Sentencia Administrativo ...io de 2008

Última revisión
27/06/2008

Sentencia Administrativo Nº 619/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 298/2004 de 27 de Junio de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: MORATO-ARAGONES PAMIES, JORDI

Nº de sentencia: 619/2008

Núm. Cendoj: 08019330022008100594

Resumen:
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución adoptada por el Jurado de Expropiación de Cataluña, sobre valoración de finca expropiada. La resolución impugnada no tiene la naturaleza de un acto administrativo contra el que se pueda interponer un recurso contencioso-administrativo, ya que se constata que no es una resolución definitiva que ponga fin al expediente de justiprecio, sino que se trata de un acto de trámite, motivo por el que la inadmisibilidad alegada debe prosperar.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 298/2004

Partes:AJUNTAMENT DE PALLEJA

C/JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA Y FONTPINEDA S A

S E N T E N C I A N º 619

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Aguayo Mejía

Doña Laura Tamames Prieto Castro

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 298/04, interpuesto por el Ayuntamiento de Pallejà, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Gloria Maymo Edo y asistido por el Letrado Don Joan Sala Morell contra el Jurat d' Expropiació de Catalunya, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat y la mercantil Fontpineda, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Karina Sales Comas y asistida por el Letrado Don Josep Mª Subirachs Martínez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 22 de diciembre de 2003, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del Jurado de fecha 22 de septiembre de 2003 que acordaba continuar el proceso de valoración de la finca registral número 3192 del término municipal de Pallejà. Fija en indeterminada la cuantía del procedimiento.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación del recurso y la declaración que los terrenos son de cesión obligatoria y gratuita y la desestimación de la demanda en los términos que aparecen en sus respectivos escritos.

TERCERO.- Mediante Auto de fecha 22 de diciembre de 2005 se abrió el proceso a prueba, con el resultado que obra en las presentes actuaciones, y a continuación se siguió por el trámite de conclusiones que las partes evacuaron en los términos que se desprenden de sus respectivos escritos unidos en autos. Señalándose para votación y fallo el día 12 de junio de 2008.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la conformidad a Derecho de la actuación de la Administración demandada realizada con ocasión del acuerdo de fecha 22 de diciembre de 2003, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del Jurado de fecha 22 de septiembre de 2003 que acordaba continuar el proceso de valoración de la finca registral número 3192 del término municipal de Pallejà. La actora funda el recurso en que la finca que es objeto de valoración por parte del Jurado es de cesión obligatoria y gratuita motivo por el que no procede la apertura de un expediente de expropiación por ministerio de la ley, previsto en el artículo 108 de la Ley 2/2002 . De este modo, no concurriendo el requisito objetivo legalmente previsto, el Jurado no debía proceder a la apertura del expediente de valoración.

Planteada la inadmisibilidad del recurso por parte de las representaciones demandadas, sobre la base de la inexistencia de un acto impugnable, procede señalar que la Ley 6/1995, de 28 de junio, del Jurat d'Expropiació señala en su artículo 4.2 que el Jurado "adoptará su acuerdo", entendida ésta, como su única finalidad, de modo tal que la cuestión queda reducida a si nos encontramos con un acto de trámite o debemos considerar, como lo hace la actora, que se trata de un verdadero acto administrativo susceptible de recurso.

Sentado lo anterior, cabe concluir que no nos encontramos con un acto administrativo contra el que interponer recurso contencioso-administrativo, pues de lo constatado en el expediente administrativo se observa que únicamente es la resolución definitiva que pone fin al expediente de justiprecio la que es susceptible de recurso jurisdiccional, siendo que el acuerdo impugnado se trata de un acto de trámite y como refiere el artículo 25 de la LJCA , no pueden interponerse recursos contenciosos-administrativos contra los actos de trámite excepto cuando decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicios irreparables de derechos o intereses legítimos. Por otra parte, consta en los presentes autos no sólo la existencia de un acuerdo del Jurado fijando el justiprecio de la finca sino que éste ha sido recurrido ante esta misma Sala y Sección bajo el número 910/04 de recurso, lugar donde, sin duda, el Ayuntamiento recurrente hará el oportuno despliegue del razonamiento que le lleva a negar la condición de expropiable de la finca. De este modo, constituyendo, como hemos razonado, la resolución impugnada de un mero acto de trámite del Jurado, el motivo de inadmisibilidad alegado por las demandadas debe prosperar.

SEGUNDO.- No se aprecian méritos para una especial condena en costas, a tenor de lo previsto en el artículo 139 de la LJCA .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey,

Fallo

1º.- Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal del Ajuntament de Pallejà.

2º.- No hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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