Sentencia Administrativo ...ro de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Administrativo Nº 62/2015, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 677/2013 de 17 de Febrero de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Febrero de 2015

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DIAZ FERNANDEZ, EMILIA TERESA

Nº de sentencia: 62/2015

Núm. Cendoj: 28079330082015100057


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG:28.079.00.3-2013/0009929

Procedimiento Ordinario 677/2013 O - 02

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 677/2013

SENTENCIA Nº 62/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª María Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil quince.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 677/2013formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el Consell Comarcal del Pla de L'Estany, representado por el Procurador D. Antonio Sorribes Calle, asistido del Letrado D. Pedro-Juan Torrent Ribert, contra la resolución de fecha 12/3/2013del Director General de Coordinación de competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, estimatoria parcial del recurso formulado, en la que se acuerda declarar la existencia de un saldo a favor del Tesoro Público, acordando el reintegro en concepto de subvenciones percibidas en relación a la ' Cofinanciación del Proyecto de Modernización Local anualidad 2007', declarando un saldo a favor del Estado de 48.987,49 euros en concepto de principal subvenciones y 10.026,73 euros en concepto de intereses de demora.

Ha sido parte demandada el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, representado y asistido por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.-Interpuesto el Recurso en fecha 7/5/2013, se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentando la misma en fecha 4/7/2013, expresando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando que se dicte Sentencia estimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto.

SEGUNDO.-La Abogacía del Estado, en la representación que ostenta, contestó a la demanda en fecha 5/9/2013, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.

TERCERO.-En fecha 9/9/2013 recayó Decreto de cuantía pasando trámite de conclusiones, presentándose por las partes, por su orden, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento, notificándose a las partes según consta en las actuaciones

CUARTO.-Mediante providencia de fecha 10/12/2014, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 11/2/2015, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.


Fundamentos

PRIMERO.-El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la resolución de fecha de fecha 12/3/2013del Director General de Coordinación de competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, estimatoria parcial del recurso formulado, en la que se acuerda declarar la existencia de un saldo a favor del Tesoro Público, acordando el reintegro en concepto de subvenciones percibidas en relación a la ' Cofinanciación del Proyecto de Modernización Local anualidad 2007', declarando un saldo a favor del Estado de 48.987,49 euros en concepto de principal subvenciones y 10.026,73 euros en concepto de intereses de demora.

Se solicita según el tenor literal del Suplico de la Demanda 'que se dicte Sentencia en la cual estimando la demanda,

anule y deje sin efecto la Resolución impugnada de la Dirección General de Coordinación de competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de fecha 12 de marzo de 2013, la cual declara que existe un saldo en contra del Consell Comarcal del Pla de l'Estany a favor del Tesoro Público, por un importe de 48.987,49 euros en concepto de principal de subvenciones, más los intereses de demora legales, y se obliga al citado Consell a su reintegro, por no ser dicha resolución conforme a Derecho.

Establezca que tan solo procede la devolución de la cantidad 11.444,09 euros más los intereses procedentes, que el Consell Comarcal reconoce que no ha sido justificada por defectos formales no subsanables de 3 facturas'

SEGUNDO.- Se postula por la parte recurrente una pretensión anulatoria de la resolución ya referenciada, que articula en la Demanda rectora de autos alegando en los fundamentos de derecho que, en síntesis, son los siguientes:

Primero.-Que la subvención otorgada ha sido íntegramente invertida en el proyecto subvencionado, que es la Administración abierta en la comarca del Pla de L'Estany sin que se haya producido ninguna desviación presupuestaria de los fondos, destinadas a otras actividades.

Segundo.- Defectos formales de justificación de la subvención concedida en lo que se refiere a tres facturas por importe la primera de ellas de 13.138,86 euros; otra de 8.525,71 euros y una tercera por importe de 1.223,60 euros con un total de 22.888,17euros. Que ante la dificultad existente para justificar la corrección formal de estas facturas, se acepta que dichas facturas no son válidas para justificar la subvención concedida, dando su conformidad en que debe proceder a la devolución proporcional de la subvención, reconociendo la obligación de devolver la cantidad de 11.444,09 euros.

Tercero.- Convenio de colaboración interadministrativa ente el Ayuntamiento de Banyoles y el Consell Comarcal, expresando que tienen establecido un convenio por el que ambas instituciones solicitan conjuntamente la subvención a tales efectos; que consta en Español y en cuanto al convenio se expresa que se basa en la Ley de organización comarcal de Cataluña, aprobado por Decreto Legislativo 4/2003, estando la comarca formada por once municipios la mayoría de pocos habitantes, salvo Banyoles, capital de la comarca. Que el convenio puede ser incardinado en una encomienda de gestión entre administraciones y que el convenio se encuentra vigente, según documento emitido en fecha 8/8/2012.

