Sentencia Administrativo ...io de 2006

Última revisión
27/07/2006

Sentencia Administrativo Nº 619/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 34/2006 de 27 de Julio de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Julio de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DE BELLMONT Y MORA, SALVADOR

Nº de sentencia: 619/2006

Núm. Cendoj: 46250330012006100522

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:4668

Resumen:
Se estima el recurso de apelación interpuesto frente a sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Elche, sobre aval. Dado que la Administración no puede ir contra sus propios actos, no puede rechazarse un aval por estar fuera de plazo cuando el Ayuntamiento, ante las deficiencias que presentaba dicho aval, concedió el plazo normal de 10 días para subsanar la documentación aportada, por lo que procede estimar el recurso y aceptar el aval presentado en garantía de pago de cuotas de urbanización.

Encabezamiento

APELACION Nº 34/06

ORIGEN Rº Nº 583/04 JUZGADO CONTENCIOSO Nº Uno de Elche

S E N T E N C I A N º 619

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EDILBERTO NARBON LAINEZ

Magistrados

D. SALVADOR BELLMONT Y MORA

D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA

En Valencia , a veintisiete de julio de dos mil seis.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 34/06, interpuesto por la Procuradora Elena Gil Bayo, en nombre y representación de ACUARIO PROPERTIES S.L., contra la sentencia dictada en Rº nº 583/04 del Juzgado nº Uno de Elche .

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, se personó el Ayuntamiento de San Miquel como apelado.

SEGUNDO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la adminisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO: Se señala la votación para el día veintiuno de julio del corriente año, teniendo así lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

Fundamentos

PRIMERO: Que constituye el objeto del presente recurso la impugnación que, por la vía de la apelación, se realiza por "ACUARIO PROPERTIES S.L." de la Sentencia 250/05 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Elche , en cuanto desestima su inicial recurso contra la postura del Ayuntamiento demandado de no aceptar el aval presentado en garantía de pago de determinadas cuotas de urbanización.

SEGUNDO: Que de lo actuado aparece que, si bien a la solicitud reseñada en el art. 71.3 , de la LRAU, se aportó un aval con deficiencias, que no consta hubieran sido debidamente subsanados, no obstante, por el Ayuntamiento demandado, por escrito de 4-6-04, dirigido a la actora, "se le concede un plazo de 10 días, para que aporte y subsane la documentación que considere conveniente, a fin de esclarecer el tema", ello con relación a la controvertida fianza, ante lo cual, como uno no puede ir contra sus propios actos, si se concede a la actora un nuevo plazo "para que aporte y subsane la documentación que considere conveniente", si el aval aportado lo fue en el plazo concedido, no puede negarse su aceptación por estar emitido fuera de plazo, y en tal sentido, estimar el recurso.

TERCERO: Que a tenor del art. 139.2 de la LJCA no ha lugar a condena en costas.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por "ACUARIO PROPERTIES S.L.", contra la sentencia 250/05 de 20 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Elche , debemos revocar y revocamos dicha sentencia, reconociendo el derecho de la actora a que por el Ayuntamiento de San Miguel de Salinas, se acepte el aval presentado en garantía de pago de las cuotas de urbanización, sin condena en costas.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Ledída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia a doce de septiembre de dos mil seis.