Última revisión
27/07/2006
Sentencia Administrativo Nº 619/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 34/2006 de 27 de Julio de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Julio de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: DE BELLMONT Y MORA, SALVADOR
Nº de sentencia: 619/2006
Núm. Cendoj: 46250330012006100522
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:4668
Encabezamiento
APELACION Nº 34/06
ORIGEN Rº Nº 583/04 JUZGADO CONTENCIOSO Nº Uno de Elche
S E N T E N C I A N º 619
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. EDILBERTO NARBON LAINEZ
Magistrados
D. SALVADOR BELLMONT Y MORA
D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA
En Valencia , a veintisiete de julio de dos mil seis.
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 34/06, interpuesto por la Procuradora Elena Gil Bayo, en nombre y representación de ACUARIO PROPERTIES S.L., contra la sentencia dictada en Rº nº 583/04 del Juzgado nº Uno de Elche .
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, se personó el Ayuntamiento de San Miquel como apelado.
SEGUNDO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la adminisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.
TERCERO: Se señala la votación para el día veintiuno de julio del corriente año, teniendo así lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. SALVADOR BELLMONT Y MORA.
Fundamentos
PRIMERO: Que constituye el objeto del presente recurso la impugnación que, por la vía de la apelación, se realiza por "ACUARIO PROPERTIES S.L." de la Sentencia 250/05 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Elche , en cuanto desestima su inicial recurso contra la postura del Ayuntamiento demandado de no aceptar el aval presentado en garantía de pago de determinadas cuotas de urbanización.
SEGUNDO: Que de lo actuado aparece que, si bien a la solicitud reseñada en el art. 71.3 , de la LRAU, se aportó un aval con deficiencias, que no consta hubieran sido debidamente subsanados, no obstante, por el Ayuntamiento demandado, por escrito de 4-6-04, dirigido a la actora, "se le concede un plazo de 10 días, para que aporte y subsane la documentación que considere conveniente, a fin de esclarecer el tema", ello con relación a la controvertida fianza, ante lo cual, como uno no puede ir contra sus propios actos, si se concede a la actora un nuevo plazo "para que aporte y subsane la documentación que considere conveniente", si el aval aportado lo fue en el plazo concedido, no puede negarse su aceptación por estar emitido fuera de plazo, y en tal sentido, estimar el recurso.
TERCERO: Que a tenor del art. 139.2 de la LJCA no ha lugar a condena en costas.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por "ACUARIO PROPERTIES S.L.", contra la sentencia 250/05 de 20 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Elche , debemos revocar y revocamos dicha sentencia, reconociendo el derecho de la actora a que por el Ayuntamiento de San Miguel de Salinas, se acepte el aval presentado en garantía de pago de las cuotas de urbanización, sin condena en costas.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Ledída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia a doce de septiembre de dos mil seis.