Cuarto.- En cuanto a las facturas del Ayuntamiento de Banyoles se aportan certificados de la adjudicación del proyecto cuyo adjudicatario es el Consell y del Interventor de Banyoles, que hace constar que los pagos se refieren a facturas de dicho Ayuntamiento, en virtud de convenio de colaboración interadministrativa para desarrollo e implementación del proyecto de administración abierta en la Comarca.

Quinto.- Se alega el principio de confianza legítima entre administraciones públicas, alegando que la subvención se ha destinado a los fines comprometidos y fijados en la concesión, sin desviación alguna de fondos.

Sexto.- En cuanto a la interpretación normativa se alega la Ley 38/2003 de Subvenciones, que establece que se concede una subvención al Consell Comarcal que engloba a diversos municipios asociados, así como el RD 835/2003 y la ley 8/1987 de régimen local de Cataluña. Alega desproporción en cuanto al porcentaje de la subvención lo que crearía un daño irreparable al Consell.

La Administración Demandada, solicita la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la Demanda que, en síntesis, son las siguientes: que es objeto de recurso la resolución de 4/10/2012. Que procede la desestimación del recurso por encontrarse la resolución ajustada a la normativa vigente. Que de los tres motivos de la resolución del expediente de reintegro uno de ellos, el tercero, (factura por importe 469,34 euros), ha sido solventado por la resolución de reintegro; en cuanto al segundode ellos la parte actora ha reconocido expresamente en la demanda la justificación. Queda por tanto el primerode los motivos consistente en facturas aportadas a nombre del Ayuntamiento de Banyoles por importe de 68.811,52 euros, que no se consideran justificadas, al no estar emitidas al beneficiario al que se concedió la subvención. Que se trata de un incumplimiento no formal, sino de aplicación de los fondos, por lo que no puede ser imputado al Consell de Pla de L'Estany, siendo en definitiva el beneficiario el Consell. No cabe por tanto aplicar el principio de proporcionalidad. Solicita la desestimación del recurso.

TERCERO.-Del examen de las actuaciones y la prueba practicada, debemos declarar acreditados los siguientes datos que consideramos relevantes:

a).- La Ley de Presupuestos para el año 2006, Ley 30/2005, aprobó en el programa 942/A 'Cooperación Económica Local del Estado' gestionado por el Ministerio de Administraciones Públicas una serie de inversiones consistentes en ayudas destinada a la - Cooperación Económica Local -, estableciendo las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a dicha finalidad, y la convocatoria para el año 2006, en aplicación de lo que establece la Ley de Subvenciones, Ley 38/2003, acordándose su desarrollo mediante la Orden APU/293/2006que mediante una comisión de valoración estableció los requisitos necesarios para acceder a dichas ayudas. Seguido el correspondiente procedimiento, mediante resolución de fecha 12/7/2006, la entidad recurrente figura entre las que accedieron a las subvenciones para el año 2006 y posteriormente para el año 2007

b).- En fecha 23/9/2010, una vez transcurrido el plazo para la presentación documental, el MPTAP requirió a la entidad local con objeto de que presentase determinada documentación, entre otros documentos, certificación final de obra y acta de recepción formal, según los casos y la clase de contratación, folio 96 expte. Se acordó iniciar expediente de reintegro en fecha 10/7/2012.

c).- En fecha 4/10/2012se ha dictado resolución por parte de la Administración en la que, examinada la documentación aportada, y las alegaciones, resuelve aceptar las alegaciones de la parte recurrente en relación a factura por importe de 469,34euros. Se aceptan las explicaciones sobre las fechas de determinados contratos menores, valorándose a los efectos de la subvención y se declara un saldo a favor del Tesoro Público por importe de 48.987,49 euros de principal más 10.026,73 de intereses.

d).- Consta acreditado en las actuaciones convenio de colaboración administrativa entre el Consell Comarcal y el Ayuntamiento de Banyoles, en fecha 10/11/2004, para el desarrollo e implementación del proyecto de administración abierta en dicha comarca.

