Sentencia Administrativo ...ro de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 62/2012, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 321/2011 de 25 de Enero de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Enero de 2012

Tribunal: TSJ Navarra

Ponente: RUBIO PEREZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 62/2012

Núm. Cendoj: 31201330012012100428


Encabezamiento

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº 62/2012

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona/Iruña , a veinticinco de enero de dos mil doce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, el presente rollo de apelaciónNº 321/2011formado para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia 326/2011 de fecha 6 de julio de 2011 , dictada en los autos procedentes del Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 2 de Pamplona/Iruña , Procedimiento Ordinario 97/2009, seguido para la sustanciación del recurso contencioso-administrativo formulado contra ' la resolución del Concejal Delegado de Urbanismo, Vivienda y Desarrollo Sostenible del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 16 de abril de 2009, que respecto de la solicitud presentada por UTE ESTACION DE AUTOBUSES DE PAMPLONA, de licencias de actividad clasificada y obras para sala de fiestas en C/Yanguas y Miranda, nº 2, resuelve: denegar las licencias solicitadas por cuanto el uso detallado de discoteca no es un uso autorizable ni en el uso global de 'zona verde' ni en el uso pormenorizado de 'área libre' ni puede ser considerado uso complementario del uso dotacional público de estación de autobuses.' Siendo partes: como apelante , ESTACION DE OCIO SOCIEDAD LIMITADArepresentada por la Procuradora Dña. ANA GURBINDO GORTARI y dirigida por el Letrado D. HECTOR MIGUEL NAGORE SORABILLA ; y, como apelado el AYUNTAMIENTO DE PAMPLONArepresentado por el Procurador D. SANTOS JULIO LASPIUR GARCIA y dirigido por el Letrado D. RAMON MENDIBURU BELZUNEGUI , venimos en resolver en base a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 6 de julio de 2011 se dictó la Sentencia nº 326 por el Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 2 de Pamplona/Iruña cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: ' Que debo desestimar como desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la represtación de ESTACION DE OCIO S.L., contra la resolución del Concejal Delegado de Urbanismo, Vivienda y Desarrollo Sostenible del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 16 de abril de 2009, confirmando la misma, y sin que proceda realizar pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas.'

SEGUNDO.- Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada y al que se dio el trámite legalmente establecido.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 24 de enero de 2012.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ quien expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia apelada, como hemos visto, confirma la actuación administrativa que denegó al recurrente, aquí apelante, la licencia para la instalación de una discoteca en los locales de la estación de autobuses de Pamplona. Considera, en resumen, que son acertadas las razones municipales que se concretan en que el uso detallado de discoteca no es autorizable ni en un uso global de zona verde, ni en el uso pormenorizado de zona libre, ni tampoco puede ser considerado como complementario en un uso dotacional público de una estación de autobuses. Y, en respuesta a la demanda, que aunque, conforme al Pliego de condiciones para la adjudicación de la Estación, cabe el uso ocio, la de discoteca o sala de fiestas no es una actividad que resulte de utilidad a los usuarios de la estación, como sí lo son otros, como la de restaurante, que se han autorizado al amparo de tal previsión.

Replica el apelante, en síntesis, que desde la óptica de su compatibilidad con el planeamiento, la actividad de discoteca no es distinta de las otras autorizadas (tales como la dicha de restaurante, cafetería, pizzería, agencia de viajes, librería...) ninguna de las cuales son usos autorizados en el global de zona verde ni en el pormenorizado de área libre pese a lo cual no hay ilegalidad en su autorización ya que al sacarse a concurso la ejecución y gestión de la estación se hicieron compatibles usos terciarios como los comerciales y de ocio en el segundo de los cuales entra la discoteca.

SEGUNDO.- Pese a esta sesgada y parcial exposición, es clara la razón que asiste al ayuntamiento y recoge el juzgado. Todas esas actividades a las que éste alude que, efectivamente, no parecen encajar muy bien en los usos propios de zona verde o área libre, han sido autorizados por la razón que el recurrente expone: porque las consiente el Pliego de Cláusulas Administrativas que rige el contrato de ejecución de la obra y gestión de la estación. Pero establece en ello el límite de que se trate de actividades que resulten convenientes por prestar utilidad a los usuarios de la estación (art. 88). Y este límite, por más que se empeñe el apelante en lo contrario, se da respecto a una sala de fiestas y no respecto de otras actividades a la que hemos hecho referencia (y la sentencia detalla) que sí resultan útiles y convenientes para el servicio que presta una estación de autobuses. Ello es tan obvio que no es preciso entrar a enumerar las evidentes diferencias entre el uno y los otros que justifican que el uso haya sido denegado y los otros autorizados.

TERCERO.- Por disposición legal ( art. 139.2 L.J .) las costas se han de imponer a la parte apelante.

En atención a los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho expuestos, en nombre de Su Majestad El Rey, y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del Pueblo Español, nos confiere la Constitución y vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de especial y general aplicación al caso de autos

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación, ya identificado en el encabezamiento, imponiendo sus costas al apelante.

Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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