCIA nº 618
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DÑA. INES HUERTA GARICANO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
D. GREGORIO DEL PORTILLO GARCIA
__________________________________________
En Madrid, a catorce de junio del año dos mil diez.
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, el recurso nº 91/2009, interpuesto por Doña Begoña , representada por la procuradora Doña Isabel del Pino Peño y asistida por Letrado contra la resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de 24 de noviembre de 2008 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Secretario General Técnico del citado Ministerio de 15 de julio de 2008 que desestimó la solicitud de nombramiento de Intérprete Jurado de idioma francés, con exención de examen. Siendo parte demandada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y remitido el expediente administrativo, la parte recurrente formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara sentencia declarando que aquella reunía el número de créditos en traducción e interpretación exigidos en la
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó la demanda solicitando se dictara sentencia desestimando el recurso.
TERCERO.- No habiéndose recibido el recurso a prueba, se acordó que quedara pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.
CUARTO.- Para votación y fallo se señaló la audiencia del día 20 de abril de 2010 , lo que tuvo lugar.
VISTOS los preceptos aplicables.
Siendo Ponente el Magistrado ILTMO. SR. DON MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.
Fundamentos
PRIMERO.- Doña Begoña formuló el 2 de mayo de 2008 solicitud de nombramiento de Intérprete Jurado de idioma francés con exención de examen, alegando haber obtenido la Licenciatura en Traducción e Interpretación por la Universidad de Granada y acompañando la documentación que expresaba en dicha solicitud.
En resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de 15 de julio de 2008 se desestimó la solicitud, reiterándose la resolución anterior de 27 de diciembre de 1.999 -confirmada en alzada por la resolución de la Subsecretaría de 15 de diciembre de 2000- al entender que no había presentado documentación que contradijeran los hechos que habían motivado aquella denegación.
Contra dicha resolución la interesada interpuso recurso de alzada que fue desestimado por la resolución de la Subsecretaría de 24 de noviembre de 2008, que acogiendo el informe emitido por la Oficina de Interpretación de Lenguas, expresaba que la recurrente -a quien le fue expedido el título de Licenciada en Traducción e Interpretación el 13 de octubre de 1.994- según la Orden de 21 de marzo de 1.997, disponía hasta el día 31 de diciembre de 1.999 para solicitar el nombramiento de Intérprete Jurado con exención de examen, lo que efectivamente efectuó, siendo desestimada su solicitud por resolución de 27 de diciembre de 1.999, confirmada en alzada por resolución de 15 de diciembre de 2000, y que interpuesto recurso contencioso administrativo se dictó Auto de 3 de febrero de 2003 declarando el desistimiento de la recurrente.
La resolución mantenía además que no era posible tratar con carácter independiente la nueva solicitud formulada el 2 de mayo de 2008 porque la Orden AEX/1971/2002, de 12 de julio, no contemplaba la posibilidad de cursar créditos en traducción jurídica y económica e interpretación con posterioridad a la obtención de Licenciada en Traducción e Interpretación.
SEGUNDO.- La demanda alega que el desistimiento del anterior recurso jurisdiccional -Nº 1.647/2000, tramitado ante la Sección Tercera de esta misma Sala-, que fue acogido por Auto de 3 de febrero de 2003 , se produjo por consejo de la Directora de la Oficina de Interpretación de Lenguas, quien recomendó a la recurrente que con el fin de alcanzar los créditos necesarios para poder optar el nombramiento de Interprete Jurado de Francés, realizara un Master que se iba a celebrar en la Universidad de Alicante, lo que llevó a cabo, habiendo aportado el título correspondiente en la nueva solicitud formulada el 2 de mayo de 2008.
Añade que la realización del Master le supuso un enorme esfuerzo, tanto académico como económico, lo que pone de manifiesto la confianza que le inspiró el consejo referido y la seguridad de que con ello alcanzaría el nombramiento de Intérprete Jurado en Francés.