En el mismo se expresa"'que el Consell Comarcal se encuentra desarrollando un proyecto de reorganización de los servicios administrativos que incluye la implantación de un sistema de información territorial, reordenación y protección de bases de datos personales, dentro del programa de territorios digitales, basado en la mejora de comunicación mediante red de banda ancha inalámbrica, creando una intranet entre los Ayuntamientos de la comarca y la dotación de contenidos para la mejora del software municipal. Se dice en el mismo que para participar en subvenciones (...) los Ayuntamientos de la comarca delegan al Consell Comarcal los trámites para la solicitud de subvención en el proyecto mencionado, extensivo a toda la comarca. Todo ello de acuerdo con el artículo 32.1 del Decreto Legislativo 4/2003 , texto refundido de la ley de organización comarcal de Cataluña y que, por medio de este convenio, el consell puede utilizar los servicios y medios propios del municipio capital de comarca para prestar sus servicios, en el ámbito TIC, y, siendo el Ayuntamiento de Banyoles el que dispone de capacidad técnica y operativa para realizar este proyecto"", se acuerda: (...) "(...)">.

CUARTO.- Con carácter previo al examen de la controversia planteada debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones:

En primer lugarque la parte recurrente ha realizado un reconocimiento expreso en relación a las facturas por importe la primera de ellas de 13.138,86 euros; otra de 8.525,71 euros y una tercera por importe de 1.223,60 euros siendo la suma total de todas ellas 22.888,17euros.

En segundo lugardebemos señalar que la cantidad anteriormente expresada se contrae a la totalidad de las facturas, sin que proceda realizar porcentajes en esta resolución teniendo en cuenta que, de conformidad con los documentos aportados en las actuaciones, los proyectos a los que se contraen estas subvenciones, tienen una distribución en la financiación por parte del MAP; por parte de la Comunidad Autónoma y por el Ayuntamiento/Entidad Local Supramunicipal. De ahí que no se haga referencia al importe de las facturas, reconocidas que constituye el principal reconocido por la parte actora ( 22.888,17euros.)

En tercer lugardebemos señalar que esta Sala y Sección se ha pronunciado para supuesto entre las mismas partes personadas en esta litis, si bien referido al año 2006 en el PO 897/2012.

Dijimos entonces y reiteramos ahora en lo que interesa al presente recurso:

"10/11/2004un Convenio para desarrollar un proyecto de reorganización de los servicios administrativos para la implantación de un sistema de información territorial, reordenación y protección de bases de datos personales, dentro del programa de territorios digitales, basado en la mejora de comunicación mediante red de banda ancha inalámbrica, creando una intranet entre los Ayuntamientos de la comarca y la dotación de contenidos para la mejora del software municipal. En el clausulado del mismo se conviene que"los Ayuntamientos de la comarca delegan al Consell Comarcal los trámites para la solicitud de subvención en el proyecto mencionado, extensivo a toda la comarca, al amparo de lo que dispone la Ley 8/97 municipal y de régimen local dse Cataluña, y el Decreto Legislativo 4/2003, texto refundido de la ley de organización comarcal de Cataluña puede utilizar los servicios y medios propios del municipio capital de comarca para prestar sus servicios, en el ámbito TIC, y, siendo el Ayuntamiento de Banyoles el que dispone de capacidad técnica y operativa para realizar este proyecto"". Debemos declarar acreditado que dicho convenio se encuentra vigente, a tenor de la documentación aportada a los folios 53/54 del procedimiento.

Una vez que por esta Sección se ha realizado la necesaria valoración y análisis de la prueba practicada, se acredita documentalmente, al haber sido aportado, el Convenio suscrito entre el Consell Comarcal y el Ayuntamiento de Banyoles a los efectos que nos ocupa, llegamos a la conclusión de que el motivo esgrimido por la parte recurrente debe tener favorable acogida. El convenio suscrito al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 4/2003, de organización comarcal de Cataluña, posibilita la utilización de servicios y medios propios del municipio capital de la comarca, que en este caso es -'el Ayuntamiento de Banyoles'-, para prestar su servicio con medios centralizados desde dicho Ayuntamiento, en tanto que 'cabeza de comarca', puede prestar sus servicios en el ámbito de las TIC, teniendo en cuenta que es el Ayuntamiento de la comarca que dispone de capacidad operativa para el proyecto de implantación de una intranet que mejore las comunicaciones mediante red de banda ancha inalámbrica, creando una intranet entre los Ayuntamientos de la comarca y la dotación de contenidos para la mejora del software municipal.

