Sentencia Administrativo ...yo de 2015

Última revisión
19/06/2015

Sentencia Administrativo Nº 62/2015, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 31/2015 de 06 de Mayo de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Mayo de 2015

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GIL SAEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 62/2015

Núm. Cendoj: 28079230052015100247

Núm. Ecli: ES:AN:2015:1828

Núm. Roj: SAN  1828:2015

Resumen:
ADMINISTRACION DEL ESTADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso:0000031 /2015

Tipo de Recurso:APELACION

Núm. Registro General :00079/2015

Apelante:MINISTERIO DE DEFENSA

Apelado:D. Borja

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. JOSE MARIA GIL SAEZ

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

D. TOMÁS GARCÍA GONZALO

Madrid, a seis de mayo de dos mil quince.

Vistopor la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación número 31/2015, interpuesto por la Abogacía del Estado, en representación de la Administración, contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 8, en fecha 15 de diciembre de 2014 , recaída en el procedimiento abreviado núm. 88/2014. Ha sido parte apelada la Procuradora de los Tribunales, Doña Teresa Castro Rodríguez, en nombre y representación de Don Borja .

Antecedentes

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y

PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la Resolución del Ministro de Defensa, de fecha 14 de febrero de 2014, por la que se acuerda declarar la utilidad para el servicio con limitación para ocupar destinos que requieran realizar esfuerzos, posturas mantenidas, carga de pesos y actividad deportiva del Guardia Civil recurrente.

Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8 de esta Audiencia Nacional, se incoó procedimiento abreviado que terminó por sentencia, de fecha 15 de diciembre de 2014 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: ' FALLO:ESTIMAR PARCIALMENTEel recurso contencioso administrativo promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña Teresa Castro Rodríguez, en nombre y representación de D. Borja , contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA, de fecha 14 de febrero de 2014, en el expediente por Insuficiencia de Condiciones: Psicofísicas NUM000 , por la que se acordó declarar la utilidad para el servicio del interesado, con limitación para ocupar determinados destinos, que se ANULA y se deja sin efecto,por no ser conforme a Derecho, DECLARANDO laincapacidad del recurrente y por tanto el pase a la situación de retirado por pérdida de condiciones psicofísicas y como consecuencia de acto de servicio, desde el día siguiente a la fecha de dicha resolución. Todo ello sin imposición de las costas procesales devengadas con ocasión del presente recurso contencioso administrativo'.

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para que en plazo legal formalizaran su oposición, lo que efectuaron, sin que se propusiera prueba.

TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección y no habiéndose solicitado la celebración de vista, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señaló para votación y fallo el día 5 de mayo del presente año, fecha en que tuvo lugar.

VISTOSlos artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GIL SAEZ, Magistrado de la Sección.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, y

PRIMERO.- Se recurre en apelación por la parte la parte demandada la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 8, en fecha 15 de diciembre de 2014 , recaída en el procedimiento abreviado núm. 88/2014, por la que se estima el recurso contencioso administrativo formulado contra la Resolución del Ministro de Defensa, de fecha 14 de febrero de 2014 se anula esta Resolución y se acuerda declarar la inutilidad permanente por insuficiencia de condiciones psicofísica del precitado Guardia Civil y, además, acaecida en acto de servicio.

La parte apelante, demandada en la primera instancia, interpone recurso de apelación contra la sentencia recaída en la primera instancia, al discrepar de la decisión jurisdiccional, que declara la inutilidad permanente como acaecida en acto de servicio, estimando que existe error en la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, ya que las lesiones que presenta el recurrente no son tributarias de insuficiencia de condiciones psicofísicas que le impidan ejercer la profesión de Guardia Civil, sino únicamente, de limitación para ocupar determinados destinos, así mismo discrepa de la relación de causalidad entre el servicio y la enfermedad invalidante, al estimar que solo una de las patologías puede apreciarse esta relación de las que presenta el recurrente al ser las otras de carácter degenerativo, y hace referencia a una presentación extemporánea de documentos.

SEGUNDO.- Como parámetros que han de guiar el reexamen de la cuestión litigiosa, procede dejar sentado que en el ámbito de la segunda instancia, en cuanto que la misma implica la revisión de la fundamentación fáctica y jurídica efectuada por un órgano jurisdiccional de la pretensión procesal deducida por una parte, la premisa rectora de reexamen de la cuestión debatida, es que en la valoración de la prueba practicada en el curso del proceso debe primar el criterio objetivo e imparcial del Juzgador de Instancia, sobre el juicio hermenéutico, subjetivo y parcial, de la parte apelante, de modo que es necesario acreditar una equivocación clara y evidente en el juicio valorativo del órgano jurisdiccional para acoger este motivo de apelación, sin que sea suficiente una mera discordancia del juicio valorativo de la prueba practicada determinante de la decisión recurrida.