Además de la realización del Master, también ha realizado diversos cursos y actividades docentes relacionados con la Traducción e Interpretación, por lo que considera que reúne sobradamente los requisitos exigidos en la Orden AEX/1971/2002, de 12 de julio, que se remite para el supuesto de obtención del título académico con anterioridad a su entrada en vigor, al procedimiento y requisitos establecidos en la Orden de 21 de marzo de 1997, conforme a la cual la recurrente podía seguir ampliando su curriculum hasta completar las exigencias establecidas en esta disposición.
Por ello se insiste en la demanda en que deben admitirse el número de créditos obtenidos en los estudios de postgrado y de especialización, que en su opinión ascienden a 14 créditos.
Por último se alega que resulta incongruente la respuesta de la Subsecretaría a la solicitud de nulidad de la resolución inicial de 15 de julio de 2000, ya que tal petición se amparaba en el artº 62.1 .a) y no en el artº 62.1.e) de la Ley 30/92 , debido a la falta de motivación.
TERCERO.- Según resulta del expediente administrativo en la primera ocasión en que Doña Begoña solicitó en nombramiento de Interprete Jurado en idioma Francés -solicitud de 3 de julio de 1.996 a la que recayó resolución de 27 de diciembre de 1.999, confirmada en alzada por la resolución de 15 de diciembre de 2000- solamente se le reconocieron diez créditos en traducción jurídica y económica cuando el apartado segundo de la Orden de 21 de agosto de 1.997 exigía en este particular un mínimo de veinticuatro créditos.
En la resolución inicial de 27 de diciembre de 1.999 se le indicaba que podría completar los créditos en traducción jurídica y/o económica que le faltaban conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto de la referida Orden.
En efecto, dicho apartado establecía que "Los que, a la entrada en vigor de la presente Orden, no reunieran el número de créditos exigido en el apartado segundo de la misma, por haber finalizado ya los estudios de la Licenciatura en Traducción e Interpretación o encontrarse en el segundo ciclo de la misma, podrán obtenerlos cursando, en Universidades pública o privadas reconocidas, asignaturas de especialización en Traducción jurídica y económica y/o interpretación oral.
Los que se acojan a lo dispuesto en el párrafo precedente deberán solicitar el nombramiento de Intérprete jurado antes del 31 de diciembre de 1.999, acreditando, en la forma establecida en el apartado tercero de esta Orden, que han obtenido, antes de dicha fecha, el número de créditos necesarios".
Es evidente que la recurrente, al haber cursado el título propio de postgrado y especialización de la Universidad de Alicante de Master Universitario en Traducción Francesa, del que ha aportado certificación académica al expediente y también con la demanda, ha adquirido créditos en traducción jurídica y económica con los que no contaba en el momento de formular su solicitud de 1.996 y que la Administración no ha cuantificado. Sin embargo, es también cierto que los créditos obtenidos son posteriores a la fecha de 31 de diciembre de 1.999, puesto que los estudios se realizaron en los cursos académicos 2000-2001 y 2002-2003, y la solicitud es también posterior a dicha fecha, cuando la Orden de 27 de noviembre de 2007 exigía que la solicitud y la obtención de los créditos debían realizarse antes de 31 de diciembre de 1.999.
Por tales razones la nueva solicitud de la recurrente de la que deriva el presente recurso, no se ajusta a lo establecido en el apartado cuarto de dicha Orden de 27 de noviembre de 2007, como se razona en el fundamento de derecho quinto de la resolución de 24 de noviembre de 2008, procediendo por ello la desestimación del recurso, debiendo considerarse que ha existido en la decisión administrativa impugnada motivación suficiente al constar de modo suficiente las razones de la desestimación.
CUARTO.- Al no apreciarse temeridad ni mala fe, de conformidad con lo establecido en el artº 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , no procede efectuar pronunciamiento de condena en costas.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso interpuesto por Doña Begoña , representada por la procuradora Doña Isabel del Pino Peño, contra las resoluciones ya referenciadas, por estar ajustadas a derecho. Sin condena en costas.
Esta resolución, dada la cuantía del proceso, no es firme y, frente a ella, cabe recurso de casación que habrá de prepararse ante esta Sección, en el plazo de diez días computados desde el siguiente a su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , que habrá de realizar mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, nº 2582 (Banesto), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), bajo apercibimiento de tener por no preparada la casación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. Don MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