Acreditado lo anterior, entendemos que el Convenio suscrito entre el Consell y el Ayuntamiento de Banyoles, a los efectos ya descritos, puede incardinarse en un convenio de cooperación necesaria para llevar a cabo las inversiones objeto de subvención y que por el hecho de que en las facturas a las que se alude conste el Ayuntamiento, no es óbice para entender que no se cumple con lo que se dispone en la inversión acordada en la subvención para el año 2006. Tal y como se acredita en la prueba documental el proyecto objeto de la inversión, únicamente puede ser llevado a efecto entre ambas entidades, el Consell Comarcal y el Ayuntamiento de Banyoles, en tanto que cabeza de comarca, en vigor el convenio comarcal suscrito, instalándose precisamente en dicho Ayuntamiento, de lo que inferimos que las facturas en las que consta el Ayuntamiento deben incardinarse en la subvención, estimándose el motivo aducido por la parte recurrente.">

QUINTO.- Centrado el debate, de conformidad con las anteriores premisas fácticas, una vez que por esta Sección se ha valorado la prueba practicada, se llega a la convicción de que la pretensión instada debe ser parcialmente acogida. Se llega a dicha convicción teniendo en cuenta por una parte el hecho incontrovertido del reconocimiento de deuda por la parte recurrente en relación a tres facturas por un importe principal que se cifra en 22.888,17 euros. En lo concerniente a la imputación de facturas al Ayuntamiento de Banyoles, reiteramos los razonamientos de la Sentencia dictada en el PO 897/2012 , teniéndose por reproducidos. Inferimos de lo anterior que debe minorarse la cantidad requerida en concepto de reintegro, quedando fijada la obligación de reintegro al Tesoro Público por la parte recurrente en 22.888,17euros que se corresponden con las facturas ya indicadas en los anteriores fundamentos jurídicos, sin que corresponda en esta resolución realizar cálculos sobre porcentajes subvencionables, debiendo tenerse en cuenta, en su caso, a la hora de ejecutar la Sentencia.

SEXTO.- Se alega por la parte recurrente vulneración del principio de confianza legítima entre Administraciones públicas, por entender dicha parte recurrente que las subvenciones se han dedicado a los fines comprometidos sin desviación de fondos a otros conceptos.

Las alegaciones esgrimidas por la administración recurrente no pueden tener favorable acogida, ya que la Administración demandada ha cumplido con el deber establecido en la Ley de Subvenciones, Ley 38/3003, ajustándose a las Bases Reguladoras de la concesión, lo que no obsta para que, en cumplimiento de dicha Ley, se deban justificar en la forma y modo que en dicha norma se establecen los fondos dedicados a programas subvencionables, ya que dichos fondos, se encuentran presupuestados en las Leyes Anuales de Presupuestos estatales. De ello inferimos que no concurre vulneración alguna del principio aducido, sino que el MAP, en el ejercicio de sus obligaciones y deberes, ha procedido a revisar si la cantidad concedida en la subvención otorgada se ha invertido en el proyecto presentado y si se cumplen todos y cada uno de los requisitos de la subvención, por lo que el motivo no puede tener favorable acogida.

SEPTIMO.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no procede la imposición de costas al estimarse parcialmente la pretensión, en vigor la Ley 37/2011 en la fecha de formulación del recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey, por la potestad que nos confiere la Constitución Española,

Fallo

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el presente Recurso Contencioso Administrativo, Procedimiento Ordinario número 677/2013, interpuesto, por el Consell Comarcal del Pla de L'Estany, representado por el Procurador D. Antonio Sorribes Calle, asistido del Letrado D. Pedro-Juan Torrent Ribert, contra la resolución de fecha 12/3/2013del Director General de Coordinación de competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, estimatoria parcial del recurso formulado, en la que se acuerda declarar la existencia de un saldo a favor del Tesoro Público, acordando el reintegro en concepto de subvenciones percibidas en relación a la ' Cofinanciación del Proyecto de Modernización Local anualidad 2007'. Debemos anular y anulamos dicha resolución en el particular de que la cantidad que debe reintegrar al Tesoro Público la parte recurrente, es de 22.888,17 eurosen concepto de principal de tres facturas ya indicadas, con todas las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento, debiendo estar y pasar por la presente resolución. No ha lugar a pronunciamiento en costas, al haberse estimado parcialmente la pretensión en vigor la Ley 37/2011 en la fecha de formulación del recurso.

Frente a esta Sentencia no podrá formularse recurso alguno, de conformidad con lo que establece la Ley 37/2011 de 10 de Octubre. Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, hallándose en audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.


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