Y siendo el objeto del presente motivo del recurso de apelación la cuestión de determinar, si la enfermedad que padece el apelado ha de ser incardinada o no en el concepto acto de servicio, tal y como lo declara el artículo 47.2 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, a cuyo fin esta Sala ha declarado, entre otras en Sentencia de 17 de septiembre de 1998, recurso 2349/95 , que ' La situación jurídica, cuyo reconocimiento se pretende, exige que se dé el nexo causal entre el accidente o el riesgo y el acto militar, su ocasión o consecuencia. Es decir que el militar se inutilice en acto de servicio, o con ocasión y consecuencia del mismo, y que el evento determinante del hecho sea accidente o riesgo específico del cargo ( S.T.S. de 11 de julio de 1983 , 10 de marzo de 1990 y 20 de abril de 1992 , entre otras). Tal es en definitiva lo que exige el art. 47.2 del R.D. Legislativo 670/87 de 30 de abril, 'Que la incapacidad, sea por accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia del mismo. En caso de la enfermedad causante de la inutilidad, esta deberá constar como adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado'.

Y así mismo, ha de tenerse presente, que el Tribunal Constitucional en, entre otras, Sentencia 34/1995, de 6 de febrero , ha reiterado la legitimidad de la llamada 'discrecionalidad técnica' de los órganos de la Administración, en cuanto promueven y aplican criterios resultantes de los concretos conocimientos especializados, requeridos por la naturaleza de la actividad desplegada por el órgano administrativo, de forma que las modulaciones que encuentra la plenitud del conocimiento jurisdiccional sólo se justifican en una presunción de certeza o de razonabilidad de la actuación administrativa, apoyada en la especialización y la imparcialidad de los órganos establecidos para realizar la calificación. Presunción 'iuris tantum' que puede desvirtuarse si se acredita la infracción o el desconocimiento del poder razonable que se presume en el órgano calificador.

TERCERO.- A la luz de estos principios procede examinar el supuesto de autos.

La parte apelante discrepa de la valoración de la prueba, que obrante en el expediente administrativo y practicada en el proceso jurisdiccional, ha concluido el Juzgador de instancia.

Tesis que esta Sala no comparte, por cuanto en este extremo, este Tribunal, además, de principio general que sobre la valoración de la prueba ha precisado en el anterior fundamento jurídico, se reafirma en la misma conclusión fáctica que contiene la sentencia apelada, pues del visionado del DVD en el que se graba la intervención en el juicio del perito de la parte actora, permite apreciar, -aun cuando no con la misma intensidad que el Juez a quo, dado su inmediación y presencia física directa y actual-, de las razones que expone la sentencia apelada para discrepar del juicio valorativo que dimana de las Actas de la Junta Medico Pericial nº 51, de fechas 17 de octubre de 2011 y 19 de Junio de 2012 , que constituyen el fundamento en el que se asienta la Resolución administrativa para no declarar la insuficiencia de condiciones psicofísicas, sino únicamente la limitación para ocupar determinados destinos, por cuanto que las razones aducidas por el perito gozan de alto grado de razonabilidad, y permiten llegar a una conclusión similar a la adoptada por el Juez a quo, en el que las lesiones que presenta imposibilitan de manera total y permanente el ejercicio de las funciones propias del servicio como Guardia Civil, así como el grave riesgo de complicaciones indeseables que podían derivar de las mismas.

Por todo ello, y en aras a la preeminencia valorativa de la prueba efectuada por el Juzgador de Instancia, máxime cuando en la sentencia apelada se expresan las razones por las que el órgano sentenciador ha expresado tal relación de hechos probados, discrepando de aquellos en los que se asentaba la decisión administrativa sujeta a revisión jurisdiccional, procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Sin que tenga virtualidad alguna la alegación de la parte apelante sobre la aportación documental efectuada en el juicio oral, por las mismas razones que aduce el Juez a quo en el acto de la vista, en cuanto estaban llamados a rebatir alegaciones de la parte demandada al contestar a la demanda, y que no constaban en el expediente administrativo.

CUARTO.- Por las razones expuestas procede desestimar el recurso de apelación formulado, confirmando la sentencia apelada, y de conformidad con el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción , imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente.

POR TODO LO EXPUESTO

Fallo

Que desestimandoel recurso de apelación formulado por la Abogacía del Estado, en representación de la Administración, contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 8, en fecha 15 de diciembre de 2014 , recaída en el procedimiento abreviado núm. 88/2014, y el que ha sido parte apelada la Procuradora de los Tribunales, Doña Teresa Castro Rodríguez, en nombre y representación de Don Borja ; debemos confirmar y confirmamos la referida sentencia.

Con expresa imposición de costas a la parte apelante.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma acostumbrada de todo lo cual yo, la Secretaria Judicial, doy fe.

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