Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
26/01/2007

Sentencia Administrativo Nº 62/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 591/2006 de 26 de Enero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RODRIGUEZ RODRIGO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 62/2007

Núm. Cendoj: 28079330082007100154


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00062/2007

SENTENCIA Nº 62

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INÉS HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

DÑA. CARMEN RODRÍGUEZ RODRIGO

__________________________________________

En la Villa de Madrid, a veintiséis de enero de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 591/2006, interpuesto por la Procuradora Dña. Otilia Esteban Gutiérrez, en representación de D. Matías , contra la Sentencia nº 244, dictada -el 11 de octubre de 2006- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de esta Capital en el Procedimiento Abreviado nº 382/2006, por la que se desestimaba el recurso deducido frente a la Resolución del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid de 17 de febrero de 2006, que acordó -en aplicación del art. 53.a) L.O. 4/00 - su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante 3 años.

Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- La Letrada Sra. André Locq, en representación de D. Matías , interpuso, el 6 de abril de 2006, Recurso Contencioso-Administrativo contra la precitada Resolución del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid de 17 de febrero de 2006.

SEGUNDO.- Turnado al Juzgado nº 1, lo registró bajo el nº de autos Procedimiento Abreviado nº 382/2005, dictándose Sentencia desestimatoria el día 11 de octubre de 2006 .

TERCERO.- En escrito presentado el 6 de noviembre de 2006 se interpuso este Recurso de Apelación contra la precitada Sentencia, que fue admitido a trámite en Providencia del día 7 de noviembre e impugnado por el Abogado del Estado.

En Providencia de 23 de noviembre se elevaron los autos a este Tribunal, con entrada en esta Sección Octava el día 19 de diciembre, ante la que se ha personado en forma el apelante.

CUARTO.- Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día nueve de enero de dos mil siete , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección ILTMA. SRA. DÑA. CARMEN RODRÍGUEZ RODRIGO.

Fundamentos

PRIMERO.- Una vez efectuada la necesaria revisión de las actuaciones que esta alzada por su naturaleza implica, esta Sala y Sección llega a la misma conclusión que la sostenida en la Sentencia recurrida.

La parte apelante reitera los argumentos vertidos en la instancia y que fueron rechazados por la Sentencia, sin que aporte elemento alguno justificativo de la incorrección jurídica de la Sentencia.

La invocación de la falta de proporcionalidad de la sanción impuesta fue correctísimamente contestada en el Fundamento Segundo de la Sentencia, sin que exista un solo dato objetivo del que inferir que en el supuesto de autos concurran especiales circunstancias de arraigo -o de otra naturaleza- para poder considerar injustificada la elección de la sanción por parte de la Administración, titular del "ius puniendi".

Las alegaciones relativas a la supuesta indefensión por el breve plazo para formular alegaciones y presentar pruebas, que se otorga en el procedimiento administrativo, carece, igualmente, de virtualidad, pues en sede jurisdiccional la apelante no aportó documentos de prueba en este pleito, sin que pueda decirse, en este caso, que no tuvo tiempo para presentar prueba que acredite los hechos que alega.

SEGUNDO.- Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación de este Recurso de Apelación y, por imperativo del art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , procede condenar a la apelante a las costas causadas en esta segunda instancia.

Fallo

Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 591/2006, interpuesto por la Procuradora Dña. Mª Otilia Esteban Gutiérrez, en representación de D. Matías , contra la Sentencia nº 244, dictada -el 11 de octubre de 2006- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de esta Capital en el Procedimiento Abreviado nº 382/2006, por la que se desestimaba el recurso deducido frente a la Resolución del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid de 17 de febrero de 2006, que acordó -en aplicación del art. 53.a) L.O. 4/00 - su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante 3 años, debemos confirmar la Sentencia apelada. Con condena a las costas causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.

Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior Sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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