Última revisión
19/06/2015
Sentencia Administrativo Nº 62/2015, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 31/2015 de 06 de Mayo de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Mayo de 2015
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GIL SAEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 62/2015
Núm. Cendoj: 28079230052015100247
Núm. Ecli: ES:AN:2015:1828
Núm. Roj: SAN 1828:2015
Encabezamiento
D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ
D. JOSE MARIA GIL SAEZ
D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES
D. FERNANDO F. BENITO MORENO
D. TOMÁS GARCÍA GONZALO
Madrid, a seis de mayo de dos mil quince.
Antecedentes
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y
Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8 de esta
Audiencia Nacional, se incoó procedimiento abreviado que terminó por sentencia, de fecha 15 de diciembre de 2014 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: '
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, y
La parte apelante, demandada en la primera instancia, interpone recurso de apelación contra la sentencia recaída en la primera instancia, al discrepar de la decisión jurisdiccional, que declara la inutilidad permanente como acaecida en acto de servicio, estimando que existe error en la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, ya que las lesiones que presenta el recurrente no son tributarias de insuficiencia de condiciones psicofísicas que le impidan ejercer la profesión de Guardia Civil, sino únicamente, de limitación para ocupar determinados destinos, así mismo discrepa de la relación de causalidad entre el servicio y la enfermedad invalidante, al estimar que solo una de las patologías puede apreciarse esta relación de las que presenta el recurrente al ser las otras de carácter degenerativo, y hace referencia a una presentación extemporánea de documentos.
Y siendo el objeto del presente motivo del recurso de apelación la cuestión de determinar, si la enfermedad que padece el apelado ha de ser incardinada o no en el concepto acto de servicio, tal y como lo declara el
artículo 47.2 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, a cuyo fin
esta Sala ha declarado, entre otras en Sentencia de 17 de septiembre de 1998, recurso 2349/95 , que '
Y así mismo, ha de tenerse presente, que el Tribunal Constitucional en, entre otras, Sentencia 34/1995, de 6 de febrero , ha reiterado la legitimidad de la llamada 'discrecionalidad técnica' de los órganos de la Administración, en cuanto promueven y aplican criterios resultantes de los concretos conocimientos especializados, requeridos por la naturaleza de la actividad desplegada por el órgano administrativo, de forma que las modulaciones que encuentra la plenitud del conocimiento jurisdiccional sólo se justifican en una presunción de certeza o de razonabilidad de la actuación administrativa, apoyada en la especialización y la imparcialidad de los órganos establecidos para realizar la calificación. Presunción 'iuris tantum' que puede desvirtuarse si se acredita la infracción o el desconocimiento del poder razonable que se presume en el órgano calificador.
La parte apelante discrepa de la valoración de la prueba, que obrante en el expediente administrativo y practicada en el proceso jurisdiccional, ha concluido el Juzgador de instancia.
Tesis que esta Sala no comparte, por cuanto en este extremo, este Tribunal, además, de principio general que sobre la valoración de la prueba ha precisado en el anterior fundamento jurídico, se reafirma en la misma conclusión fáctica que contiene la sentencia apelada, pues del visionado del DVD en el que se graba la intervención en el juicio del perito de la parte actora, permite apreciar, -aun cuando no con la misma intensidad que el Juez a quo, dado su inmediación y presencia física directa y actual-, de las razones que expone la sentencia apelada para discrepar del juicio valorativo que dimana de las Actas de la Junta Medico Pericial nº 51, de fechas 17 de octubre de 2011 y 19 de Junio de 2012 , que constituyen el fundamento en el que se asienta la Resolución administrativa para no declarar la insuficiencia de condiciones psicofísicas, sino únicamente la limitación para ocupar determinados destinos, por cuanto que las razones aducidas por el perito gozan de alto grado de razonabilidad, y permiten llegar a una conclusión similar a la adoptada por el Juez a quo, en el que las lesiones que presenta imposibilitan de manera total y permanente el ejercicio de las funciones propias del servicio como Guardia Civil, así como el grave riesgo de complicaciones indeseables que podían derivar de las mismas.
Por todo ello, y en aras a la preeminencia valorativa de la prueba efectuada por el Juzgador de Instancia, máxime cuando en la sentencia apelada se expresan las razones por las que el órgano sentenciador ha expresado tal relación de hechos probados, discrepando de aquellos en los que se asentaba la decisión administrativa sujeta a revisión jurisdiccional, procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.
Sin que tenga virtualidad alguna la alegación de la parte apelante sobre la aportación documental efectuada en el juicio oral, por las mismas razones que aduce el Juez a quo en el acto de la vista, en cuanto estaban llamados a rebatir alegaciones de la parte demandada al contestar a la demanda, y que no constaban en el expediente administrativo.
POR TODO LO EXPUESTO
Fallo
Que
Con expresa imposición de costas a la parte apelante.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
